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Orientación Universidad
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Seminario 6-Obligaciones y contratos, Ejercicios de Derecho Civil

Seminario con respuestas corregidas en clase

Tipo: Ejercicios

2020/2021
En oferta
30 Puntos
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Subido el 28/02/2021

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¡Descarga Seminario 6-Obligaciones y contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 6. 1. El 15 de diciembre de 2015, una empresa de telecomunicaciones y una hotelera firman un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con una duración de cinco años a partir de la fecha de servicio operativo. El contrato ha sido redactado por la "teleco" con una serie de cláusulas predispuestas que el hotel no ha podido negociar. En julio de 2016, harta del mal funcionamiento del sistema, la empresa hotelera comunica a la de telecomunicaciones que da por resuelto el contrato. La "teleco" demanda, entonces, a la hotelera exigiendo el cumplimiento del contrato. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA ¿Está justificada la petición de resolución del contrato? Estamos ante una situación de cumplimiento defectuoso ya que la prestación por parte de la empresa de telecomunicaciones es defectuosa debido al mal funcionamiento del sistema. Pese al cumplimiento defectuoso de la obligación, la resolución del contrato es una medida excepcional que se aplica cuando el acreedor no puede verse satisfecho por ninguna otra medida. En este caso sí se puede satisfacer al acreedor mediante el cumplimiento forzoso de la obligación, obligando así a la empresa a prestar el servicio de calidad establecida en el contrato. Además, la hotelera podría reclamar a la empresa de telecomunicaciones una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el cumplimiento defectuoso de la obligación. En conclusión, no está justificada la petición de resolución del contrato porque se puede satisfacer el interés del hotel por otras vías. SOL- Se trata de obligaciones recíprocas y el hotel ha cumplido con su obligación. Caso de cumplimiento defectuoso. Se exige el cumplimiento, no cabe la resolución, sino que cabe el cumplimiento forzoso. El hotel ha estado cumplimiento y ha estado exigiendo el cumplimiento. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso puede ser culposo o doloso y dar así lugar a la resolución, no siempre tiene que ser doloso. La teleco ha cumplido pero defectuosamente. Para que el cumplimiento defectuosos sea causa suficiente para resolución ha de ser un incumplimiento grave y esencial. El incumplimiento no es grave y esencial por lo que no tiene acceso la resolución. No ha quedado acreditado el carácter grave y esencial de los términos pactados en el contrato. La resolución no es una última ratio, es preferente el cumplimiento que la resolución. Se puede acceder a la resolución en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso grave y esencial. El que tiene que probar el incumplimiento es el demandante alegando una pericial informática, todas las pruebas del mal funcionamiento en sí mismo (visitas del técnico al hotel, llamadas al técnico, parte del servicio técnico). ------ Extra: El caso dice que el contrato estaba prerredactado por la teleco. Se aplica la ley 7 de 1998 de 13 de abril de condiciones generales de la contratación. Se puede aplicar entre empresas puesto a que se refiere a cláusulas predispuestas. La ley contiene una serie de controles en cuanto a que su incorporación: letra no muy pequeña… Y en cuanto a su contenido: que el contrato no esté desequilibrado en que la teleco salga beneficiada y que el consumidor perjudicado. Cláusulas abusivas, problema puro de transparencia entre empresas. Hay que tener en cuenta esta cláusula en compra-ventas y préstamos 2. Juan vende a Luis el 3 de marzo de 2016 un coche “FERRARI” por un precio de 65.000 euros. El coche es de segunda mano, tiene 60.000 km y Juan afirma que está en “perfecto estado” en el anuncio que pone en un periódico local para facilitar su venta. Luis ha tenido la oportunidad de examinar el coche antes de la compra, incluso ha conducido el vehículo durante 20 minutos acompañado de Juan. El 20 de marzo, y después de haber recorrido apenas 300 kilómetros en con el FERRARI, Juan observa que el motor del coche echa humo negro. Detiene el coche inmediatamente, y al llevar el coche al taller el mecánico le dice que el coche tiene un fallo de lubricación y que el motor está totalmente inservible. El cambio de motor tiene un coste superior a 11.000 euros para este tipo de vehículo. Luis se dirige a Juan varias veces a través de correo electrónico, pero el vendedor señala que él ignoraba el problema y que el coche es ahora responsabilidad de Luis. Juan lleva a dirigir un burofax a Luis el 4 de junio reclamando el pago de 11.000 euros, pero éste no responde. Finalmente, el 9 de noviembre Juan acude a usted como abogado, solicitando que ejerza las acciones legales necesarias para solucionar su problema. