¡Descarga Teoría general del proceso Proceso y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! EL PROCESO ALUMNA: MONTSERRAT OROZCO GARCÍA MAESTRA: ANTINIA MINERVA MÚÑOZ RODRÍGUEZ MATERIA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA Contenido El proceso ............................................................................................................... 1 Concepto de Proceso .......................................................................................... 1 Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio ................................................. 1 Naturaleza Jurídica .............................................................................................. 2 Teoría contractualista ....................................................................................... 2 Teoría de la situación jurídica .......................................................................... 2 Teoría de la institución ..................................................................................... 2 Teoría de la Relación Jurídica .......................................................................... 3 Teoría de la pluralidad de relaciones ............................................................... 3 Presupuestos procesales ........................................................................................ 4 Concepto de presupuesto procesal ..................................................................... 4 Presupuestos procesales generales .................................................................... 4 La competencia del órgano jurisdiccional......................................................... 4 Capacidad de las partes................................................................................... 4 Representación de quien comparece por otro en un proceso .......................... 5 Presupuestos procesales especiales en algunos procesos en particular, tales como en el divorcio, sucesión, quiebra o en un juicio ejecutivo ........................... 5 Diferencia entre capacidad, representación y legitimación. ................................. 5 Estructura del proceso ............................................................................................ 7 Impulso procesal .................................................................................................. 7 Preclusión procesal ............................................................................................. 7 Principio de contradicción .................................................................................... 8 1 El proceso Concepto de Proceso El ser humano siempre se ha encontrado la necesidad de buscar justicia en dado caso, de que un problema o controversia exista. Y, como el artículo 17 constitucional, revela que, las personas no pueden hacer justicia por sí mismos, es ahí cuando el proceso entra en discusión. El proceso, proviene del latín processus, el cual, quiere decir “ir hacia adelante”. Ante ello, existen diferentes conceptos, algunos autores revelan que el proceso el conjunto de actos jurídicos que suceden en el tiempo y persiguen un objeto que se quiere realizar, otra definición, dice que el proceso es el conjunto de actos jurídicos hechos por el juez, las partes, terceros, etc., para poder ejercer la acción y conseguir una sentencia. Otro concepto es que el proceso es una serie de actos que se encuentran regulados por la ley y que tienen como finalidad alcanzar la aplicación judicial. En conclusión, el proceso es una serie de actos jurídicos, que, envuelven a los sujetos procesales con el único objetivo de lograr una sentencia. Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio El juicio, proviene del latín iudicium que viene del verbo judicare, compuesto por jus (derecho) y dicere (dar, declarar o aplicar). Por lo tanto, el juicio se plantea cuando la controversia expuesta en el proceso se le entrega al juez competente según la ley. Mientras que el procedimiento, son todas las formalidades que envuelven en el proceso, en otras palabras, el procedimiento es el camino donde el proceso debe desplegarse en los casos. 2 Tabla 1 Diferencia entre proceso, procedimiento y juicio Proceso Procedimiento Juicio Conjunto de actos jurídicos templados en el tiempo que tienen como objetivo una sentencia Formalidades que el proceso debe tomar Controversia o litigio que se encuentra en el proceso y se plantea ante el juez competente. Naturaleza Jurídica Se puede entender como naturaleza jurídica a todas las doctrinas que tiene el proceso. Teoría contractualista Dicta la teoría contractualista, revela que entre las partes existe un convenio, donde expone los puntos o argumentos del litigio y tiene su fuente los poderes del juez. Teoría de la situación jurídica Según Vizcarra (1997) revela que la teoría de la situación jurídica es un concepto de absoluta inutilidad científica, porque los llamados presupuestos procesales (capacidad de las partes y competencia del juez), no son condiciones de existencia de una relación jurídica, sino de una sentencia de fondo válido, y porque no puede hablarse de derechos y obligaciones, sino de cargas procesales. Lo que quiere decir es que las partes tienen una situación que desenvuelve al problema que se interpone y que está encaminada a lograr una sentencia. Teoría de la institución En esta teoría, considera al proceso como una organización que tiene como el objetivo la justicia. 