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Orientación Universidad
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Ensayo 4to pleno casatorio, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

analisis corto del 4to pleno casatorio

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020
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Subido el 10/06/2020

nicole-gastanaga-solaligue
nicole-gastanaga-solaligue 🇵🇪

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¡Descarga Ensayo 4to pleno casatorio y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: MARIO YOSHISATO ALVAREZ ESTUDIANTE: NICOLE ALESSANDRA GASTAÑAGA SOLALIGUE CODIGO: 018100681A GRUPO: 5A Cusco – Perú ENSAYO SOBRE EL CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL 2020 Esta sentencia corresponde al proceso iniciado por Jorge Enrique Correa Panduro, César Arturo Correa Panduro y Luis Miguel Correa Panduro, contra Mirna Lizbeth Panduro Abarca y Euclides Vara Turco, sobre desalojo por ocupación precaria; se advierte de la mencionada sentencia que los demandantes acreditan su derecho de propiedad con los documentos que evidencian la inscripción de su derecho en los Registros Públicos de la ciudad de Pucallpa; señalan que los demandados tienen la condición de precarios y que poseen un bien que en su oportunidad fue casa de familia; los demandados alegan haber adquirido la propiedad del inmueble materia del desalojo por prescripción, pues poseen el referido bien en forma continua, pacífica, pública y como propietario por más de 40 años, señala que los demandantes no han poseído nunca el inmueble, el que perteneció a los padres de la codemandada y de su hermana, quien fue madre de los demandantes. La corte se pronuncio respecto a esta casación diciendo que la demanda se encontraba bien motivada y que no había ido en contra del debido proceso, al momento de justificar sobre el uso indebido de los artículos sobre arrendamiento dice que ninguno de los jueces han aplicado estos artículos.Sobre la acumulacion del desalojo con la usucapión dice que no habilita la declaración de la invalidez de la Relación Jurídica Procesal que tenga por efecto la nulidad de la sentencia de vista, puesto que en ambas instancias sí se había hecho alusión a la usucapión pero no se estaba discutiendo la titularidad de la propiedad sino quien de las partes poseía un titulo que lo legitimara para ejercer la posesión. Para explicarlo mejor, este Tribunal dice que no resultaba viable dicha acumulación, En primer lugar porque la normativa procesal no admite la posibilidad de acumilar pretensiones que se tramitan en distintas vías procedimentales. Sin embargo, para el Tribunal nada impide que en situaciones especiales puedan acumularse determinados casos tramitables en vías de cognición diferentes, siempre y cuando el juzgado justifique los motivos debidos. La sentencia se declara infundada, por los motivos antes señalados. Pero,posteriormente se empieza a tratar sobre el ocupante precario por ser una de las instituciones de tan problemática materia de pronunciamiento. Cuando se empieza a tocar el tema de posesión.