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Orientación Universidad
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Seminario 2 derecho de obligaciones y contratos, Apuntes de Derecho Privado

Seminario 2 de la asignatura: derecho de obligaciones y contratos resuelto en clase

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 09/10/2022

sara-rodriguez-25l
sara-rodriguez-25l 🇪🇸

6 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Seminario 2 derecho de obligaciones y contratos y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! Seminario 2 Casos prácticos Resuelve individualmente los siguientes casos prácticos, justificando tus respuestas de forma razonada y con argumentos jurídicos: 1. La poeta norteamericana Louise Glück acaba de publicar un nuevo poemario titulado Blue Mountains. Una editorial española firma un contrato con tres profesoras de literatura norteamericana en el que se les encarga la traducción del libro en un plazo de seis meses. En el contrato no consta nada respecto de cómo se deben distribuir entre ellas la traducción, ni la editorial da instrucciones al respecto. Dos meses antes del momento fijado para la entrega, dos de las profesoras comunican a la editorial que no van a realizar su parte, pues les ha surgido otro encargo más interesante. ¿Ante qué régimen de pluralidad de sujetos nos encontramos? ¿Frente a quién o quiénes tiene que dirigir la editorial su pretensión de cumplimiento? ¿Puede reclamarle una indemnización por daños a la profesora que no se ha negado a cumplir? Nos encontramos ante una pluralidad de deudores o pluralidad pasiva La pluralidad de sujetos en la relación obligatoria puede ser de 3 formas: solidaridad, mancomunidad (indivisible), parcialidad (mancomunidad divisible). Para ver en que tipo de relación nos encontramos debemos seguir los siguientes pasos:  Ver la autonomía voluntad de las partes: las partes pueden decir o no decir algo. Y ver si la ley dice algo  Acudir a las normas supletorias del CC (normas que se aplican cuando las partes o la ley no han dicho nada). Al encontrarnos frente a un contrato con pluralidad de sujetos y, no habiendo pactado la divisibilidad de la obligación (damos por hecho que al no decir nada es indivisible), nos encontramos ante un contrato con obligación mancomunada. Por tanto, atendiendo al art 1139 CC la editorial (acreedor) deberá dirigir su pretensión de cumplimiento a las 3 profesoras (a todos los deudores). Además, en el caso en el que una de las editoras se ofreciera a realizar toda la traducción el acreedor no podrá oponerse a aceptarlo (art 1158 CC). Y no podrá exigir una indemnización a la profesora que no se ha negado a cumplir, tan solo podrá exigirla la proporción correspondiente de la cosa o del servicio art 1150 CC Artículo 1150. La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.  la primera parte nos indica que en casos de obligaciones mancomunadas indivisibles, si una de las partes deudoras se niega a cumplir la obligación, no se le puede exigir a la parte que cumple la realización de toda la obligación, sino que se disuelve la obligación y se crea una indemnización de daños y perjuicios. La segunda parte nos indica que al deudor que si quería cumplir no se le puede exigir mas que el valor que tenía su parte una obligación. 1. Tres amigos del instituto (A, B y C) deciden montar un negocio de venta de camisetas que ellos mismos diseñan y, para ello, solicitan un préstamo al Banco X por importe de bancario por importe piden para ello un préstamo al banco por importe de 3.600 €, a devolver en dos años. En el contrato se hace constar que los tres asumen la obligación “como deudores indistintos”, motivo por el que, vencido el plazo, el banco decide hacer uso de sus facultades como acreedor y dirige su pretensión solo frente a A, que parece contar con más medios económicos. Una vez que A ha realizado el pago de la deuda, se dirige contra cada uno de sus amigos (B y C) para reclamarles lo abonado. Sin embargo, C, se opone a esta reclamación, alegando que cuando celebró el contrato de préstamo tenía solo 17 años. A considera que C no le puede oponer esta excepción, ya que él no se la podría haber opuesto al banco. ¿Cuál de los dos tiene razón? ¿Qué puede reclamarle A a B? Teniendo en cuenta la voluntad expresada por parte de los deudores (pluralidad pasiva), no encontramos ante una obligación con régimen de solidaridad pues las partes lo han pactado. Artículo 1148. El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación (excepciones comunes) y las que le sean personales (excepciones personales). De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables (excepciones personales de los otros deudores).  Por tanto, como la alegación de C de que fue menor de edad es una excepción personal de los otros deudores, A deberá pagar la parte de C. Ahora, para que esto sea así el deudor (A) debe conocer las excepciones del resto de deudores. En este caso está claro que A concia la edad de C, que era su amigo. A empleará la acción de repetición, frente a B obligando a este a pagar su parte de la deuda (art 1145 CC) o mediante la subrogación (art 1209 CC).