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FUNDAMENTOS DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Nombre .
PREGUNTAS TEÓRICAS, PARA CONTESTAR EN 30 MINUTOS:
1) Explique el régimen jurídico de la estimación indirecta de bases imponibles.
2) Explique los criterios de graduación de las sanciones muy graves.
SUPUESTO PRÁCTICO, PARA RESOLVER EN 90 MINUTOS:
María aprobó las oposiciones de judicatura en 2014 y eligió Málaga como primer destino. Aunque
vive y trabaja allí, no ha cambiado la residencia fiscal porque considera más estable la casa de sus
padres, que tienen en la calle Velázquez de Madrid.
El 25 de abril de 2015 sus padres le regalaron un apartamento que tenían en Marbella y 100.000
euros para su reforma, considerando que era aplicable el régimen bonificado para las donaciones
entre padres e hijos vigente en Madrid. María hizo la reforma y se instaló en el apartamento a final
de 2015, aunque siguió declarando su residencia fiscal en Madrid.
El 11 de mayo de 2015 María presentó en Madrid la autoliquidación por el Impuesto sobre
Donaciones, valorando el inmueble en 300.000 euros, calculando una cuota (por la donación del
inmueble y del dinero) de 80.000, aplicando la bonificación del 99% y pagando la cuota resultante
de 800 €.
El 20 de marzo de 2019, María recibió la notificación de inicio de un procedimiento de
comprobación limitada instado por la Consejería de Hacienda de Andalucía, en el que le reclaman el
pago de 120.000€ en concepto de cuota del ISD, más 15.000€ en concepto de intereses, por la
doble donación recibida. Según la Administración, el valor real del inmueble era de 500.000 euros,
por lo que la donación ascendía a un total de 600.000 euros. Con la notificación le concedían un
plazo de 10 días para hacer alegaciones, que fueron presentadas el 2 de abril de 2019.
El 20 de abril de 2019, María recibió la notificación de la resolución que confirmaba el contenido de
la propuesta de resolución (120.000€ de cuota y 15.000€ de intereses). La resolución no contenía
comentario alguno sobre las alegaciones presentadas por María.
María interpuso reclamación económico-administrativa contra dicha resolución el 5 de mayo de
2019 y solo alegó en defensa de su pretensión que ya había pagado el impuesto en Madrid.
El 20 de mayo de 2019 María recibió tres notificaciones que le hicieron preocuparse por la
situación:
+ Unanotificación de la providencia de apremio por el que le reclamaban el pago de los
120.000 € de cuota, más 15.000€ de intereses, más el 20% adicional en concepto de
recargo de apremio.
+ Unanotificación de inicio de un procedimiento sancionador de la Consejería de Hacienda
de Andalucía, por considerar que el impago del ISD constituía una infracción grave, lo que
implicaba una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar.
+ Unanotificación del Ayuntamiento de Marbella por la que le reclamaban 30.000€ en
concepto de cuota del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, más intereses, y el pago de las cuotas del IBl correspondientes a los años 2015 a
2019 con los correspondientes intereses.
Ante la gravedad de la situación, María decide consultarle, como abogado, para que le haga una
valoración de la situación a día de hoy, 18 de junio, y le explique: la legalidad o no de cada una de
las pretensiones de la Administración y las posibilidades de actuación respecto de cada una de ellas.
Si necesita algún dato adicional que no se recoge en el enunciado, puede inventarlo.