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Orientación Universidad
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Seminario 3- Derecho de obligaciones y contratos, Ejercicios de Derecho Civil

Están mis respuestas más las soluciones del profesor.

Tipo: Ejercicios

2019/2020
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Subido el 07/11/2020

álvaritoo00
álvaritoo00 🇪🇸

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¡Descarga Seminario 3- Derecho de obligaciones y contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Seminario número 3. 1. Luis es un heredero que debe entregar a su tía Petra, como legataria, un recuerdo de la herencia de su difunto padre Juan. El único requisito que ha puesto Luis es que no tenga un valor únicamente sentimental, tiene que tener contenido económico patrimonial. En la herencia hay varios objetos de diverso valor: un apartamento (156.000 euros), un coche (6.000 euros), y un depósito de dinero en el Banco (12.000 euros) y el ajuar de joyas familiares, valorado en 30.000 euros. Para no tener que entregar el apartamento, Luis se apresura a venderlo a un comprado, que ignora que el apartamento es uno de los posibles objetos del legado. ANTE ESTA SITUACIÓN, CONTESTE BREVEMENTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. ¿A quién de los dos, Luis o Petra, correspondía en este caso el ius electionis? ¿Qué puede reclamar Petra en este caso? Estamos ante un legado en el que Luis es el heredero y gravado (el que debe prestar el legado) y Petra es legataria ( recibe el recuerdo de herencia). Estamos ante un legado alternativo ya que se tiene por objeto una prestación entre varias posibles. En el legado alternativo la elección de la cosa entre las varias previstas corresponde a Luis, el heredero ya que Juan (testador) no ha dispuesto que la elección corresponda al legatario. Por ello, el ius electionis le corresponde a Luis. Si el testador hubiese ordenado que la elección la realice el legatario (Petra) entonces estaríamos ante un legado de opción o de elección. El testador, por lo que se da a entender en el enunciado, ha dejado expresamente la elección al heredero, art 876 CC: “Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.” Petra (legataria) en este caso puede reclamar que Luis (heredero) le entregue unos de los recuerdos que tenga valor económico de entre los disponibles, art 885 CC: “El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.” SOL- Obligación alternativa que pertenece al deudor, el que debe de entregar la cosa es Luis. Petra es la legataria (acreedora). La fuente de la obligación es un negocio jurídico testamentario, un negocio jurídico mortis causa y gratuito. Un legado es que el heredero debe escoger y sacar un bien de la herencia y dárselo a otra persona (legatario). El deudor es Luis, el obligado a pagar el legado. Petra puede obligarle a elegir al deudor. Es su único derecho. 2. Qué ocurriría que la elección corresponde a Luis, pero vende todos los objetos de la herencia a terceros de buena fe? T-3: obligaciones alternativas Si todas las prestaciones devienen imposibles por culpa del deudor Luis ( es deudor porque estamos ante una obligación alternativa en la que él debe de dar el recuerdo de la herencia a la acreedora Petra) entonces la acreedora Petra tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. La cantidad de esa indemnización será el valor de la última prestación que se haya destruido o perdido. SOL- Petra tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios, art 1135 CC: El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta. La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible. El deudor dolosamente ha vendido todas las prestaciones. Se deberá entregar el valor el de la última que se hizo imposible. El problema para Petra sería que el propio deudor como último venderá lo de menos valor. La última prestación que se hace imposible lo elige el deudor. Podemos acudir a la analogía y defender que debe de darse como indemnización del valor de la cosa más valiosa. Se podría aplicar la acción pauliana: se trata dolosamente al legatario. Pero si somos rigurosos realmente la elección le corresponde al deudor, por ende, le corresponde la elección de la venta. La solución más completa es acudir al 1135 CC. Incluso podría indemnizar por daños y perjuicios por daño moral ya que el bien ha de tener valor sentimental. Esto solamente sirve para eliminar el depósito de dinero ya que no tiene valor sentimental. El bien ha de ser un recuerdo con valor sentimental y un objeto con valor económico: apartamento, coche, joyas familiares. Podría haber un incumplimiento de la voluntad del testador pero, ¿ese incumplimiento es tan grande que genere daño moral? Habría que demostrarlo. 