Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Seminario 1- Derecho de Obligaciones y Contratos, Ejercicios de Derecho Civil

Mis respuestas más la solución del profesor.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 30/10/2020

álvaritoo00
álvaritoo00 🇪🇸

4.5

(11)

8 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Seminario 1- Derecho de Obligaciones y Contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 1 1. De acuerdo con la prestación debida, determine ante qué clases de obligaciones nos encontramos, fundamentando jurídicamente su respuesta: 1. Obligación de entregar 100 Kilos de tomates. T-3 Es una obligación genérica de dar. Por un lado, es una obligación de dar porque lo que la obligación consiste en entregar 100 kg de tomates. Por otro lado, la cosa a entregar es algo genérico ya 100kg de tomates no es algo específico, da igual el lugar donde los compre y la marca del tomate, lo que importa es que sea de calidad media (ni muy caras ni muy baratas). Es también una obligación simple ya que la única prestación es entregar tomates, no hay que entregar más cosas. Se deduce que es una obligación unilateral porque no se dice si aquel al que entregan los tomates tiene que dar algo a cambio de ellos, como pagar x dinero, por lo tanto, solo tiene obligación a realizar la prestación aquel que tiene que entregar los 100 kg de tomates. SOLUCIÓN: obligación genérica porque los tomates son una cosa genérica porque es fungible (sustituible). Fungible significa que se agota por el uso y que es sustituible (da igual qué tomates sean). El deudor no puede entregar la cosa de peor calidad ni el acreedor puede exigir una calidad alta, la calidad es media. Aunque pueden pactar una determinada calidad, pero eso ya sería una obligación de género limitado. 2. Obligación de entregar 100 Kilos de tomates o 100 Kilos de mandarinas o 100 Kilos de naranjas. T-3 Es una obligación alternativa ya que hay varias prestaciones (entregar 100kg de tomates o 100 kg de mandarinas o 100 kg de naranjas) pero EL DEUDOR NO TIENE QUE CUMPLIR CON TODAS LAS PRESTACIONES, por eso no es una obligación conjuntiva. El deudor elige si entrega o 100kg de mandarinas o 100kg de tomates o 100kg de naranjas, es decir, el deudor solo tiene que cumplir una de las prestaciones, por ejemplo, entregar solo los 100 kg de tomates. Además, es una obligación genérica de dar ya que la obligación consiste en dar cosas. Dichas cosas son genéricas porque da igual la marca de los tomates, mandarinas o naranjas con tal de que aquellas que escoja el deudor sean de calidad media. Es una obligación unilateral porque no se menciona que aquel al que lee entregan los 100kg de tomates, mandarinas o naranjas está obligado a realizar una prestación. SOLUCIÓN. Obligación alternativa y genérica. 3. Obligación de entregar la raqueta de tenis con la que Rafael Nadal ganó la final de Dobles de los Juegos Olímpicos de Río 2016. T-3 Es una obligación simple ya que solo hay una única prestación (entregar una raqueta) y es una obligación específica de dar porque la obligación consiste en entregar una cosa muy específica: una raqueta de tenis de una persona determinada (Rafael Nadal) con la que se ganó una determinada final de tenis (Dobles de los Juegos Olímpicos de Río 2016). Es una obligación unilateral porque no se dice que aquel al que le entregan la raqueta, el acreedor, tenga que realizar alguna obligación como pagar dinero por dicha raqueta. SOLUCIÓN. Obligación específica. ¿Qué pasa si Rafa Nadal ha usado más de una raqueta pero hay que entregar solo una? Sería una obligación de género limitado. 4. Obligación de entregar un ordenador Toshiba. T-3 Es una obligación simple ya que solo hay una prestación, no hay que entregar el ordenador Toshiba y un ratón de ordenador, por ejemplo. Es también una obligación de dar ya que la obligación consiste en entregar una sola cosa: un ordenador Toshiba. La obligación es además una obligación genérica ya que el deudor puede entregar cualquier modelo de ordenador, siempre y cuando sea de la marca Toshiba. Es una obligación unilateral porque no se menciona que el acreedor (aquel que tendrá ese ordenador Toshiba) esté obligado a realizar una prestación. SOLUCIÓN. Obligación genérica porque el género es todos los ordenadores Toshiba. Calidad media. El acreedor no puede exigir el ordenador más caro, ni el deudor puede entregar uno muy barato. 