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EF.DERECHO ROMANO, recopilación de los temas abordados en el ciclo académico., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Romano

Examen final de derecho romano del 2023, proyecto de investigación.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 12/04/2024

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¡Descarga EF.DERECHO ROMANO, recopilación de los temas abordados en el ciclo académico. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! DERECHO ROMANO ACTIVIDAD CALIFICADA – EF TAREA I. DATOS INFORMATIVOS: Título : Las Principales Instituciones en el Derecho Romano Tipo de participación : Grupal Plazo de entrega : Decimoquinta semana de Clase (Semana 15) Medio de presentación : Aula virtual / menú principal / EF Calificación : 0 a 20 – 40% del promedio final II. EVIDENCIA DE APRENDIZAJE: Instrucción: Recuerda que el logro del módulo es conocer, identificar, aplicar y valorar a través de un ensayo grupal, la importancia de los aportes del Derecho Romano, así como las principales instituciones que sirvieron de aporte al Derecho; realice el trabajo usando la información contenida en el material de clase, tanto a nivel de multimedia, como las lecturas proporcionadas, por otro lado se le invita a buscar materiales de consulta adicionales sean de fuente bibliográfica, como de fuente electrónica, precisando que todo ello debe darse en forma correcta y coherente, con las debidas citas. Además, considera los siguientes indicadores en la redacción de tu documento: a) El diseño debe ser ordenado y con expresiones claras. b) Debe ser coherente y lógico. c) Revisa la rúbrica en el que apreciarás los criterios a evaluar y su calificación. III. INDICACIONES Para realizar el presente trabajo se debe considerar: 1. El contenido de los módulos 1 al 12 revisados en la unidad. 2. Condiciones para el envío:  El documento debe ser presentado en archivo de Ms. Word (.doc).  Graba el archivo con el siguiente formato: EF_(nombre del curso)_Apellidos y nombres completos Ejemplo: EF_Derecho Romano_Nuñez Gutierrez Carlos Alejandro 3. Extensión del trabajo: La extensión mínima será de 5 y máxima de 10 páginas (caras). Pág. 1 DERECHO ROMANO 4. Asegúrese de enviar el archivo correcto y cumplir con las condiciones de envío, de lo contrario, no habrá opción a reclamos posteriores. NOTA: Si el/la estudiante comete cualquier tipo de plagio su puntuación automática será cero (0). FACULTAD DE DERECHO INTEGRANTES  Emanuel Wilfredo Contreras Lévano (N00312932)  Milagritos Chávez Bazán (N00238927)  Ramiro Celiz Espinoza (N00241033)  Erika Jazmín Cordova Palomino (N00299116) CURSO DERECHO ROMANO DOCENTE FELICINDA REYES TRUJILLO Pág. 2 DERECHO ROMANO cualquier tipo. Los lazos familiares se pueden rastrear por sangre, consanguinidad, sangre y/o ascendencia. Consanguinidad: La consanguinidad es una relación familiar que une a las personas (establecidas por el matrimonio) a través de vínculos jurídicos. La intimidad corresponde a la familia de un hombre. Se suma además el espacio de la patria potestad es la familia. Este espacio, regulado por el derecho y sacralizado por la Iglesia, es un ámbito privado en el que ejerce plena e ilimitada autoridad el padre de familia. Esta autoridad produce dominación y sometimiento, tanto en el interior del espacio familiar como en el externo que es donde se proyectan las relaciones sociales del conjunto familiar. La patria potestad es un privilegio que se basa en consentimientos preestablecidos que condicionan un dirigismo general que se proyecta sobre los hijos anulando su voluntad. La dote, el testamento, y el control sobre los bienes gananciales, son los fundamentos de una autoridad que se transmite siempre por vía masculina. Cabe decir, la nueva familia romana se funda en el matrimonio (vínculo ahora indisoluble para Jerónimo, Ambrosio y Agustín, que hace nacer una comunidad de vida de dos unidos en uno. Además, según el "Águila de Hipona", los cónyuges fundan su unión en la consecución de los bienes del matrimonio: fides, prole, sacramentum (fidelidad, hijos, sacramento). Agustín apuesta por la cooperación activa de ambos cónyuges en los bienes de la familia, es decir, en la procreación y educación de la prole. En Roma se tomaba una susesión de la siguiente forma. Sucesión universal: En Roma, se reconoció dos especies de sucesión universal mortis causae: la hereditas y la bonorum possesio. A. La herencia (heredita): se divide en dos Sentido objetivo: centran su atención en las condiciones inherentes a las personas