3. Si el testamento disponga expresamente que la elección de la cosa que se debe 2. ¿Qué consecuencias jurídicas debe tener el impago de la renta por parte de Luis?. ¿Se trata de un incumplimiento culposo, o por caso fortuito? Las consecuencias jurídicas del impago de renta por parte de Luis es que se obligue al deudor a cumplir con la obligación (pagar la cantidad de dinero que debía) y además se puede demandar una indemnización por daños y perjuicios que haya causado el incumplimiento de la obligación al acreedor, si es que los ha causado, los tendrá que probar el acreedor. El incumplimiento de la obligación al principio era culposo ya que debido a que el deudor Lucas estaba desempleado no pudo cumplir con la obligación de pagar la renta a Juan entre el día 1 y 5 de cada mes. Lucas consiguió reunir la cantidad de dinero que debía a Juan y tenía la intención de cumplir con su obligación pero unos ladrones se lo robaron, lo cual es caso fortuito ya que era un acontecimiento imprevisible y de haberse previsto Lucas lo habría evitado. SOL- 1101, 1104, 1108 El art 1101 establece que por dolo o culpa incumpliera sus obligaciones quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados. Para incumplir hay que incumplir por dolo, negligencia y morosidad. El 1104 dice que hay culpa o negligencia .. la jurisprudencia ha dicho que la culpa no se presume pero no hace falta demasiado para probar la culpa. Para probar el caso fortuito es muy exigente, quedarse en el paro no es supuesto de caso fortuito. El deudor en principio se responsabiliza de su propia insolvencia. El incumplimiento del deudor es culposo En el art 1108: la indemnización de daños y perjuicios se concreta únicamente en los intereses de demora, a falta de convenio es el 5%, a falta es el interés legal. El interés legal es el que aparece en la ley de presupuestos generales del Estado. El interés legal del dinero es el 3%. El inquilino tiene que pagar el importe de la renta más un 3% de intereses. Ese 3% se calcula por días. 900 euros la renta, 3% de interés anual, 27 euros en concepto de intereses. 927 euros. Pero él solo se retrasa algunos meses: Si la renta es 927 euros-----------360 días x-------------------------------------impago de 142 días El interés de demora. La acción de cumplimiento forzoso es reclamar el pago de la deuda. Incluso en escenarios donde no hay dolo o culpa puede darse la obligación de cumplir incluso por caso fortuito. Cualquier retraso se considera culpable, independientemente que sea por paro. El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias es considerado por el art 1104 culposo. 3. ¿Qué consecuencias jurídicas tiene para le relación obligatoria el robo del dinero? ¿Debe Lucas seguir pagando la renta pese a todo? El robo del dinero supone que Lucas no puede cumplir con su obligación por lo tanto otra vez hay incumplimiento de la obligación, pero es un incumplimiento debido a caso fortuito (robo del dinero). El robo del dinero al ser un caso fortuito, en principio, supone que el deudor no responderá a pesar del incumplimiento de la prestación (art. 1105 CC), pero en este caso al ser Lucas moroso el caso fortuito no exonera de responsabilidad. El riesgo de caso fortuito lo asume el moroso, por ende, Lucas tiene que seguir pagando la renta. SOL- Mi respuesta está correcta 4. Juan Luis debe entregar un caballo de carreras que ha vendido a un Francisco el día 1 de octubre por un precio de 20.000 euros. Le entrega está prevista para el día 30 de octubre de 2016. El día 25 de octubre Juan Luis observa que el caballo está lánguido, no come y presenta manchas en la lengua y en la piel. Juan Luis no le da importancia, pensado que es un trastorno pasajero. A los tres días el caballo empeora, y muere el día 29 de octubre. El veterinario señala que la