¡Descarga Ejercicios tipo test y corrección (plantillas) y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Agencia Tributaria TRIBUNAL PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO, POR LOS SISTEMAS DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ESPECIALIDAD AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 SEPTIEMBRE 2015 (BOE del 23) CRITERIOS DE CORRECIÓN, VALORACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Especialidad de Agentes de la Hacienda Pública (Acceso Libre) El Tribunal Calificador, de conformidad con lo previsto en el punto 4.2 del Anexo I de la Resolución de 3 de septiembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, establece que los criterios de corrección, valoración y superación del primer ejercicio para el sistema de acceso libre son los siguientes: 1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, siendo sólo una de ellas correcta. 2. La puntuación directa del primer ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente: A – [E / 4] (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores). Es decir, cada pregunta tiene el valor de un punto si se contesta correctamente, las respuestas erróneas penalizan 1/4 y las preguntas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan. 3. Serán considerados aptos los opositores cuya puntuación directa reúna dos requisitos: - Que sea igual o superior al 45 por ciento de la puntuación máxima obtenible. - Que se encuentre entre las 350 mejores puntuaciones directas para el acceso general y entre las 30 mejores para el cupo de reserva de aspirantes con discapacidad. Mediante la aplicación de los dos criterios anteriores, el Tribunal establecerá la nota de corte del ejercicio. Todos los opositores con idéntica puntuación al apto con la nota de corte se considerarán igualmente aptos, aunque se supere entonces el número de opositores indicado en el segundo requisito. No obstante, en el caso de no poder completar el número de aptos indicados en el segundo requisito se determinará la nota de corte igual al 45 por ciento de la puntuación máxima obtenible sin más requisitos, y todo aquél que supere o iguale dicha nota será considerado apto en el primer ejercicio, salvo que el Tribunal, para garantizar la continuidad del proceso de cobertura de las plazas convocadas, determine otra nota de corte inferior.