del causante y el heredero. Sentido subjetivo: referencia a las condiciones de hecho que deben darse para que se verifique la sucesión. B. Bonorum possessio: regulaba las controversias entre partes que se pudieran dar en una sucesión hereditaria (posesión de vienes). Así también tenemos la Sucesión testamentaria y el testamento (Declaración de voluntad de lo que queremos cada uno cuando muramos). Pero siempre tenemos a la persona que falleció por en fin de causas y por eso no hizo su testamento, a eso se le conoce como sucession ab intestato: el Cujus no hizo el testamento, pero se puede solicitar de esos bienes a traves de la Pág. 5 DERECHO ROMANO sucessión ab intestato del ius civile (La Ley de las XII Tablas llamaba a la sucesión intestada del de cuius) que se da a los siguientes herederos: a. Sui heredes: Éste hace referencia al conjunto de personas libres bajo la potestas o la manus del paterfamilias a la hora de la muerte de este último. b. Adgnatus proximus: es la relación que se daba entre el paterfamilias y aquellos individuos sometidos bajo su potestas. c. Gentiles: se preveía que, a falta de adgnati, la hereditas fuera adquirida por aquellos que pertenecían a la gens del de cuius. Otro punto importante es que en roma nació el patrimonio, que significaba la propiedad familiar y heredable de los patricios (pater – padre). Pues, en el patrimonio existía dos tipos de derechos: Los derechos reales y los derechos personales, el mas usado son los reales que son la conducta que regula un bien o cosas, un claro ejemplo es la propiedad. Además, en los derechos reales más antiguos son las servitutes, el ususfructus y el usus (que significó el uso de la cosa. Usufructo que es parte de la Servidumbre). De eso se llega a la Servidumbre que se dividía en dos partes: Servitus in faciendo consistere nequit (permite que te obtenga derechos en un fondo propio) y Servitus servitutis esse non potest (la servidumbre se compone sobre una cosa) y termino con el usufructo (reconocido como un derecho a la cosa ajena). Además, en la época de Justiniano no se le conoció como usufructo sino más bien como actio confessoria. En esto se toma también a la monarquía como hecho importante, pues según el jurista Juan Iglesias definió la monarquía como el verdadero poder de su dueño, “la verdadera soberanía o control sobre algo”. Este número tiene significado legal porque en realidad representa la transferencia de derechos de propiedad intelectual. La propiedad extendida se refiere al propietario de un derecho, más específicamente una propiedad, es decir, propiedad que originalmente pertenecía al propietario, pero está relacionada o involucrada en la creación de otros derechos. La llamada competitividad incluye tres requisitos: el deseo de ser independiente y el deseo de excluir a terceros. Verbo: Para sostener algo, el sujeto debe aceptarlo. - Exclusión de otros: Debe entenderse que la propiedad pertenece sólo a otros, al propietario, por lo que los demás deben respetarla y no interferir. Independencia: no conoce fronteras y no depende de nadie. costura. Nuestro negocio: activos en uso. Tradiciones perdidas: las tradiciones Pág. 6 DERECHO ROMANO son el método más antiguo de adquirir o transportar artículos adquiridos. En bienes raíces, ¿cómo se puede culpar al vendedor si el comprador hizo clic en una granja, un jardín, una pintura o una pintura abstracta? intervención como protección La protección e integridad de la propiedad comienza con la propiedad. En otras palabras, un agente es una persona que autoriza el ejercicio de derechos sobre otros. Una orden para proteger la propiedad de un juicio se llama orden de embargo. Las solicitudes de inmunidad de confiscación se denominan interdicta recuperandae. La migración de la red continúa. Si la verificación del dominio se ve comprometida, se requiere una orden judicial. Este evento es una función existente. Es una orden judicial que requiere que las partes no destruyan la propiedad existente hasta que se cumplan las condiciones necesarias, incluido el establecimiento y mantenimiento de derechos de privacidad no violentos. estéreo Los contratos de Utropa le permiten conservar la propiedad de los bienes muebles por un máximo de un año, independientemente del propietario actual, así como transferir de forma privada y pacífica esta propiedad al propietario. El tratamiento tiene contraindicaciones. Esta garantía se utiliza para recomprar la propiedad si ya no es dueño de la propiedad y la propiedad está en riesgo de ejecución hipotecaria. A estos temas se le suma