¡Descarga exámenes resueltos de tributario y más Exámenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! DFT 1.2 s19 – RESERVA Respuestas: 1. No, la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma, la Ley 58/2003, General Tributaria, prevé como una de las formas de terminación del procedimiento de verificación de datos, "el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos. 2. Sí, una vez terminado el periodo de pago voluntario se inicia el periodo ejecutivo, dando lugar a el procedimiento de apremio, para el pago de la deuda mas los intereses de esta. 3. Se reducirá el 25% siempre que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo establecido y cuando no se haya interpuesto recurso contra la liquidación o la sanción. 4. La administración tributaria, puede imponer sanciones de carácter pecuniario. 5. Cuando se estime que infringen manifiestamente la ley (por ej., liquidación a un contribuyente que goza de una exención subjetiva). DFT 1.2 S19 – ORDINARIO 1. Al día siguiente a acabar el plazo de notificación empezaría el plazo por lo que el 3 de abril estaría notificada, por lo que tiene de plazo hasta el 20 de mayo de 2019. Art 62.2 ley 58/2003 Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2. DFT 1.2 – J 23 PRIMERA SEMANA De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como consecuencia del principio de buena fe, en su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que para una de las partes resulte muy fácil acreditar un dato de difícil prueba para la otra (principio de facilidad probatoria). La jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba se traslada a la su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que para una de las partes resulte muy fácil acreditar un dato de difícil prueba para la otra (principio de facilidad probatoria). La jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba se traslada a la Administración cuando es ella la que tiene en sus manos la posibilidad de certificar los extremos necesitados de prueba. En este sentido, la propia LGT señala que, si los elementos de prueba ya obran en poder de la Administración tributaria (por ejemplo, porque se trate de información aportada por terceros, o por el propio interesado en un momento anterior), los obligados cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto dichos elementos de prueba. Cfr. pág. 36 de la 2.ª edición del manual recomendado De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como consecuencia del principio de buena fe, en su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como consecuencia del principio de buena fe, en su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que para una de las partes resulte muy fácil acreditar un dato de difícil prueba para la otra (principio de facilidad probatoria). La jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba se traslada a la Administración cuando es ella la que tiene en sus manos la posibilidad de certificar los extremos necesitados de prueba. En este sentido, la propia LGT señala que, si los elementos de prueba ya obran en poder de la Administración tributaria (por ejemplo, porque se trate de información aportada por terceros, o por el propio interesado en un momento anterior), los obligados cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto dichos elementos de prueba. Cfr. pág. 36 de la 2.ª edición del manual recomendado De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien obligados cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto dichos elementos de prueba. Cfr. pág. 36 de la 2.ª edición del manual recomendado De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como consecuencia del principio de buena fe, en su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que para una de las partes resulte muy fácil acreditar un dato de difícil prueba para la otra (principio de facilidad probatoria). La jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba se traslada a la Administración cuando es ella la que tiene en sus manos la posibilidad de certificar los extremos necesitados de prueba. En este sentido, la propia LGT señala que, si los elementos de prueba ya obran en poder de la Administración tributaria (por ejemplo, porque se trate de información aportada por terceros, o por el propio interesado en un momento anterior), los obligados cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto dichos elementos de prueba. elementos de prueba ya obran en poder de la Administración tributaria (por ejemplo, porque se trate de información aportada por terceros, o por el propio interesado en un momento anterior), los obligados cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto dichos elementos de prueba. Cfr. pág. 36 de la 2.ª edición del manual recomendado De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como consecuencia del principio de buena fe, en su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que para una de las partes resulte muy fácil acreditar un dato de difícil prueba para la otra (principio de facilidad probatoria). La jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba se traslada a la Administración cuando es ella la que tiene en sus manos la posibilidad de certificar los extremos necesitados de prueba. En este sentido, la propia LGT señala que, si los elementos de prueba ya obran en poder de la Administración tributaria (por ejemplo, porque se Administración cuando es ella la que tiene en sus manos la posibilidad de certificar los extremos necesitados de prueba. En este sentido, la propia LGT señala que, si los elementos de prueba ya obran en poder de la Administración tributaria (por ejemplo, porque se trate de información aportada por terceros, o por el propio interesado en un momento anterior), los obligados cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto dichos elementos de prueba. Cfr. pág. 36 de la 2.ª edición del manual recomendado De acuerdo con el artículo 105.1 LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Como consecuencia del principio de buena fe, en su vertiente procesal, esta regla general puede matizarse o alterarse en aquellos casos en los que para una de las partes resulte muy fácil acreditar un dato de difícil prueba para la otra (principio de facilidad probatoria). La jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba se traslada a la Administración cuando es ella la que tiene en sus manos la posibilidad de
3. Un sujeto presenta una autoliquidación (a ingresar) una vez transcurridos 14 meses desde
el término del plazo establecido para la presentación, sin que medie requerimiento previo de
la Administración tributaria. ¿Deben satisfacerse intereses de demora? Conteste "Sí” o "No",
justifique su respuesta y, en caso de respuesta afirmativa, indique por qué número de meses
se deben satisfacer.
