¡Descarga Teoria general del proceso y más Exámenes en PDF de Derecho solo en Docsity! Trabajo Práctico Nº 3 Teoría General del Proceso Módulo 3 Gigena Martín Ezequiel DNI: 34356765 21 de octubre del 2023 1-En el caso planteado, el poder de acción se manifiesta con la solicitud de la actuación dirigida a los órganos jurisdiccionales, a través del empleo de instrumentos técnicos adecuados como los es la demanda. Pero no se agota en un mero peticionar, sino que además requiere su mantenimiento hasta la finalización del trámite por el dictado de la sentencia y su ejecución. Ello se ve claramente en el proceso civil, que, por su carácter dispositivo, requiere el impulso inicial y también el posterior o de mantenimiento por parte del interesado. El contenido de la pretensión está constituido por los hechos con relevancia jurídica que generaron el conflicto, en este caso la colisión de un camión contra una camioneta produciendo la destrucción a la carrocería de ésta última y lesiones a la propietaria de la misma. Con respecto a los elementos de la pretensión tenemos el elemento subjetivo: la esposa del sr. Márquez Oll (actora), Sociedad o Empresa dueña del camión que volcó (demandada); el elemento objetivo: el resarcimiento del perjuicio a través de una reparación plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie; y el elemento causal: los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante, como consecuencia de una acción negligente e imprudente por cual se dañó al vehículo y se produjo lesiones físicas. Autor: Alsina, H. (1941) 2-En caso de no estar completo el nombre de la sociedad, sí resultaría necesario recurrir a medidas preparatorias, pues así lo contempla el artículo 323 del CPCCN, al establecer que: “El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar”… Inc. 1: “Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio”. Inc. 5: “Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba”. Trabajo Práctico Nº 3 Teoría General del Proceso Módulo 3 Gigena Martín Ezequiel DNI: 34356765 21 de octubre del 2023 Si fuera abogado de la parte demandada interpondría la excepción dilatoria por Defecto legal en el modo de proponer la demanda: cuando la demanda no se ajusta a las prescripciones legales, en especial al artículo 330 del CPCCN, como ser el nombre y domicilio del demandante; el nombre y domicilio del demandado; entre otros. Y la excepción de arraigo, consagrada en el Art. 348 que sostiene: “Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda. Se denomina “arraigar el juicio” el acto de asegurar las responsabilidades del juicio. El instituto tiende a proteger a la persona a quien se demandó, asegurando la responsabilidad por el pago de los gastos y de los honorarios, si a todo evento quien acciona obtuviera una sentencia desfavorable”. Autor: Miranda Calvache, J. A. (2016) 3-Los sujetos procesales que intervienen en el caso son: por un lado, el Sr. Benicio Márquez Oll, la inmobiliaria, la esposa del Sr. Márquez Oll, la empresa dueña del camión en cuestión, y como tercero con participación necesaria, la compañía aseguradora (si la hubiere) de aquel que colisionó. Ninguno de ellos puede estar ausente, pues constituyen partes esenciales y no eventuales en el proceso, sus participaciones son necesarias y no pueden dejar de intervenir para que el proceso sea válido. En el caso no se conforma litisconsorcio, ya que éste existe cuando entre varios sujetos que ocupan una misma posición procesal se presenta un vínculo de conexidad causal o de afinidad. La ley admite la posibilidad de acumulación de acciones en la demanda, estableciendo que podrá, acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que uno tenga contra varias personas o varias contra una sola, siempre que emanen de un mismo título o se funden en una misma causa poder. Y claramente en el caso planteado no se da esa situación, ya que el Sr. Márquez demandaría por incumplimiento en contrato de alquiler a la inmobiliaria, podría hacerlo en calidad de vecino por ruidos molestos a Carla