5. Obligación de entregar un ordenador Toshiba modelo Satellite A 100. Es una obligación simple porque solo hay una prestación. Es una obligación de dar porque dicha prestación consiste en entregar algo. Y, por último, es una obligación específica porque la cosa a entregar no es cualquier modelo de ordenador de la marca Toshiba, lo que se pide es un modelo determinado: el modelo satellite A 100. La entrega de cualquier otro modelo NO será satisfactoria para el acreedor. Se deduce que es una obligación unilateral porque no se menciona si aquel al que le entregan el ordenador tiene que dar algo a cambio. SOLUCIÓN. Género limitado porque se refiere a un determinado modelo dentro de todos los ordenadores Toshiba. SOLUCIÓN. Es de medios, no se puede asegurar el 100% el resultado. La gran mayoría de tratamientos dentales son de resultado, al igual que las cirugías estéticas aunque depende de cuál. Si la cirugía estética tiene una finalidad más estética (rinoplastia) es de resultado si tiene una finalidad menos estética (curar a alguien con la cara quemada) es de medios. 5- Juan presta Pedro 1000 euros, pactando que a partir del segundo año del préstamo se pagará un 5% de interés. T-3, 5.2 Deuda de intereses a) ¿Puede Juan condonar la deuda principal a Pedro, obligándole a que page en cambio sólo el interés? Si condona la deuda principal, la cual es la obligación principal, entonces se extingue también la deuda de intereses, la cual es la obligación accesoria. Por ello, no podría condonar la deuda principal y obligarle a pagar solo el interés. SOLUCIÓN. No. El motivo es que la obligación de intereses es una obligación accesoria y sigue la suerte de la principal, si se extingue la obligación principal entonces se extingue la accesoria (intereses). Extinguida la obligación principal se extingue necesariamente la accesoria. Obligación accesoria: art 1190 CC. b) ¿Y puede exigirle sólo el principal, condonando el interés? Sí puede exigirle sólo el principal y condonar los intereses. Pedro sólo tendría que pagar los 1000 euros, ya no estaríamos ante una deuda de intereses, sino que estaríamos ante una deuda de dinero pero sin intereses. SOLUCIÓN. Sí. Cabe condonar el interés y exigir el principal. ¿Cabe condonar parcialmente los intereses? Sí. 6. Dos buenos amigos, Don Juan Antonio y Don Francisco compran dos terrenos junto al mar. Si bien, el terreno de Francisco tiene mejores vistas debido a que se encuentra en primera línea de mar. El terreno de Juan Antonio también tiene vistas al mar, si bien, a través del terreno de su amigo que tiene justo delante. A los efectos de no entorpecerle las mismas Francisco le asegura que no edificará más de una planta y no pondrá ningún tipo de árbol, arbusto o construcción que le impida visualizar el mar a su vecino y amigo. Al cabo de cinco años de dicha compra y cuando Juan Antonio venía disfrutando de sus magníficas vistas desde el unifamiliar que se había construido, empieza la excavación de Francisco y al ir a consultar a su amigo cuantas plantas va a edificar le comunica que serán dos más un torreón. Ante esta situación Juan Antonio le recuerda su acuerdo de no edificar más de una planta y Francisco le manifiesta que ha trascurrido mucho tiempo de aquello. 1. ¿Ante qué clase de obligación nos encontramos? Es una obligación de no hacer ya que Francisco se había comprometido a no construir o poner nada en su casa que impida que Antonio disfrute de las vistas al mar. Es también una obligación unilateral porque el únicamente Francisco es el que está obligado a realizar una prestación, en este caso era no edificar ni poner ningún tipo de árbol, arbusto o construcción que impida que Antonio viese el mar. Es una obligación conjuntiva porque Francisco no puede hacer muchas cosas: no puede edificar, no puede poner árboles, no puede poner arbustos y no puede poner construcciones. Francisco está obligado a cumplir con todas esas prestaciones. SOLUCIÓN. Obligación de no hacer que tiene origen contractual o tiene origen en la voluntad unilateral del manifestante, como no se cita que haya contrato escrito se deduce que se basa en a voluntad. Este contrato establece una servidumbre de no edificar. Establece una obligación de no hacer, la servidumbre consiste en no edificar. Es una obligación unilateral. ¿La obligación de no hacer no requiere del compromiso de la contraparte? No, el deudor puede ejecutar la acción de hacer sin el compromiso del acreedor. 2. Cite distintos ejemplos de obligaciones del mismo tipo. Ejemplos de obligaciones de no hacer, unilaterales y conjuntivas: 1. Una hija se compromete con su madre a no estudiar ni Matemáticas, ni Historia ni Bellas Artes. 2. Para que Ana esté más contenta, Marcos le ha dicho que no volverá a fumar más ni comer de forma poco sana. 3. Me he comprometido con mi casero a no tener animales en casa, no pintar las paredes y no hacer fiestas. SOLUCIÓN. Contrato de exclusiva. Ej: prohibición de introducir animales en pisos arrendados. Una obligación es de no hacer cuando hay voluntad. Es diferente de una obligación administrativa, la cual se impone indiferentemente de la voluntad. Ejemplos de obligaciones de no hacer: Obligación de secreto profesional. Es una obligación de origen legal. Obligación del arrendatario de no subarrendar la vivienda.