3 Teoría de la Relación Jurídica La relación jurídica es aquel nexo que a une a dos personas regido por el derecho. En cuestión a la teoría de la relación jurídica, el proceso revela que existe una relación jurídica entre las partes y el juez, ya que crea derechos y obligaciones que ambos deben de mantener. Teoría de la pluralidad de relaciones Partiendo de la base de la teoría de la relación jurídica, la teoría de la pluralidad de relaciones parte de una idea parecida, sólo que, en esta doctrina se dice que el proceso aplica más de una relación jurídica, que durante su desenvolvimiento van naciendo y extinguiéndose. 6 Tabla 2 Diferencia entre capacidad, representación y legitimación Capacidad Representación Legitimación Se reconoce la capacidad a toda aquella aptitud que tiene una persona de ser reconocida de sujeto de derecho y obligaciones La representación aparece, como una figura que posee una persona de manifestarse en nombre de otra. La legitimación es una figura jurídica que tiene una persona para estar en un juicio, abriéndose a esa posibilidad legal 7 Estructura del proceso Para el correcto seguimiento del proceso de requiere un buen seguimiento del material que se utilizará, por ello, entran en uso los principios procesales, los cuales, son los criterios que contienen, ya sea de forma explícita o implícita, el ordenamiento jurídico, las cuales van a señalar las características del derecho procesal y orientar el desarrollo del mismo proceso. Impulso procesal El impulso procesal, se conoce como aquella actividad realizada por las partes y el juez, encaminada en la persecución de un juicio, la cual, se le pone un periodo en el tiempo, con el objetivo de que los actos de procedimiento se puedan ejecutar, además de establecer un límite de tiempo para dichos actos se realicen de acuerdo con la ley. Ante esto, se presentan tres modos de que el impulso procesal se ejecute, el dispositivo que se desempeña las partes, el inquisitivo que lo lleva a cabo el juez y el legal, donde las partes y el juez, deberán ejecutar los actos procesales de acuerdo con lo establecido a la ley. En dado caso, de que exista rebeldía, el juicio seguirá en pie y se tendrá por anulado el derecho a ejercitarse según el artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles. Preclusión procesal La preclusión procesal es la clausura, perdida o anulación del derecho por no haberlo practicado en el tiempo definido. Por lo que, será inhabilitado el seguimiento de un acto. También, se puede presentar en otras situaciones, ya sea por no haber efectuado una orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto, por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra, por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha) (Ovalle Favela, 2011, pág. 202) 8 Principio de contradicción Se entiende como principio de contradicción como aquel derecho que tiene el demandado sobre su defensa en oponerse a lo que la otra parte argumente en la demanda. Adquisición procesal La adquisición procesal ocurre cuando existe un beneficio, en donde, no sólo ayuda al actor en cuestión de su defensa con el objetivo de perjudicar al demandado, sino que esté último pueda sacar provecho para poder perjudicar a su actor. Principio de inmediación El principio de inmediación hace que el juez tenga más participación acerca del proceso efectuado, porque, provoca más conexión con las partes y pueda recibir las pruebas de una manera directa. Principio de Concentración El principio de concentración tiene como objetivo retirar todo lo que pueda alentar el proceso, un ejemplo sería retirar trámites que puedan ser innecesarios. Este principio se encuentra relacionado con el artículo 67 del CPC del Estado de Jalisco, el cual prohíbe otros trámites que no se encuentren en el mismo código o dictar otro auto. Al igual, en el mismo escrito se encuentra el artículo 79, en donde los tribunales no deberán admitir incidentes ni recursos frívolos o improcedentes. Principio de Eventualidad El principio de eventualidad o de acumulación, hace que las partes presenten todos los medios de ataque, de una forma simultánea con el objetivo de acelerar el proceso. Este principio tiene relación a lo dictaminado en el artículo 27 de CPC del Estado de Jalisco, el cual, formula que las acciones efectuadas a una misma persona, sobre la misma cosa y causa, deben realizarse en la misma demanda. 