SÍ. Se devengan intereses a partir del momento en que se cumpla un año desde la finalización
del plazo de declaración o autoliquidación, esto es, por dos meses en el caso planteado.
Cfr. pág. 137
4, Se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no presentar
correctamente una autoliquidación que resulta a ingresar (art. 191 LGT). No se han ul
medios fraudulentos ni cuasifraudulentos. Si la base de la sanción es de 4.000 € y ha existido
ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? Conteste, en primer lugar, "Leve", ”
o "Muy grave”, según cuál sea la calificación que, en su opinión, merece esa infracción. A
continuación, justifique su respuesta.
Grave.
La LGT establece que la infracción realizada mediante el uso de medios fraudulentos se calificará
siempre como muy grave. Por su parte, el uso de medios cuasifraudulentos provoca que la
infracción se califique como grave.
Fuera de estos casos, la infracción será grave si la base de la sanción es superior a los 3.000 € y
existe ocultación, como sucede en el caso planteado. Se trata de requisitos cumulativos: si la
base de la sanción es inferior a dicho límite o si no existe ocultación, la infracción se calificará
como leve,
Cfr. pág. 190.
5. ¿En qué casos se tramitan las reclamaciones económico-admi
procedimiento abreviado?
De acuerdo con el artículo 245.1 LGT «Las reclamaciones económico-administrativas se
tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la
que se determine reglamentariamente».
De acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de revisión, «Las reclamaciones económico-
administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales
cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra
bases o valoraciones».
Por regla general, los asuntos de una menor cuantía se presupone que serán menos complicados
y rápidos de resolver por ello son los que seincardinanen este procedimiento. Al mismo tiempo,
estos asuntos son los más numerosos, por lo que conviene resolverlos cuanto antes para que el
alto nivel de litigiosidad no colapse la vía administrativa.
Cfr. pág. 258.
DFT I FIS 1” semana - SOLUCIONES
Notas previas: Recordamos a aquellos estudiantes que soliciten la revisión de la calificación
las tres reglas siguientes:
- Nose valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas
cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.
- La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no
se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
- Deben motivar sus solicitudes de revisión. A estos efectos deben indicar en qué medida
coinciden sus respuestas con las que exponemos a continuación.
[ 1. Defina el impuesto en una sola frase.
Según el artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria. el impuesto es el tributo exigido sin
contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que
ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (pág. 77 de la última edición
del manual recomendado).
2. Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el
artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo
de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello?
Conteste en primer lugar "Sí" o "No", A continuación justifique su respuesta.
Si. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria establecida en la
Constitución tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el
«establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según
el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse
que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un
tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por
ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos
aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la
ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la
normativa reglamentaria (págs. 133-134).
3. Suponga que una sociedad ha cometido una infracción tributaria. ¿Son responsables
sus administradores de la obligación tributaria incumplida por esa sociedad?
Conteste en primer lugar "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta y, en caso
de responder afirmativamente, indiqué en qué casos son responsables.
Sí. Según el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria los administradores son responsables
subsidiarios de las deudas tributarias de las personas jurídicas que hayan cometido
infracciones tributarias siempre que concurra alguna de estas tres circunstancias:
- Que los administradores no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios
- — Que hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan
- Que hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones (pág. 301).
4. Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras relativas a la deducción por
donativos practicada por un contribuyente en su declaración del IRPF se practica una
liquidación. ¿Puede esta liquidación tener carácter definitivo? Conteste en primer lugar
"Sí"! a "No". A continuación justifique su respuesta.
No. Según el artículo 101.3.a) de la Ley General Tributaria, tienen la consideración de
liquidaciones definitivas «Las practicadas en el procedimiento inspector previa
comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria,
salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este articulo». En el caso planteado no concurre
ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 101. Por lo tanto, como en
el caso planteado las actuaciones inspectoras se limitan a comprobar la deducción por
donativos y no los demás elementos de la obligación tributaria (de la obligación de tributar
por el IRPF por el periodo de que se trate), la liquidación será provisional (págs. 371 a 373).
5. Generalmente sólo cabe la notificación por comparecencia cuando se ha intentado
practicar la notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el lugar designado
por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Sin
embargo, en ciertos casos es suficiente un solo intento de notificación en estos lugares
antes de proceder a la notificación por comparecencia. ¿De qué casos se trata?
Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho
domicilio o lugar. según el art. 112 de la Ley General Tributaria (pág. 382).