¡Descarga Formulas para examen Derecho Financiero y Tributario II y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! PARTIDAS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO art. 17 RENDIMIENTO ÍNTEGRO: 1. Retribuciones dinerarias. a) Sueldos, salarios, dietas no justificadas. b) Pagas extra. c) Prestaciones y pensiones de todo tipo. 2. Rentas en especie. a) Planes de pensiones que aporta la empresa. b) Móviles, coches… que aporta la empresa. 3. Rentas irregulares (art. 18). Rend. generados en periodos + a 2 años. 30% R. Íntegro. Límite: 300.000 anuales. Si rendimientos entre 700.000 y 1.000.000: Rendimiento – 700.000= no podrá superar 300.000 Si rendimiento + 1.000.000: se aplicará la red. sobre 0 Permisos por permanencia, indemn. 30% R. Íntegro. no exigible en prestaciones por invalidez. RCI art. 22 asd RCart. 25 sxdca asdfv asdfc asdfvgbn RT RC RAE GyP Imputación de Renta art. 85 Rendimiento íntegro - Gastos Rendimiento Neto. -Reducciones (art. 20) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. VALORACIÓN RENTAS EN ESPECIE art 43 Vivienda prop. pagador: 10% VC Inmuebles en municipios con VC revisado: 5% VC. Sin VC. El 5% se aplicará sobre el + entre arrendada: coste anual pagador Límite: 5% o 10 % (según este revisado o no el VC) de los restantes rendimienmtos Comprobado por la A.T Precio/contraprestación V. Ad. Entrega: coste adquisición Uso: 20% anual coste ad. Si no es propiedad pagador: 20% valor mercado. Eficientes energéticamente: Reducción 30% Uso y posterior entrega. Valoración teniendo en cuenta la valorac. resultante del anterior uso Límite: no superior a restantes RW Préstamos: interés legal – interés pagado € PLANES DE PENSIONES Por su importe. Art. 43.2 Valor + ingreso a cuenta. Excepto en Planes de pensiones (que no se adicionará) RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (RCI) RENDIMIENTO ÍNTEGRO (art. 22) – GASTOS (art. 22) a) Necesarios: Con límite Sin límite b) Amortización. Mayor V. AD V.C Vuelo x 3%= Amortización anual. Prorrateo: meses alquilado % 12 = x meses alquilado RENDIMIENTO NETO. – REDUCCIONES art. 23.3 y 24. Vivienda habitual 60%, Rendimientos irregulares 30% (con límite 300.000). Parentesco (art. 24). RN no podrá ser inferior a 2% o 1% del VC (revisado/revisado). RENDIMIENTO NETO REDUCIDO Intereses hipoteca Gastos mantenim. Y reparación IBI Comunidad Seguros – Suelo = Vuelo – GASTOS (art. 19) RENDIMIENTO NETO. – REDUCCIONES (art. 20). Saldo resultante no puede ser negativo. RN = o – a 13.115 € 5.65 € anuales RN entre 13.115 y 16.825 € 13.115 € anuales RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. IMPUTACIÓN DE RENTAS (art. 85) Imputan los inmuebles urbanos RENTA = Inmuebles vacíos... Con VC: Revisados: 1.1% del VC. No revisados: 2% del VC Sin VC: 1.1 % sobre el mayor entre Valor comprobado por la Admin Valor Adquisición. Aprobechamiento por turno: Prorrateo Excepto si su duración no excede de 2 semanas al año. DIETAS ARTÍCULO 9 Reglamento RENDMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (RCM) RENDIMIENTO ÍNTEGRO: Rendimientos por 1. participación en fondos de entidades. e) Prima de emisión de acciones (art. 25.1 e). Cotizan. No RCM (solo el exceso) No cotizan. RCM (no lo serán los dividendos que distribuya). f) Pagas extra. 2. Cesión a 3ros de capitales propios. Letras de cambio. Pagaré. Obligaciones. Bonos del Estado. Letras del tesoro. 3. Operaciones de capitalización, SEGUROS o rentas derivadas de la imposición de capitales Capital diferido: Rendimiento capital percibido – primas satisfechas. Rentas inmediatas (siempre q no hayan sido adquiridas por un título sucesorio): Vitalicias: RCM= aplicar a cada anualidad Temporales: Rentas diferidas (siempre q no hayan sido adquiridas por un título sucesorio): 1º. Calcular como si fuera inmediata. 