11 Sujetos procesales Parte Concepto Las partes son todas aquellas personas físicas o morales que intervienen en un proceso conjunto con el juez. Las partes se dividen en tres, la parte actora o el demandante (la persona quien inicia el proceso, ya que ejercita la acción), el demandado (quien recae la acción y quien se dirige la demanda) y el juez (autoridad que tiene la capacidad de administrar justicia) Diferencia entre parte formal y material La parte material es la parte obligada y la parte formal es cuando existe una representación a la parte actora. Algunas formas de representación En representación, existen dos tipos: 1. Representación establecida por la ley: esta se practica cuando existen personas con capacidad limitada, por ejemplo, los menores de edad. 2. Representación convencional. La representación convencional permite que cualquier una persona pueda ser presentada por su voluntad. Ambas representaciones deberán estar sujetas a la personería, en caso de la representación legal deberá tener un documento que lo acredite, por ejemplo, los que van a representar a los incapaces, deberán acreditar su personería, teniendo un testimonio del auto de designación o si son los padres van a representar a sus descendientes, deberán justificar lo mismo con una de nacimiento, los apoderados con una escritura, al igual que a los representan sociedades. Las partes en juicios civiles, mercantiles, penales y amparo El desenvolvimiento de los juicios es: 12 • Civiles. Estos tienen por objeto solucionar los litigios en cuestión de las personas, familias o el patrimonio, para ello se regula un juicio ordinario y se tramitan de una manera regular, en este caso, cuando una autoridad interviene como una de las partes, este se encuentra al mismo nivel que la otra parte. • Mercantil. Los juicios mercantiles convergen en las materias comerciales, aquí, inicia con una demanda, para después, un embargo preventivo. • Penal. Este tipo de juicios, tratan de averiguar si se cometió un delito o no, por lo que se realiza un juicio ordinario y un juicio sumario. Y las partes que intervienen puede ser un presunto responsable o procesado, además que está presente el Ministerio Público y el ofendido. • Amparo. En los juicios de amparo tiene como partes al agraviados o agraviados, a la autoridad o autoridades que estuvieron involucradas y al tercero o terceros perjudicados. El litisconsorcio activo y pasivo, necesario o voluntario El litisconsorcio se práctica cuando existen más de dos o más personas ejercen las mismas acciones o excepciones, todo esto al mismo tiempo. Esta situación se divide en tres, la activa (existen más actores), la pasiva (existen más demandados) y la voluntaria o necesario (se dicta cuando se necesita todos los presentes en el proceso a los que les afecta directamente el litigio) Órgano jurisdiccional y su integración Según el artículo 94 constitucional, el Poder Judicial de la Federación comprende su ejercicio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Y sus funciones son las siguientes: • Suprema Corte de Justicia de la Nación. La SCJN está integrado por 11 ministros y compuesto por dos salas. Entre sus funciones se encuentran resolver las controversias constitucionales, acciones inconstitucionales, 13 atender los recursos de revisión sobre las sentencias expedidas de los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito y resolver las contradicciones de tesis. • Tribunal Electoral. Órgano encargado de temas en materia electoral, el cual será encargado de resolver los problemas que sucedan en los procesos electorales, ya sea federales o locales. • Tribunales Colegiados de Circuito. Están facultados para conocer los juicios de amparo directo, los recursos que se den por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior tribunal en cuestión de los autos y resoluciones, también, los recursos de revisión contra sentencias, al igual, deberán atender los conflictos en cuestión de la competencia de los Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios, los impedimentos y excusas en materia de amparo, los recursos de reclamación, los recursos de revisión contra sentencias dictadas por tribunales federales y los asuntos delegados por el pleno de la SCJN. • Tribunales de Circuito. Se encargarán de los juicios de amparo de otros Tribunales Unitarios, las apelaciones de juicios, los recursos de denegada apelación y conflictos de competencias sobre los Jueces de Distrito. Auxiliares judiciales Los auxiliares son los colaboradores que ayudan al juez. Las autoridades auxiliares pueden ser otras autoridades judiciales, por ejemplo, el Registro Civil y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Existen también los auxiliares particulares que son aquellos que ofrecen su ayuda al menos que sean requeridos, entre estos están las propias partes y los abogados, algunos autores mencionan también a los peritos, los cuales tienen su propósito como esclarecer un hecho que está comprendido dentro del litigio. También, se encuentran los subalternos, los cuales son los empleados que trabajan en el tribunal o en el juzgado. 16 Juárez Rosario, M. (s.f.). Sujetos procesales. Recuperado el 05 de Mayo de 2021, de Classroom: https://classroom.google.com/u/1/c/Mjc2MzA2NzgxMDY2/m/Mjc2MzA2Nzgx MDkx/details LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS//PROYECTO DE INICIATIVA DE. (s.f.). 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