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA 1. ¿De todas las posibilidades con las que cuenta el comprador, cuál le recomendaría? Respuesta 1- La opción que tiene el comprador es exigir la acción de cumplimiento de la obligación, subsanándose los defectos, la cual es sin duda la más adecuada para este caso. Si el vendedor continúa ignorándole habrá que demandarle judicialmente. Respuesta 2- El comprador también puede exigir al vendedor la acción de saneamiento por vicios ocultos tal y como dispone el Artículo 1485 del CC: “El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.” En este caso se ha producido una pérdida parcial de la cosa vendida ya que hay que cambiar el motor del coche. El comprador tiene, tal y como indica el art. 1486 CC, tres opciones. La primera opción es desistir del contrato y que el vendedor le abone los 65 mil euros que pagó por el coche, en palabras del artículo 1486 CC párrafo primero: “En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (…). Esta opción puede resultar no deseable por parte del comprador ya que perdería el coche. La segunda opción es que el comprador rebaje la cantidad proporcional del precio a juicio de peritos, es decir, el vendedor tendría que devolverle parte del precio ya que el precio ahora sería otro nuevo a causa del vicio oculto. El problema de esta opción es que los peritos son los comprador y una regla negativa para el vendedor. Lo peculiar del caso es que el contrato aplica ese mismo régimen a los compradores: si yo como vendedor me retraso no puedes resolver automáticamente sino que por la vía notarial o judicial. Deberían haber reclamado por acta notarial y judicial. ST 106/2016 4. En documento privado las hermanas LUISA y ANA venden su casa a su vecina, CLARA, que está interesada en unirla con la suya, por un precio de 221.000 Euros. Se entregan unas arras de 21.000 € y no se fija un plazo concreto para la elevación a escritura pública y entrega de llaves, momento en el que habría de pagarse el resto del precio. CLARA conoce que deben realizarse ciertos trámites burocráticas, ya que la vivienda consta inscrita a nombre del padre de las dos hermanas, ya fallecido. Pese a que las hermanas inician inmediatamente las gestiones para tramitar el cambio de titularidad de la vivienda, los trámites resultan complicados, ya que primero hace falta una declaración de herederos abintestato, seguida de una aceptación y partición de la herencia. Harta de esperar a que concluyan las gestiones, quince meses después de la firma del contrato, CLARA solicita la resolución del contrato por incumplimiento, y la devolución de los 21.000 euros. Las hermanas reconvienen, solicitando el cumplimiento del contrato y el pago de los 200.000 euros restantes. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA. ¿Tendrá éxito CLARA en su petición de resolución contractual? No tendrá éxito CLARA en su petición de resolución contractual ya que las hermanas LUISA y ANA no han incumplido con su obligación porque, tal y como dice el texto, “inician inmediatamente las gestiones para tramitar el cambio de titularidad de la vivienda”. El hecho de que los trámites burocráticos conlleven mucho tiempo no significa que las hermanas hayan incumplido porque no se ha fijado un plazo concreto para la elevación a escritura pública y entrega de llaves, momento en el que el bien inmueble pasa a ser de propiedad de CLARA y ella ha de pagar el resto del precio. Como no ha habido incumplimiento por parte de LUISA y ANA, CLARA no tendrá éxito en su petición de resolución contractual. SOL- No puede solicitar la acción de resolución puesto que no hay un plazo marcado, es decir, no hay retraso porque en el contrato no hay un plazo concreto marcado para la elevación de la escritura pública y entrega. En este contrato aunque no se fije un plazo determinado tiene que fijarse, por tanto, la obligación tiene plazo pero no está determinado. No obstante, 15 meses es un plazo razonable. ¿Es el retraso imputable a las vendedoras? No porque empezaron los trámites según se hizo el contrato, esos trámites no dependen de ella. Es que incluso si hubiera ese retraso y fueran culpables el mero retraso no da acceso a la resolución salvo que el término sea esencial porque así lo han pactado las partes: el bien se ha de entregar el 15 de octubre y si no se entrega ese día hay resolución o el ejemplo de que se desprenda de la naturaleza y del contexto de la obligación como la entrega del traje de la boda. En todo caso cabría acceso a la mora si el retraso es culpable, lo cual es discutible. ST audiencia provincial de Sevilla 393 de 2016. ¿En caso de tener éxito la acción de cumplimiento de las hermanas, tendrían derecho a alguna indemnización por daños y perjuicios?-- Podrían tener derecho a alguna indemnización por daños y perjuicios alegando que la acción de CLARA les ha ocasionado algún daño o perjuicio. No obstante, tendrían que demostrar ese daño ocasionado. 