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Orientación Universidad
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Seminario 8 Grupo 2113, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

Ejercicios del Seminario 8 de Obligaciones y Contratos

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 06/04/2022

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alba__24 🇪🇸

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¡Descarga Seminario 8 Grupo 2113 y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 8 1. La empresa propietaria de un local comercial lo alquila el 1 de enero 2020, por 2 años, a dos empresas dedicadas a la camisería, por una renta de 1000 euros al mes. Apenas pasados seis meses, y como consecuencia de unas obras del ayuntamiento que afectaban a la rentabilidad del negocio, las arrendatarias cierran el local y envían la llave, por mensajería, a la propietaria, quien, por burofax, les manifiesta la disconformidad con esta terminación unilateral del contrato. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA - ¿Puede la arrendadora reclamar íntegramente las rentas correspondientes al año y medio que quedaba todavía pendiente de cumplir de acuerdo con la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de la firma del contrato? En virtud de los artículos 35 y 27 de Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá ejercer la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil. Por tanto, el arrendador podrá tanto exigir el cumplimiento de la obligación al arrendatario como aceptar la resolución del contrato y exigir una indemnización por los daños y prejuicios sufridos por esta resolución. Esta indemnización abarcará tanto el daño emergente como el lucro cesante según lo dispuesto en el art. 1106 CC. Por tanto, sí podrá reclamar las rentas correspondientes al año y medio que quedaba pendiente. - En este mismo escenario, imagine que lo que se alquila no es un local comercial, sino una vivienda. ¿Podría el arrendador reclamar íntegramente las rentas del año y medio de contrato que quedaba por cumplir? Art. 11 LAU: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.” En este caso, debería proceder la indemnización al no haberse avisado del desistimiento al arrendatario con una antelación de 30 días tal y como establece dicho artículo. Sin embargo, esta indemnización solo podrá ser exigida al inquilino en caso de que esta posible indemnización se haya reflejado expresamente en el contrato. Como no se menciona que esto haya sido pactado en el contrato por las partes, no cabe lugar a la indemnización. 2. Lupe compra a Paco unos muebles de cocina y electrodomésticos de una vivienda que tiene en construcción. Elaborados los mencionados muebles, Paco los deja en la casa de Lupe para colocarlos más adelante, cuando estén preparados todos los electrodomésticos. Lupe no vive en la casa y da una lleve a Paco para que este vaya instalando los muebles y los electrométricos. La noche antes de la instalación se produce un allanamiento de la vivienda por personas desconocidas que rompen el candado para entrar y producen grandes destrozos en la vivienda, por incendio e inundación. Los muebles de cocina de positados, en particular, quedan totalmente destruidos. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA