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tercer pleno casatorio civil, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

en los procesos de familia, el juez tiene facultades de protección, motivo por el cual se pueden flexibilizar algunos principios y normas procesales como la iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 10/07/2022

eli-huamanquispe-vargas
eli-huamanquispe-vargas 🇵🇪

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¡Descarga tercer pleno casatorio civil y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! ¿CUÁLES SON LAS REGLAS QUE SE ESTABLECEN COMO DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE? 1. según el TERCER PLENO CASATORIO CIVIL, nos señala que, en los procesos de familia, el juez tiene facultades de protección, motivo por el cual se pueden flexibilizar algunos principios y normas procesales como la iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en tanto se buscan resolver controversias derivadas de las relaciones familiares, ya que es un rol tuitivo del Estado y en este caso del juez. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado democrático y social de Derecho. Por lo que, estamos en concordancia y acuerdo con esta conclusión en tanto a diferencia de lo que ocurre en otras especialidades, los jueces de familia resolvemos controversias referidas a problemas humanos. 2. Se precisa que, en los procesos de divorcio o separación por las causales de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado, en consecuencia, se señalará una indemnización por daños u ordenará una adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la fijación de una pensión de alimentos. Efectivamente por la naturaleza de la causal, el juez debe velar por el bienestar del cónyuge más perjudicado por la separación, ya sea este el hombre o la mujer, sin discriminación alguna. 3. Respecto a la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal: 3.1. A pedido de parte podrá formularse en la etapa postuladora. El pedido también es procedente después de los actos postulatorios. 3.2. De oficio el juez podrá fijarlo siempre que exista una mención expresa al respecto, precisándose que, si la solicitud se realiza después de la fijación de los puntos controvertidos, se deberá proporcionar los elementos de seguridad suficientes para salvaguardar el derecho de defensa, siendo importante destacar que, si se solicita después de la audiencia de pruebas, los medios probatorios que la parte ofrezca deberán ser de actuación inmediata. En estas hipótesis, el Juez concederá a la otra parte la oportunidad razonable de pronunciarse sobre aquellos hechos y de ofrecer la prueba pertinente.