2º. Valor financiero actuarial – primas aportadas durante x años= ÷ 10 si es vitalicia nº años inmediata temporal 3º. 2º + 1º= RCM. Extinción de rentas por derecho de rescate: RCM= importe de rescate + rentas satisfechas – primas satisfechas – cuantías tributadas como RCM. 4. Otros (asistencia técnica, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, arrendamiento, subarrendamiento…) No serán RCM operaciones realizadas en desarrollo de actividad económica habitual. – GASTOS (art. 22) De administración y depósito de valores negociables. Excepto: gestión discrecional. RENDIMIENTO NETO. – REDUCCIONES art. 23.3 y 24. Solo aplicables al art. 25.4 Rendimientos irregulares 30% (con límite 300.000). Si se han transmitido R.I= VT- VA- Gastos. Si se obtienen rendimientos negativos, integrarán tb el R.I cuando: el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses ss. a dichas transmisiones (siempre q permanezcan en su patirmonio) 40% menos de 40 años. 35% entre 40 y 49. 28% entre 50 y 59. 24% entre 60 y 65. 20% entre 66 y 69. 8% más de 70. 12% duración – o = 5 años 16% + a 5 y o = a 10 20% + a 10 y – o = 15. 25% + de 15 años. Máx. 10 RENDIMIENTO NETO REDUCIDO + Gasto exclusivo del art. 25.4 GANANCIAS Y PÉRDIDAS (art. 33) Valor de transmisión – Valor de Adquisición – Gastos e impuestos Inherentes a la transm. Art. 33 2. No hay alteración del patrimonio directamente 3. Supuestos en q sí hay alteración pero no sonGP Art. 38. Exención por reinversión. Normas específicas de valoración: Donaciones (art. 36). Valor de mercado. Transmisión de acciones (art. 37). + Gastos e impuestos Inherentes a la transm. + Mejoras – Amortización alquiler) = A PAGAR O A DEVOLVER IDENTIFICAR QUE TIPO DE BASE ÍNTEGRA ES (PARTIDAS): BASE IMPONIBLE 2º. Reducciones Base Imponible General. Reducción por tributación conjunta. Art. 82 Reducción por aportación a sistemas de previsión social. Art. 51. Planes de pensiones discapacitados. Art. 53. Aportaciones a patrimonios protegidos personas con disc. Art. 54. Por pensiones compensatorias y elementos no exentos. Art. 55. 3º. PASO. Aplicamos el mínimo personal y familiar. *Mínimo personal y familiar* (art. 57) = Cuotas íntegras. Cuota estatal + cuota autonómica a) Cuota de BLG (art. 63). BLA – 1ª columna = x 4ª columna = / 100 = + 2ª columna b) Cuota de Min. Personal y Familiar los pasamos por esta tabla del art. 63 otra vez. c) a – b cx d) Base Liquidable Ahorro art. 66: BLA – 1ª columna = x 4ª columna = / 100 = + 2ª columna e) C + d= cuota íntegra estatal. Cuota autonómica (mismos pasos). Cuota íntegra total= cuota estatal + cuota autonómica (se suman siempre tras calcularlas, aunque sean iguales) - Deducciones (art. 68). Se aplican a la suma de las suma de las dos. _________________ Cuota líquida total - Retenciones _________________ Cuota diferencial -Deducciones (art. 81 y 81 bis). ____________________ RT RC RAE GyP Imputación de Renta M I Si hay que coger del art. 66 la primera línea (0), se aplicará directamente el porcentaje (columna 4, a la Base liquidable). Rendimiento íntegro - Gastos ____________ Rendimiento Neto. -Reducciones (art. 20) ___________ = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. BASE IMPONIBLE GENERAL a) RW RAE RCI RCM (art. 25.4). I. Renta. b) GyP sin transmisión de Elem. Patri. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO a) RCM (art. 25. 1, 2,3). b) GyP con transmisión patrimonial (art. 33). 1º. Integrar y compensar en la B.I.A cada subgrupo. art. 85 Rentas exentas: art. 7 Si no te alcanza la reducción, las puedes reducir lo que sobre en la BIA En caso de ser negativo a o b, se compensa hasta con el 25% del otro grupo, y si sigue dando –, a compensar en 4 años TPO 1) TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (art. 7). 2) OPERACIONES SOCIETARIAS (art. 19). Exenciones: art. 45.1 B). Solo queda sujeto y no exento: Disminución del capital social. Disolución de sociedades cuando implique devolución de aportaciones. 3) ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (art. 28). 3.1. DOCUMENTOS NOTARIALES. Cuota fija (art. 31. 1). 0.30 cents. por pliego y 0.15 cents. por folio Cuota variable (art. 31. 2) Es incompatible con TPO; con operaciones societarias y ISD. Deben darse 2 requisitos 3.2. DOCUMENTOS MERCANTILES(arts. 33 y ss) Letras de cambio, instrumentos de giro, pagarés, bonos 3.3. DOCUMENTOS ARMINISTRATIVOS Están sujetas (art. 40): CