¡Descarga Seminario 5 de obligaciones y contratos,de segundo de carrera de derecho,en la autónoma y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! » U A Universidad Autónoma Facultad de Madrid de Derecho Derecho Internacional Público Curso 2021/22 CASO PRÁCTICO 4: DERECHOS HUMANOS Primera parte Lea el Dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la Comunicación núm. 2844/2016 y responda a las siguientes preguntas. Hágalo de forma argumentada, exponiendo clara y ordenadamente los elementos que conforman su argumentación e indicando los fundamentos jurídicos en los que se basan. Funciones: supervisar el cumplimiento del pacto por parte de los estados miembros a través de 4 mecanismos : -El comité examina los informes de manera regular (articulo 40) -El comité puede hacer observaciones generales,¡puede conocer de denuncias que un estado parte presenta contra otro estado parte por incumplimiento de los derechos. (Articulo 41). -las denuncias de las personas que se consideran víctimas de las violaciones de alguno de los derechos reconocidos en el pacto. Estamos ante una competencia facultativa,reconocida en el primer protocolo facultativo de los pactos.Es decir los estados tiene que reconocer ser parte tanto del pacto como del protocolo. España es parte tanto del pacto como del protocolo. 1. ¿Considera que de los hechos se desprende una violación de los derechos humanos de Baltasar Garzón? De ser así, ¿de qué derechos se trataría y cuál sería su fundamento jurídico, tanto nacional como internacional? Identifique los hechos relevantes en los que se basa la vulneración o vulneraciones producida(s). sí según los hechos alegados por garzon se habría vulnerado: -derecho a la libertad de expresión (articulo 19 del pacto) -los tribunales carecieron de imparcialidad (14.1 del pacto) —derecho a la libertad de inocencia (14.2 del pacto) -el tribunal supremo le denegó la oportunidad de presentar pruebas de gran relevancia en los procesos en su contra -no tuvo oportunidad de apelar su condena en el caso Gurtel ya que la misma fue impuesta por el tribunal supremo por su condición de aforado. -derecho a la igualdad (articulo 26 del pacto) -libertad de pensamiento (articulo 17 del pacto) Violacion del articulo 2 párrafo 3 del pacto basado en la garantiza Ivón para interponer un recurso efectivo cuando los derechos o libertades del pacto hayan sido violados. La vulneración se basa: ala arbitrariedad de los procesos penales por su labor juridica en los casos franquismo y Guadelia. B)la falta de imparcialidad de los jueces que lo condenaron en el caso Gudelia y que habían instruido dicha. C)la no recuperación de cuatro de los jueces en el caso Franquismo ,decidida por los propios jueces objeto de la recusación. D)su condena por el Tribunal Supremo sin posibilidad de apelacion . ¿Resultan atribuibles a España los comportamientos en cuestión? Si dado que que la vulneración de derechos y libertades alegadas por Baltasar Garzón en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas de la cual España forma parte. . ¿Cuál es el problema derivado del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que afecta al comunicante? ¿Existe contradicción entre dicho precepto y el artículo 2.2 del Protocolo 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos? intimidaciones,obstrucciones o interferencias en el ejercicio de su función. -ademas,el juez debe estar sujeto a acciones penales o disciplinarias basadas en el contenido de sus decisiones,excepto en los supuestos de delito grave,corrupción o incompetencia que lo haga inepto para el cargo y conforme a procedimientos que reparten las garantías del juicio justo.Los errores judiciales deberían corregirse mediante la revisión de la decisión por un tribunal superior. 8. ¿Cómo resuelve jurídicamente el Comité las líneas argumentales del comunicante? El comité actuando en virtud del articulo 5 párrafo 4,del protocolo Facultativo dictamina que la información que tiene ante si pone de manifiesto que el Estado parte ha infringido los articulo 14,párrafos 1 y 5 y 15 del Pacto. En violacion del articulo 15,párrafo 1 del pacto asimismo,el comité considera que la condena del autor fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones suficientemente explicitas,claras y precisas que definan con exactitud la conducta prohibida. Teniendo en cuenta que el autor fue condenado penalmente por el Tribunal Supremo sin posibilidad de revisión del fallo condenatorio y de la pena,el comité concluye que se violo su derecho reconocido por el articulo 14,párrafo 5 del pacto. El comité no puede concluir que el autor tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gurtel.En consecuencia el comité considera que se violaron los derechos del autor basados en el articulo 14,párrafo 1 del Pacto. 9. ¿Cuáles son las líneas argumentales de la opinión conjunta y las opiniones individuales añadidas al Dictamen por algunos de sus miembros? Segunda parte Lea la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 42, n2 1263/2018, de 17 de julio, y responda a las siguientes preguntas: 1. ¿Existe alguna vía en Derecho español para dotar de eficacia ejecutiva al contenido del Dictamen del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) en el caso n% 47/2012 (Ángela González Carreño)? 2. ¿Cuáles son los argumentos que utiliza el Tribunal Supremo para pronunciarse acerca de la eficacia ejecutiva de los dictámenes del CEDAW? ¿Qué novedades contiene la sentencia con respecto a la situación anterior en relación con la eficacia ejecutiva de estos dictámenes? 3. ¿Considera que el contenido de la Sentencia del TS es aplicable al Dictamen del Comité de Derechos Humanos en el caso de la Comunicación núm. 2844/2016 (Baltasar Garzón)? Tercera parte Imagine que Baltasar Garzón está dudando entre acudir al Comité de Derechos Humanos o interponer una demanda contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por los hechos en los que encuentra origen el Dictamen analizado en la primera parte, y se dirige a usted para que le asesore. Resuelva a su cliente las siguientes cuestiones: 1. ¿Podría un particular demandar a España ante el TEDH? ¿Existen requisitos para ello? ¿En qué se diferencian estos de los exigidos para formular una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos? 2. ¿Qué derechos proclamados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos podrían considerarse vulnerados? 3. ¿Resultaría más fácilmente ejecutable la eventual sentencia dictada por el TEDH en relación con este caso o el dictamen del Comité? ¿Existe algún procedimiento en Derecho español para procurar la eficacia ejecutiva de las sentencias del TEDH? ¿sería aplicable a este caso? 4. Su cliente le aconseje a qué órgano acudir. ¿Cuál le propondría? Observe que ha de desarrollar una argumentación clara y convincente para su cliente. Materiales: - Dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la Comunicación núm. 2844/2016 - STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 42) 1263/2018 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 - Protocolo Facultativo del Pacto, de 1966 - Convenio Europeo de Derechos Humanos (en Moodle, grupo 211) - Protocolo núm. 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (en Moodle, grupo 211; incluido junto al Convenio)