¡Descarga Seminario 8 obligaciones y contratos y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Alejandra Fernández Gómez Grupo 2114 Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Profesor Ignacio Garrote Seminario número 8. 1. En 2010, los padres de JULIA, menor de edad, contratan con JOHN, residente en Boston, un curso escolar en Estados Unidos para su hija, que viviría con JOHN su familia durante todo el año. El 31 de julio JULIA inicia la estancia. A los pocos días, la familia comunica a los padres que JULIA come demasiado, a lo que estos replican que es normal y que siempre lo hace. A mediados de agosto tiene una gastroenteritis con varios episodios de vómitos. El 24 de agosto, a partir de unos análisis de sangre en los que se observan niveles bajos de sodio y cloro y altas transaminasas, una doctora de medicina general informa que, en su opinión, JULIA "padece de bulimia y necesita tratamiento psicológico para superar este desorden, también es necesario repetir los análisis de sangre en dos semanas para asegurarnos que la hiponatremia ha desaparecido". El 30 de agosto los padres envían los resultados de unos análisis efectuados un par de meses antes en España y un informe de su pediatra en el que se indica que "desde pequeña la niña ha estado sana, que no ha tenido nunca problemas alimenticios ni ha mostrado ningún signo de bulimia, anorexia ni otro tipo de desórdenes; que la exploración control médico y analítica del mes de mayo es normal y que en cuanto a los análisis realizados el 25 agosto en Boston los considera normales, y muestran un perfil perfectamente compatible con algún vómito ocasional reciente y en ningún caso son motivo de diagnóstico de bulimia". El día 31 de agosto, JULIA es enviada de vuelta a casa. Varios médicos y especialistas, incluido un perito judicial, dictaminan después que JULIA está perfectamente sana y que los análisis realizados en Estados Unidos no justificaban el diagnóstico realizado por la doctora americana sin realizar más pruebas y tener en cuenta todo su historial médico. En las condiciones del contrato hay dos cláusulas relevantes: • "En el caso de que el estudiante sea expulsado del programa Año Escolar una vez en el país de destino, por incumplimiento o violación de las reglas y normas de programa...el estudiante no tendrá derecho al reembolso de ninguna de las cantidades abonadas. Se considerará razón de expulsión el desarrollo de cualquier condición que vuelva al alumno no apto para el curso". • "En el caso de que un médico diagnostique a un estudiante con una enfermedad mental o física, incluyendo, pero no limitado, a la anorexia o bulimia, depresión o tendencias suicidas o cualquier diagnóstico físico que requiera tratamiento extenso, este estudiante deberá dejar el programa y regresar a su país" Los padres, en nombre propio y en representación de su hija, demandan a JOHN. En el contrato se acuerda expresamente que al contrato se le aplicará la Ley española y que los Tribunales competentes serán los de Madrid. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA 1. ¿Ha existido incumplimiento del contrato por parte de JOHN? Entiendo que sí, porque no se cumplen las condiciones de rescisión de la estancia tal como queda acreditado en los infirmes médicos realizados por los padres en España. 2. En caso de que se estimara por el juez que ha habido incumplimiento por parte de JOHN, argumente si los padres de Julia podrían recuperar las siguientes partidas: -El importe íntegro del contrato suscrito con JOHN (aproximadamente 10.000 €) Es una rescisión unilateral, sin causa, con lo cual los padres pueden optar el cumplimiento íntegro del contrato o la resolución del mismo con devolución íntegra de lo abonado (art. 1.124 C.C.) -1.195 € de un campamento realizado en la segunda quincena de julio en Boston (a sugerencia de JOHN) con la finalidad de facilitar la inmersión de JULIA En este caso, la prestación se ha cumplido y se ha abonado. No habrá derecho a reclamación. -1.326 € de un ordenador que JULIA compró en USA para el curso. Entiendo que tampoco, puesto que Julia está en posesión del ordenador,no es una imposición de JHON, y ella decidió de forma exclusiva adquirirlo. -1300 euros de un curso de inglés que JULIA hizo en España unos meses antes de irse a Boston. No se puede reclamar, puesto que no forma parte del contrato entre JHON y los padres, ni era requisito previo ni necesario para realizar la estancia. -Los Gastos de gestión de la visa anual en USA (600 euros) Los gastos de visado sí porque son necesarios para el cumplimiento del contrato y es un requisito previo, sin el cual, JULIA no podría haber entrado en USA. -15.000 € en concepto de daño moral causado tanto a los padres como a JULIA El daño moral es reclamable, pero habrá que acreditarlo a través de los correspondientes informe médicos que puedan acreditar la existencia de dichos daños morales y cuantificarlos aunque sea aproximadamente.