¡Descarga EJERCICIOS PRÁCTICOS DERECHO DE OBLIGACIONES y más Ejercicios en PDF de Derecho de las Obligaciones solo en Docsity! PRÁCTICA 4. OBLIGACIONES PECUNIARIAS. 1º SUPUESTO: En los siguientes supuestos señalar si procede el abono de intereses o el cumplimiento de lo establecido. A) Federico tiene una cuenta corriente en el Banco AC, que el mes pasado ante la gran cantidad de pagos y cargos que tuvo entró en “números rojos”. El contrato establece que en caso de descubierto se devengará un interés del 12% TAE. B) Federico tiene un crédito hipotecario con el Banco AC con el que adquirió su vivienda. Ha de pagar una cuota mensual al banco de 900 euros, pero desde hace tres meses no ha podido pagar la cuota. ¿Puede aplicarle el banco los intereses moratorios del 20% que se establecen en la escritura del crédito hipotecario? ¿Podría el banco solicitar el vencimiento anticipado del crédito? Tener en cuenta art. 114 LH; y art. 693 LECivil. Artículo 114. LHipotecaria (…) En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este párrafo no admitirán pacto en contrario. Artículo 129 bis. LHipotecaria Tratándose de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial, perderá el deudor el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses. b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: i. Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. ii. Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo. Las reglas contenidas en este apartado no admitirán pacto en contrario.