5. El Hotel Eurobuilding, de 5 estrellas, adquiera de la empresa CARPINTERÍAS GOMEZ un total de 90 mesas de comedor, con sus correspondientes sillas por un precio de 52.571 €, de los que abona 23.965. Entregado el mobiliario, el Hotel entiende que las mesas son defectuosas, porque no se pueden unir unas a otras, y se niega a pagar . La empresa de carpintería demanda el pago de las cantidades pendientes. El hotel, plantea demanda reconvencional, en la que no sólo se niega al pago de la cantidad pendiente, sino que solicita la reparación de las mesas (o en su caso, que sean reparadas por un tercero, a su costa), así como una indemnización de datos y perjuicios por los daños a la imagen de un hotel de lujo como Eurobuilding (pues varias bodas han sido catastróficas como consecuencia de los defectos, presentando el hotel tres facturas de tintorería, por un total de 140 euros, de trajes de asistentes a las bodas que se mancharon de comida o bebida que se vertió por el “escalón” que había entre las mesas. El hotel aporta un dictamen pericial en el que se describe el defecto de las mesas de la siguiente forma: “El problema es cuando se unen dos mesas o más, las mismas quedan completamente desniveladas, y con ocasión de banquetes se producen escalones entre mesas, que pueden alcanzar hasta los tres centímetros y provocan la caída de vasos o copas que se pongan en el límite entre dos mesas juntadas, por lo que es imposible crear composición de mesas o unirlas. El problema radica en el herraje de unión entre el capitel y la base, o la base que une al tablero, están mal hechas, en el herraje la cruz que tienen dentro es defectuosa, no es un problema de montaje, sino un defecto de fabricación. El dictamen señala que es posible sin embargo arreglar las mesas, con un coste total de 17.000 euros. Frente a este dictamen la vendedora argumenta que que esos desniveles no constituyen un defecto, porque el Hotel no ha exigido como estándar de calidad em el contrato que las mesas pudieran juntarse, de modo que cada mesa, considerada de forma individual, no es defectuosa. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA. 1. ¿Estamos ante una compraventa civil o mercantil? Estamos ante una compraventa civil porque la compraventa mercantil consiste en que la intención del comprador es revender la cosa que ha comprado con ánimo de lucrarse con la futura reventa. Las mesas que ha comprado el hotel no se han revendido sino que son utilizadas por el propio hotel. El artículo 325 del Código de Comercio exige el requisito de la reventa: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.” El hotel no adquiere el bien mueble (mesas) para revenderlas sino para utilizarlas en el mismo hotel. SOL- En la compraventa mercantil lo relevante no es que estemos ante dos empresas sino que se tienen que dar una serie de supuestos, uno de esos supuestos es el 325 del código del comercio: reventa con ánimo de lucro. La compraventa es CIVIL porque los muebles se destinan a uso final por el hotel. Por defecto la compraventa es civil salvo que cumpla con las excepciones del Código del Comercio. 2. ¿Puede negarse el hotel a pagar el resto del precio de las mesas acudiendo a la “excepción de contrato no cumplido”? No puede negarse el hotel a pagar el resto del precio de las mesas acudiendo a la “excepción de contrato no cumplido” porque CARPINTERÍAS GÓMEZ ha cumplido defectuosamente. El Hotel podría acudir a la “excepción de contrato no cumplido” si CARPINTERÍAS GÓMEZ no hubiese cumplido con su obligación, es decir, si no hubiese entregado las mesas. En este caso sí cumplió con la obligación, aunque defectuosamente ya que las mesas no se pueden juntar, por ello, sería más adecuado que el Hotel oponga la excepción de “contrato no cumplido adecuadamente” (exceptio non rite adimpleti contractus). El Hotel puede oponer la excepción de contrato cumplido defectuosamente frente a CARPINTERÍAS GÓMEZ y no cumplir con su obligación de abonar el resto del pago hasta que CARPINTERÍAS GÓMEZ o un tercero a su costa corrija los defectos. SOL- Diferencia entre excepción de contrato no cumplido y la excepción de contrato no cumplido adecuadamente. La carpintería ha cumplido, pero su cumplimiento es defectuoso. 3. ¿Debe estimarse la petición de condenar a de la vendedora a reparar los defectos que presentan las mesas (con apercibimiento de que, si no lo hace, lo ejecutará un tercero a su costa)?. Sí debe estimarse la petición de condenar a de la vendedora a reparar los defectos que presentan las mesas (con apercibimiento de que, si no lo hace, lo ejecutará un tercero a su costa). Aunque el hotel no haya dicho expresamente que las mesas puedan juntarse entre sí no significa que ese requisito no forme parte del estándar de calidad exigible de las mesas. Se sobreentiende que si un Hotel compra 90 mesas es necesario que las mismas puedan juntarse entre sí para la realización de eventos con muchos clientes. Cuando un hotel o restaurante compra mesas se entiende que esas mesas deben tener la posibilidad de poder juntarse entre ellas sin que haya un escalón ya que es una de las funciones de las mesas es que se puedan juntar para poder sentar a muchos clientes juntos. Sol-Sí debe estimarse la petición de condenar. La única manera de entender que el hotel tiene razón es entender implícitamente en el contrato que las mesas debían encajar bien, cuando un hotel que es una empresa que organiza eventos grandes, aunque no esté en el contrato ha de entenderse que usualmente el hotel pide mesas que sean capaces de juntarse para hacer grandes eventos. En este caso la carpintería ha incumplido con la obligación. ST audiencia provincial de Ibiza 12/11.