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Orientación Universidad
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Seminario 7 Grupo 2113, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

Ejercicios del seminario 7 de Obligaciones y Contratos

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/04/2022

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alba__24 🇪🇸

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4 documentos

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¡Descarga Seminario 7 Grupo 2113 y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 7. 1. JAN encarga la construcción de un yate a una empresa dedicada a la compraventa de estos bienes. En el contrato se fija un precio de 341.728 €, de los que se entregan un depósito de 70.000 euros. El resto deberá abonarse tres días antes de la finalización de la construcción por el astillero. La vendedora, por su parte, contrata con unos astilleros la construcción del buque. Con la construcción a medio camino y a falta de dos meses para la entrega prevista, JAN desiste de la compra y así se lo comunica a la vendedora, que, en contraprestación, considera que puede quedarse con la cantidad entregada. JAN, sin embargo, la demanda por considerar que los daños podían ascender, como mucho, a 35.000 €, reclamando por tanto la devolución de otros 35.000 euros. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA. ¿Puede JAN recuperar los 35.000 euros? Si, ya que el precio pagado puede entenderse realizado en forma de señal o arras confirmatorias y por tanto, no podría la parte vendedora retener ese pago. Sabemos que JAN desiste de la compra lo cual produce un incumplimiento del contrato, por tanto debemos atender a lo dispuesto en el art. 1124 CC: “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.” 2. Luis Manuel que adquiere un ordenador personal en un centro comercial porque tenía un precio excelente y se indicaba en la garantía comercial del mismo que el servicio técnico de reparaciones era gratuito dos años, con exclusión de las piezas de recambio que fueran necesarias. El plazo de dicha garantía era de cuatro años, y se decía que si el consumidor no estaba satisfecho con la compra el establecimiento le devolvería su dinero. La devolución del bien, debía hacerse, sin embargo, en el plazo máximo, de dos meses desde el momento de la compra. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA ¿Puede devolver Luis Manuel el ordenador transcurridos 18 días naturales desde la compra alegando que ya no lo necesita, de acuerdo con lo previsto en la legislación de Derecho del Consumo? Primero debemos saber que el derecho de desistimiento se encuentra regulado en los artículos 68 al 79 de la Ley de consumo (TRLGDCU). El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. La regulación general de derecho de desistimiento no se aplica a la compraventa de consumo salvo en casos específicos, como las compras online. Por tanto, el derecho de desistimiento legal (recogido en la TRLGDCU) no puede aplicarse a este caso. En establecimientos físicos no están obligados a aceptar devoluciones a menos que este producto sea defectuoso, sin embargo, cabe que estos establezcan otros casos en los cuales aceptan. En este caso, se especifica que si el consumidor no se encuentra satisfecho podrá devolver el bien en un plazo máximo de dos meses, por tanto, al haber transcurrido tan sólo 18 días, sí podrá devolver el bien. EL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN ESTE CASO SE TRATA DE UN DERECHO CONTRACTUAL, el propio contrato de compraventa establece un plazo de garantía que permite las devoluciones. A Luis Manuel se le rompe el disco duro del ordenador pasados cuatro meses desde la compra ¿Puede pedir que le devuelvan el importe pagado, dando a cambio el ordenador estropeado de acuerdo con la garantía contractualmente otorgada de acuerdo con lo previsto en la legislación de Derecho del Consumo? No. En primer lugar, ya que atendiendo al art.68.1 de la ley de consumo debemos utilizar el derecho de desistimiento “en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho” y, en este caso, el plazo para la devolución del bien era de dos meses. Por tanto, transcurridos cuatro meses no cabe la devolución del bien. Además, para ejercer este derecho debemos atender a lo especificado concretamente en la garantía del producto, la cual no establece la devolución en caso de rotura sino el servicio técnico de reparaciones gratuito durante dos años. Esto se establece en el art. 68.3: “El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título” ¿En ese mismo escenario, puede pedir la reparación gratuita del ordenador de acuerdo con lo previsto en la legislación de Derecho del Consumo? Sí, ya que la garantía establece este servicio de forma gratuita durante los dos primeros años, eso sí, con exclusión de las piezas de recambio que fueran necesarias. Esto se establece en el art. 118 de la TRLGDCU: “1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.” ¿En este mismo escenario, puede pedir el cambio del ordenador estropeado por uno nuevo de acuerdo con lo previsto en la legislación de Derecho del Consumo? Sí, según lo establecido en el artículo 118 de la TRLGDCU: “Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.” 3. Varios vecinos de una urbanización escriben al a promotora que construyo los pisos (entregados hace apenas dos meses) en relación con distintos defectos que presentaban los suelos de cerámica de sus viviendas. No se discute la existencia de los defectos ni la responsabilidad de la promotora, solamente los remedios de los compradores. Los vecinos quieren hacer ellos mismos las reparaciones, contratando una empresa italiana. La promotora se ofrece a reparar los suelos por sí misma, solución que es un 35% más barata