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Orientación Universidad
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final del examen de derecho empresarial universidad privada del norte, Ejercicios de Derecho Romano

final del examen de derecho empresarial universidad privada del norte

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 27/06/2023

leo-bgutierrez
leo-bgutierrez 🇵🇪

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¡Descarga final del examen de derecho empresarial universidad privada del norte y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! MÓDULO 11 DERECHOS REALES DE GARANTÍA DERECHO CIVIL 3: REALES Primera edición digital Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin previa autorización de la universidad. © Universidad Privada del Norte, 2021 Educación Virtual Av. El Derby 254, Lima Central Tower, Piso 14, Surco - Lima, Perú www.upn.edu.pe Curso: Derecho Civil 3: Reales Módulo: Derechos reales de garantía HIPOTECA2 pág. 4Módulo 11: Derechos reales de garantía DERECHO CIVIL 3: REALES 2.1. Definición 2.2 Características Es un derecho real de garantía y de realización del valor que recae sobre los bienes inmuebles, y que asegura el cumplimiento y la satisfacción forzosa de un crédito mediante la concesión al titular de la facultad de llevar a cabo la realización de su valor de aquellos, enajenándolos y percibiendo su precio a través del procedimiento legalmente establecido y cualquiera que sea en ese momento su poseedor o propietario (Diez y Gullón, 1987). Por otro lado, Planiol define a la hipoteca como seguridad real que, sin desposeer al propietario del bien, permite al acreedor hacerlo vender al vencimiento de la obligación, cualesquiera que sean las manos en que se encuentre, para hacerse pagar con el precio que se obtenga con preferencia sobre los demás De los conceptos citados, podemos mencionar las siguientes características de la hipoteca: Es un derecho real que se constituye sobre inmuebles, lo cual se precisa del tenor del artículo 1097 del CC, el cual señala que por la hipoteca se afecta un inmueble, específicamente determinado o individualizado (como lo complementa el artículo 1100 del CC). Es un derecho real accesorio, depende de una obligación principal que garantiza (art. 1099, inc. 2, del CC). Es un derecho real temporal. Propio de su naturaleza accesoria, su vigencia está supeditada a la existencia de la obligación que garantiza, por lo que, una vez extinguida la obligación, la hipoteca también se extingue. Se constituye por convención de partes o por disposición de la ley. Es onerosa por constituir una afectación al derecho de propiedad, que en caso de pagarse la obligación que garantiza, puede conllevar a la pérdida del derecho de propiedad del garante. Es indivisible, la hipoteca subsiste por entero respecto a todos los bienes hipotecados (art. 1102 del CC). HIPOTECA acreedores (Maisch, 2015). Adicionalmente, Maisch (2015) la define «como un derecho sobre inmueble ajeno, afectado en garantía de cualquier obligación, que no importa la desposesión del constituyente y que otorga al acreedor el derecho de preferencia, de persecución y de hacerse pago con el precio obtenido en el remate del bien» (p. 120). Finalmente, según el artículo 1097 del Código Civil, se precisa que por la hipoteca se afecta el derecho de propiedad de un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. Esta garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien dado en hipoteca. pág. 5Módulo 11: Derechos reales de garantía DERECHO CIVIL 3: REALES Estos se encuentran precisados en el artículo 1099 del Código Civil: 2.3 Requisitos En cuanto a los requisitos de forma, la hipoteca, por regla, se debe constituir por escritura pública; sin embargo, mediante ley, puede establecerse una forma distinta, como el empleo de formularios o documentos privados con firmas certificadas notarialmente (art. 1098 del CC). 2.4 Formalidad Se encuentran reguladas en el artículo 1122 del Código Civil: 2.5 Causas de extinción Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. Siendo la hipoteca un acto de disposición del derecho de propiedad, se requiere que sea el propietario quien afecte el bien, o, si lo hace a través de un representante, que este cuente con las facultades suficientes para ello en forma indubitable (art. 156 del CC). Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. Siendo la hipoteca un derecho real accesorio, su existencia depende también de la existencia de una obligación que garantice, la misma que debe ser determinada o señalada en forma expresa. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble. En este punto se debe tener en cuenta que la hipoteca nace como derecho real con la inscripción en los registros de predios, así como también el registro otorga el rango de preferencia para el cobro de créditos en caso de ejecución del bien (art. 1112 del CC). Extinción de la obligación que garantiza. Como hemos sostenido, es propio de la calidad de un derecho real accesorio: extinguido el derecho principal, se extingue lo accesorio. Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. Similar a lo anterior, debido a la calidad accesoria de la hipoteca, se da cuando la obligación adolece de un defecto que hace inviable su existencia jurídica. Renuncia escrita del acreedor. La renuncia implica una manifestación de voluntad del beneficiario de la hipoteca de no continuar con ella, en ejercicio de su derecho de disposición. Destrucción total del inmueble. Implica la destrucción total del bien. Si el objeto de la hipoteca es el bien y este deja de tener existencia, entonces carece de sentido mantener un derecho real sobre algo que no existe. Consolidación. Es una forma de extinguir por la concurrencia de roles del acreedor y deudor en una misma persona. pág. 6Módulo 11: Derechos reales de garantía DERECHO CIVIL 3: REALES Además de las causales de extinción contempladas en el artículo 1122 del CC, mediante la ley 26639, que precisa la aplicación del plazo de caducidad previsto en el artículo 625 del Código Procesal Civil, se precisó (en su artículo 3) que la hipoteca puede extinguirse por caducidad (10 años desde la fecha de la inscripción). Este plazo no se aplica para las hipotecas registradas en favor de una entidad del sistema financiero, las cuales no caducan según la ley de bancos (art. 72 de la ley de bancos). El Decreto Legislativo N.º 1400, que aprueba el régimen de garantía mobiliaria, en su artículo 3, nos da a entender que la garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones. Por la garantía mobiliaria se afecta el bien mueble para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad. 3.1 Definición Los bienes objeto de garantía mobiliaria son los bienes muebles. La ley de garantía mobiliaria nos dice que un bien mueble «es cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles de acuerdo con el Código Civil y el presente decreto legislativo». Indudablemente, el concepto de bien mueble comprende algunos derechos, así como bienes futuros. De esta forma, de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser objeto de garantía mobiliaria los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante (art. 4 del DL 1400). 3.2 Bienes objeto de garantía La garantía mobiliaria puede darse con posesión o sin posesión del bien en garantía. Asimismo, cualquiera de los casos anteriores puede o no contar con un contrato de control por parte del acreedor garantizado sobre los bienes en garantía. Dicha constitución debe constar por cualquier medio escrito que deje constancia de la voluntad de las partes bajo sanción de nulidad, el cual debe formalizarse mediante escritura pública, firmas legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, según lo determinen las partes. 3.3 Constitución de la garantía mobiliaria GARANTÍA MOBILIARIA3 pág. 9Módulo 11: Derechos reales de garantía DERECHO CIVIL 3: REALES Arias-Schreiber, M. (1995). Exégesis del Código Civil peruano de 1984, Tomo IV: derechos reales. Gaceta Jurídica. Avendaño, J. & Avendaño, F. (2017). Derechos reales. Pontificia Universidad Católica del Perú. Diez, L. & Gullón, A. (1998). Sistemas de derecho civil. Vol. III. Tecnos. Decreto Legal N.º 1400 Que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. (3 de agosto de 2019). Diario Oficial El Peruano. N.° 15034. Maisch. L. (2015). Los derechos reales. Instituto Pacífico. Villegas, C. (1998). Las garantías de crédito, Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores. BIBLIOGRAFÍA7 A " N | UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE 2021 O UPN. Todos los derechos reservados