el derecho a la propiedad. El autor analiza las principales características del derecho de propiedad. Así, se encarga de enunciar que este es el principal derecho real frente a los demás, ya que otorga a su titular la más variada gama de facultades para la explotación del bien. Además, anota que la propiedad es exclusiva, pues los bienes solo pueden tener, por regla general, un único titular. Culmina realizando algunas aclaraciones sobre el carácter social de la propiedad, su inviolabilidad, su perpetuidad, su elasticidad, entre otros aspectos de relevancia. La propiedad es un derecho real típico, el primero de todos, aunque cronológicamente, como hemos indicado, surgió primero la posesión. La propiedad se vincula con la posesión como factum. La posesión es el contenido económico de la propiedad (Ramírez Cruz, 2004, p. 88), es lo que permite el pleno ejercicio de sus facultades. Las Obligaciones, originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia el derecho de venganza que significaba la obtención de Pág. 7 DERECHO ROMANO Error, dolo, intimidación y lesión. El objetivo es toda la realización de conducta que se relaciona con dar, hacer o prestar en plena consciencia (posible, lícito, determinado, apreciable en dinero- Causa). La validez de los contratos depende de la forma y el cumplimiento de las causas en que se realicen. La forma es la manera en que ocurre la obligación como requisito para la existencia del contrato. Los elementos accidentales del contrato son: - Condición (La condición resolutoria, la condición potestativa, la conducción causal, la condición mixta). Y sus términos son el modo o carga de condición y se clasifica en Contrato nominado, Contratos verbis, Per aes et libram, Dictio dotis, Promissio iura liberti, Stipulatio. Además, se tiene el Contratos litteris (Niminia transcriptitia,Singrafos y quirógrafos), se suma los contratos reales , Aquí se perfecciona la obligación cuando se entregaba el objeto. (mutuo, comodato, depósito, prenda. El Contratos consensu o consens Llamados consensuales y no requieren formalidad para expresar su validez sino en el acuerdo entre las partes ya sea de forma tácita, verbal o por escrito. (Compraventa, Locatio conductio, Mandato, Sociedad), en ello se tiene los contratos innominados que son aquellos que no tienen un nombre específico dentro de la ley (Do ut des, Do ut facias, Facio ut des, Facio ut facias) y los principales son Permuta, Aestimatum y los pactos de juramento. En sintensis, todos los aportes en la institución de Roma son la evidencia de todo los establecido a la actualidad, ya que, el derecho romano es la base de todos los derechos del mundo, se debe de resguardar siempre ya que la historia de donde nacieron los derechos del hombre es fundamental, consideramos que es la principal fuente de todo derecho existente.   Pág. 10 DERECHO ROMANO REFERENCIAS: Trejo, C. A. (2015). LAS HERENCIAS ANCESTRALES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO EN EGIPTO, MESOPOTAMIA Y ROMA CON LA LEGISLATURA ECUATORIANA. Revista: CCCSS Contribuciones a las Ciencias Sociales. Obtenido de https://www.eumed.net/rev/cccss/2015/01/herencias.html Varsi, E. (2019). Propiedad y derechos reales análisis jurídicos. Repositorio Universidad de Lima. https://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12724/7987/ Varsi_derecho_propiedad.pdf?sequence=1&isAllowed=y Universidad Privada del Norte. (2020). Modulos (1-12): Las principales instituciones en el derecho romano. https://upn.blackboard.com/ultra/institution-page Pág. 11 DERECHO ROMANO IV. RÚBRICA DE EVALUACIÓN: La asignación del puntaje máximo a cada criterio es aplicable si este se cumple a nivel satisfactorio. El docente del curso determina el puntaje de cada ítem de acuerdo a su juicio de experto. CRITERIOS NIVELES DE LOGRO SATISFACTORIO EN PROCESO EN INICIO Desarrollo de contenidos (15 puntos) Se ha desarrolllado adecuadamente tanto el aspecto conceptual como la aplicación práctica de todas las preguntas planteadas. Se ha desarrolllado adecuadamente sólo algunos aspectos conceptuales y prácticos de todas las preguntas planteadas. Se ha desarrolllado adecuadamente sólo algunos aspectos conceptuales, pero no la aplicación práctica de todas las preguntas planteadas. 15 –10 9 -4 3 – 0 Presentación (3 puntos) El documento considera las partes requeridas. Presenta una redacción clara y ordenada. Los detalles se El documento considera solo dos de las partes del formato. La presentación del El documento considera solo una, o ninguna, de las tres partes del formato. Pág. 12