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Seminario 2- Derecho de Obligaciones y Contratos, Ejercicios de Derecho Civil

Ejercicios del seminario 2 resuelto con mis respuestas más la solución del profesor.

Tipo: Ejercicios

2019/2020
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Subido el 03/11/2020

álvaritoo00
álvaritoo00 🇪🇸

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¡Descarga Seminario 2- Derecho de Obligaciones y Contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 2. Luis acaba de terminar su carrera y quiere abrir un gabinete técnico para ejercer su actividad profesional de arquitecto, junto con su primo Lucas, aparejador desde hace ya varios años. Buscan un local para adquirirlo en propiedad (al 50 % pro indiviso) a fin de instalar en él su negocio abierto al público. Han visto un cartel anunciador en un bajo de un edificio donde indica "se vende", junto a un número de teléfono. Tras contactar con el propietario, Don Andrés, examinar el local disponible y discutir las condiciones del acuerdo, deciden cerrar la operación, abonando el precio del local en un pago único por transferencia bancaria, verificado lo cual, el vendedor les hace entrega de las llaves y firman la escritura pública. ANTE ESTA SITUACIÓN, CONTESTE BREVEMENTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 1) Indique el tipo genérico y la modalidad concreta de negocio jurídico del que nacen las obligaciones del supuesto expuesto. El negocio jurídico es bilateral ya que intervienen dos declaraciones de voluntad: la declaración de voluntad del vendedor Don Andrés y la declaración de voluntad del comprador (Luis y Lucas, tienen copropiedad del inmueble). El negocio jurídico presente es un contrato de compraventa de un local. Es un contrato bilateral ya que ambas partes (comprador y vendedor) están obligadas a cumplir con la prestación. Además, es un negocio jurídico formal o solmene ya que al tratarse de la compraventa de un inmueble (local) el traslado de propiedad de Don Andrés a Luis y Lucas requiere de la escritura pública. También es un negocio jurídico inter vivos y es patrimonial ya que estamos ante un contrato. Es un negocio típico ya que el contrato de compraventa está ampliamente regulado por la legislación civil. Es un negocio oneroso ya que el vendedor entrega el bien inmueble si el comprador paga el importe requerido y viceversa. SOL- El negocio jurídico es una compraventa por lo que las obligaciones son sinalagmáticas y bilaterales. Es sinalagmática porque el vendedor tiene la obligación de vender el bien y el comprador tienen la obligación de comprar el bien. Negocio jurídico bilateral y sinalagmático. ¿Cuál es el sentido del cartel “se vende? El se vende no genera obligación para el vendedor, es una oferta: una invitación a ofrecer. Oferta a recibir oferta. La obligación solo nace cuando surge el negocio jurídico, la obligación nace cuando hay consentimiento, objeto y causa. En este negocio hay consentimiento mutuo cuando el comprador paga el precio. La entrega de llaves sirve como signo de ese consentimiento y como traditio. La obligación nace cuando hay consenso, incluso si se hacer verbalmente. Negocio jurídico de compraventa y la obligación es de origen negocial. 2) A partir de los datos enunciados en el caso, señalar una obligación principal de cada una de las partes intervinientes en dicho negocio jurídico, y que resultan caracterizadoras del mismo. La obligación principal del vendedor es entregar el inmueble al comprador y la obligación de los compradores es abonar el pago del inmueble. El vendedor es acreedor en el sentido de que puede exigir el precio pero a su vez es deudor porque tiene que entregar el inmueble al comprador. El comprador es acreedor en el sentido de que puede exigir al vendedor que le entregue el inmueble y es deudor porque ha de pagar el precio del mismo. SOL- El vendedor tiene la obligación de entrar el bien y el comprador entregar el precio. El vendedor es deudor de la cosa y es acreedor de recibir el precio. El comprador actúa como deudor del precio y como acreedor de la cosa. Por eso son obligaciones sinalagmáticas: una es causa de la otra. La prestación característica del vendedor es entregar la cosa, la prestación característica del comprador es entregar el precio. 3) ¿Qué precepto del Código Civil, regulador de las fuentes de las obligaciones, alude expresamente a esta modalidad específica Está regulado en el Libro IV del Código Civil. SOL- Art 1091 CC: El contrato tiene fuerza de ley entre las partes 2. El padre de María (estudiante de Derecho de último curso), se ha comprometido con ella a comprarle, regalarle y poner a su nombre9 un coche nuevo cuando consiga graduarse en la Facultad y obtener su título, previsiblemente dentro de un año. María acepta encantada el acuerdo paterno-filial, y se propone estudiar mucho y con ganas para superar las asignaturas pendientes. Como María se irá a vivir y trabajar de pasante a la capital, el padre le pone como "condición" vinculada a la entrega del regalo, que aproveche el vehículo nuevo para ir a visitarle a él y a su madre al pueblo al menos una vez cada dos semanas. ANTE ESTA SITUACIÓN, CONTESTE BREVEMENTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1) ¿Cuál