¡Descarga tp 3 teoría general del proceso y más Exámenes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! TRABAJO PRÁCTICO N°2 – TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. NOMBRE: DNI: LEGAJO: FECHA DE ENTREGA: 30/09/2024 CONSIGNAS RESPUESTAS.- El Sr. José Ricardo Núñez pretende iniciar acciones legales en contra de Carlos Alberto Rosales, procurando la indemnización civil por los daños y perjuicios padecidos en función de las lesiones que le propino el segundo. Ante ello, ¿Qué elementos de la jurisdicción intervienen en dicho proceso judicial? ¿Qué momentos del ejercicio de la jurisdicción tendrán lugar en el desarrollo de dicho pleito? Responde las preguntas relacionándolas con el caso. En el presente caso, los elementos de la jurisdicción que intervienen y los momentos del ejercicio de la jurisdicción que tienen lugar en el desarrollo del pleito planteado son los siguientes: a. Iniciación – notio -: El cual se inicia con la presentación de la demanda por parte de José Ricardo Núñez en contra de Carlos Alberto Rosales por los daños y perjuicios que le provocó – lesiones con un arma blanca - en el pleito que tuvo lugar en el campo “El Montecito”. Es la capacidad que tiene el juez para conocer el litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene competencia o no. Se trata de un poder que habitualmente ejercita el juez en materia civil, familiar o laboral cuando le es presentado el caso. Ello no sucede en el procedimiento penal, ya que, esta facultad de conocimiento puede ocurrir antes del juicio propiamente dicho, durante la investigación penal preparatoria. En lo que respecta al momento de la jurisdicción, hace referencia al Momento Cognoscitivo, el cual se inicia con la demanda, continúa con la contestación y producción de las pruebas y finaliza con los alegatos de las partes. b. Instrucción – vocatio y coertio -: El juez o tribunal realiza las investigaciones necesarias y pertinentes con la finalidad de determinar cómo sucedieron los hechos y aplicar la ley, en el caso planteado, deberá investigar cómo fueron causadas las lesiones a José Ricardo Núñez y si fue Carlos Alberto Rosales el que las causó, para lo cual, citará a las partes involucradas en el litigio a comparecer mediante una notificación o emplazamiento válido, pudiendo hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas en el proceso, a fin de hacer posible su desarrollo, tanto sobre personas como sobre las cosas. c. Decisión – iudicium- : Se lleva a cabo cuando el juez o tribunal emite una resolución que concluye el proceso, poniendo fin de esta manera al litigio con carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa juzgada, en la situación problemática deberá decidir si Carlos Alberto Rosales debe indemnizar o no a José Ricardo Núñez y, en caso afirmativo, el monto a indemnizar. En cuanto al momento de la jurisdicción, hace referencia al Momento Resolutivo, ello debido a que, luego de fijado el hecho y de la subsunción del mismo en el derecho, el juez resuelve acerca de las pretensiones esgrimidas. d. Ejecución – executio- : En el caso de que la sentencia fuera favorable a José Ricardo Núñez, el juez o tribunal tiene el imperio para hacer cumplir la sentencia y obligar a Carlos Alberto Rosales a pagar la indemnización. Finalmente, se halla el Momento Ejecutivo, el cual tiene carácter eventual, sucede cuando el condenado no acata de manera voluntaria lo resuelto, en dicho caso, el juez ejercita su imperium – poder de coerción – para hacer cumplir lo resuelto. En la referida acción civil impetrada por el Sr. José Ricardo Núñez por daños y perjuicios, ¿Qué fuero resulta competente en función de la materia a los fines de allí establecimientos de utilidad nacional (ej. Universidad Nacional de Córdoba). Sin embargo, el solo hecho de que se trate de un lugar propiedad del Estado Nacional no le atribuye toda la potestad legislativa, administrativa y judicial en forma exclusiva y excluyente, esta sólo corresponde a la Justicia Nacional cuando se haya interferido directa o indirectamente en la satisfacción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nacional. - En razón de la materia, está relacionada al conocimiento de los litigios que impliquen aplicación de la legislación federal. Dentro del país existen leyes federales, leyes comunes y leyes provinciales. La legislación federal se integra por la Constitución Nacional, los tratados con las naciones extrajeras o con los organismos internaciones de carácter público y las leyes dictadas por el Congreso que regulan la actividad propia de la Nación y sus organismos descentralizados (ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, decretos del Ministerio de Economía de la Nación, resoluciones del Banco Central de la República). La legislación común es aquella dictada por el Congreso de la Nación, haciendo uso de las facultades que las provincias le delegaron en virtud del artículo 75, inciso 12 de la C.N. y comprende materias sustantivas de nuestro ordenamiento jurídico. Pueden ser aplicadas por los tribunales federales y por los tribunales de provincia. La legislación provincial es dictada por cada provincia, con validez espacial circunscripta al ámbito territorial de la provincia que la dictó. Comprende todas las facultades no delegadas (ejs. Códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc.). - En razón de las personas, se arroga teniendo en cuenta la cualidad especial de las personas que son parte en la controversia (ej. si en el pleito intervienen ministros o embajadores extranjeros) o por la presencia del Estado Nacional en el juicio, si existiese un interés federal en disputa.