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examen TREBEP con soluciones, Exámenes de Derecho

Preguntas examen oficiales TREBEP con soluciones

Tipo: Exámenes

2019/2020
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Subido el 29/07/2020

nievesserrano
nievesserrano 🇪🇸

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¡Descarga examen TREBEP con soluciones y más Exámenes en PDF de Derecho solo en Docsity! Examen auxiliares administrativos Comunidad de Madrid 2018 1. Son empleados públicos: a) Los Funcionarios interinos. b) Personal eventual. c) Personal laboral temporal. d) Todas son correctas. JUSTIFICACIÓN: ARTÍCULO 8.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Examen administrativos Universidad de Malaga 2018 2. Según lo establecido en el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, no es una característica del personal eventual: a) Realizar funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. b) Ser cesado cuando cesa la autoridad a la que presta asesoramiento. c) Sus retribuciones precisan consignación presupuestaria. d) Esta condición supondrá mérito para acceso a la Función Pública. JUSTIFICACIÓN: Artículo 12. 4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.” 3. Señale cuál de los siguientes es, de acuerdo con la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público, un derecho individual de los empleados públicos que se ejerce colectivamente: a) El derecho a la libertad sindical. b) El derecho a la libre asociación profesional. c) El derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. d) El derecho a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios. JUSTIFICACIÓN: Artículo 15 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:” los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) a la libertad sindical”. 4. Señale cuál es la duración del permiso al que tienen derecho los funcionarios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, por enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad: a) Tres días hábiles. b) Cinco días hábiles. c) Dos días hábiles. d) No existe permiso en este supuesto. JUSTIFICACIÓN: Artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:” Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.”. 5. Para que un funcionario pueda obtener la excedencia voluntaria por interés particular, es preciso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio de lo que puedan establecer las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del citado Estatuto: a) Que el funcionario haya prestado servicios, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores en la Administración pública de que se trate. b) Que el funcionario haya prestado servicios ininterrumpidos, al menos, cinco años en la Administración pública de que se trate. c) Que el funcionario haya prestado servicios efectivos, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones públicas. d) Que el funcionario haya prestado servicios, al menos, cinco años en cualquiera de las Administraciones públicas. JUSTIFICACIÓN: Artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.” de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto. 10. El Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: a) Las Juntas de Personal y los Delegados en el ámbito de la Función Pública están legitimados para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. b) La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal laboral estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. c) En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que puedan superar en total el número de quince miembros. d) Serán objeto de negociación las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. JUSTIFICACIÓN: Artículo 37.1 h del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Artículo 37. Materias objeto de negociación. 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. 11. Según el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el certificado de la Oficina Pública de Registro: a) Acredita los Pactos celebrados sobre materias de ámbito competencial del órgano administrativo que los suscriba. b) Acredita los Acuerdos ratificados sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. c) Acredita las variaciones en la representatividad sindical. d) Acredita la composición de las Mesas de Negociación JUSTIFICACIÓN: Artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación. 2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas. 12. Según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público no es cierto que: a) Se podrá eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario, sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. b) Las administraciones públicas podrán crear órganos especializados y temporales para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública. c) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de las cuales al menos el dos por ciento se reserven para personas que acrediten discapacidad intelectual. d) Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. JUSTIFICACIÓN: Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. 5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario 13. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: a) La penal principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. b) En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, una vez desaparecida la causa que lo motivó, le será concedida de oficio la rehabilitación de su condición de funcionario. c) Para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera con respecto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al presente Estatuto, los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, se regularán reglamentariamente. d) Se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud. JUSTIFICACIÓN: Artículo 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. UNIVERSIDAD DE SEVILLA Examen oficial Auxiliares Administrativos Año 2009. 14. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, para acceder a la Administración como empleado público se requiere tener una edad de: a) 16 años. b) 18 años. c) 16 años para personal laboral y 18 para funcionario. d) 17 años. Justificación: Artículo 56 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. “Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público”. 15. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas, deberán garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, independencia y discrecionalidad técnica, a las funciones o tareas a desarrollar, agilidad y objetividad en la selección de: a) Personal laboral fijo y funcionarios de carrera. b) Los funcionarios y personal laboral. c) Personal laboral fijo e indefinido y funcionarios. d) Todos los empleados públicos.