es la fuente de la que nace la obligación del padre de María de entregarle un coche nuevo? Señale los artículos del Código Civil donde aparece previsto el régimen jurídico de esta relación obligatoria. La fuente de la que nace la obligación del padre de María de entregarle un coche nuevo es el contrato. Art. 1091 CC y art. 1089 CC. a) ¿Cuánto puede reclamar Pedro a Maite y Juan? Pedro podrá reclamar a Maite y a Juan sus respectivas partes del crédito. Como no se ha pactado una repartición determinada, la deuda se reparte en partes iguales entre los deudores, por lo que Pedro sólo podrá reclamar a Maite 300 euros y a Juan 300 euros. S- A falta de pacto la obligación se presume como mancomunada, divisible y a partes iguales. Como no se ha dicho nada, la prorrata se presume que es por partes iguales. Se presume que los 3 son deudores por partes iguales por lo que puede reclamar 300 a Maite y 300 a Juan. b) ¿Puede Pedro reclamarle a Juan 900 euros? No puede reclamar los 900 íntegros a Juan ya que el derecho de reembolso de Pedro únicamente permite que Pedro reclame a cada deudor la parte que internamente le correspondía de la deuda y esa parte, en este caso, son 300 euros. S- Acción de regreso que esta limitada en la parte o cuota que cada deudor solidario tenga en la obligación: 300 euros. Pedro podrá reclamar a los codeudores solidarios la parte que a los otros codeudores les corresponde de la obligación. En este caso la prorrata es por casos iguales. c) ¿Si Pedro no hubiera pagado, el acreedor podía haber reclamado a Juan los 900 euros ? Sí podría haber reclamado a Juan los 900 euros ya que la deuda es solidaria, por lo cual, el acreedor puede reclamar el total de la deuda a cualquiera de los deudores. SOL- Sí ya que el acreedor puede reclamar a cualquiera de los deudores íntegramente el importe de la prestación. El de derecho de cambiar de deudor, por ejemplo, si Pedro es insolvente puedes reclamar a Juan. Se crea un litis consorcio pasivo voluntario: el acreedor puede demandar a todos a la vez, pero no es obligatorio. En la deuda mancomunada el litis consorcio pasivo es necesario: se ha de demandar a todos a la vez. El acreedor tiene un derecho de elección d) Si Maite es insolvente ¿Cuánto podrá reclamar Pedro a Juan?. La insolvencia de Maite tiene que ser suplida por el resto de deudores solidarios en proporción a su parte de la deuda. La parte de la deuda de Maite (300 euros) se repartirá entre Pedro y Juan de modo que cada uno tendrá que pagar 150. Pedro solo podrá exigir a Juan los 150 euros de la insolvencia de Maite más la parte correspondiente de Pedro de la deuda (300 euros) SOL- Art 1145.3 CC. La insolvencia del deudor también será suplida por los demás deudores. Los demás codeudores (Pedro y Juan) han de suplir la insolvencia de Maite. Juan tiene que suplir 150 y Pedro los otros 150. En total Pedro puede reclamar 450. - La solidaridad tiene que pactarse expresamente. Cabe que se desprenda la solidaridad del texto de la obligación, es decir, si en el texto en función de como esta redactado se entiende que hay solidaridad aunque no se mencione estamos ante solidaridad. El TS habla de la solidaridad tácita. Esto se opone a la idea de presumir la mancomunidad (Art 1137 CC). Se ha relajado la exigencia de solidaridad, lo cual beneficia mucho más al acreedor que lo que el CC ha previsto. Además hay ejemplos de solidaridad previstas en el propio CC que van en contra del art 1137. Existe una gran fuente en las obligaciones que es la responsabilidad extracontractual, la jurisprudencia ha dicho que la responsabilidad provocado por muchos responsables es solidaria y no mancomunada (contar el art 1137 CC): 5. Pedro, Maite y Juan son deudores MANCOMUNADOS por importe total de 900 euros. T-2 a) ¿Cuánto puede reclamar el acreedor a Maite? Ante una deuda mancomunada al acreedor únicamente puede exigir a cada deudor su parte que le corresponde del crédito, por ello, solo puede reclamar a Maite su parte del crédito. Podrá reclamar a Maite 300 euros ya que, si no se ha acordado lo contrario, el crédito se divide proporcionalmente entre los deudores, es decir, se divide a partes iguales (300 euros/deudor). S- El 1137 CC presume que la obligación es mancomunada, divisible y a falta de pacto expreso las partes son iguales. Aunque no se diga nada sabemos que a cada uno les corresponde 300. b) ¿Puede reclamarle a Maite los 900 euros? El acreedor no puede reclamar a Maite los 900 euros (importe total de la deuda) ya que estamos ante una deuda mancomunada. Sólo podría exigir el cumplimiento íntegro de la deuda a Marta si estuvieran ante una deuda solidaria, lo cual no es el caso. En la deuda mancomunada el acreedor sólo podrá exigir cada deudor su parte del crédito, es decir, solo podrá exigir a Marta los 300 euros. SOL- No porque no es su deuda. Para cobrar la deuda íntegramente el acreedor tendrá que reclamar a todos los deudores su parte de la deuda que les corresponda. c) Si Maite es insolvente, ¿cuánto puede reclamarle el acreedor a Pedro y Juan? La insolvencia de Maite no es suplida por el resto de deudores por lo que no puede reclamar nada a Pedro y a Juan. Art. 1139 CC. SOL- A Pedro le puede reclamar 300 y a Juan 300.