muerte se ha producido por peste equina. ANTE ESTA SITUACIÓN, CONTESTE BREVEMENTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Qué acciones puede emprender Francisco contra Juan Luis? En este caso, la obligación consiste en entregar una cosa genérica y no específica ya que, según los datos expuestos en el enunciado, la prestación consiste en la entrega de UN caballo de carreras. No se dice si tiene que ser un específico caballo de determinada raza, determinados logros, etc , por lo tanto, se deduce que el acreedor verá sus interese saciados si le entregan cualquier caballo con tal de que sea de carreras y de calidad media. Otro supuesto distinto al actual sería que hayan acordado acreedor y deudor la entrega un caballo específico. Al ser la obligación genérica se aplica el principio “genus nunquam perit” el cual significa que las obligaciones genéricas no se extinguen por pérdida o destrucción de la cosa. Esto en este caso se traduce en que la muerte del caballo no conlleva el incumplimiento definitivo de la obligación. Por ello, Francisco puede solicitar a Juan Luis (deudor) la acción de cumplimiento de la obligación. En este caso ante la destrucción de la cosa el acreedor puede recibir la entrega de la cosa (otro caballo de carreras) de un tercero a coste del deudor, es decir, el coste que le suponga se lo podrá reclamar al deudor. demanda daños y perjuicios a Juan Luis o le obliga a que cumpla con la obligación entregándole otro caballo de carreras. Junto a la acción de cumplimiento de la obligación, el acreedor podría reclamar al deudor una indemnización de daños y perjuicios si es que el incumplimiento de la obligación (entrega de un caballo de carreras) le ha ocasionado daños. En el enunciado no se mencionada nada de los daños que se ocasionan al acreedor, por lo que suponemos que no hay. SOL- Art 1183 CC: Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096 La culpa es del deudor. Falta de atención del caballo es una negligencia. Art 1183 CC. Tendrá que ser el deudor que demuestre que hizo lo posible por salvar al caballo. Dar una cosa específica. 5. Luis y María reservan la celebración de su boda en un hotel de su ciudad y encargan la tarta a una pastelería. Al partir la tarta nupcial, el día de la boda, aparecen en su interior varias cucarachas, lo que provoca diversas reacciones de asco y disgusto entre los invitados, llegando a vomitar la madre de la novia. Los novios, ya casados, demandan a la pastelería que suministró la tarta. ANTE ESTA SITUACIÓN, CONTESTE BREVEMENTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: T-6 ¿A quien corresponden la prueba de que ha existido cumplimiento defectuoso de la obligación? ¿Qué indicios podrían usarse para lograr dicha prueba? La prueba de que ha existido cumplimiento defectuoso corresponde al acreedor, en este caso el acreedor son los novios. Los indicios que podrían usarse para lograr dicha prueba serían los testimonios de los presentes en la boda, los cuales testificarían el asco que provocaron las cucarachas llegando a provocar el vómito de la madre de la novia. Además, un informe médico que pruebe que la madre de la novia vomitó a causa del cumplimiento defectuoso también se podría usar como indicio. Incluso serviría como indicio un informe médico por el que se demuestre que a causa del cumplimiento defectuoso de la obligación (las cucarachas en la tarta) los novios e invitados sufrieron de problemas psicológicos como el trauma o estrés. SOL- Le corresponde al acreedor, los novios. Pruebas: testificar a los testigos de la boda. ¿Es posible indemnizar el sufrimiento o padecimiento que han sufrido los novios al ver cómo su banquete de bodas quedaba arruinado por la aparición de las cucarachas en el pastel nupcial? Sí es posible indemnizar el sufrimiento o padecimiento que han sufrido los novios ya que el acreedor dispone la acción para exigir daños y perjuicios al deudor si es que la prestación defectuosa le ha producido algún daño, en este caso, el daño es un daño moral ya que las cucarachas arruinaron el banquete de bodas. SOL- Daño moral. Requisitos para apreciar daño moral: sufrimiento o padecimiento psicológico que les causa a los novios que la boda se arruine. La cuantía de indemnización se fija por el juez de manera libre, libre juicio.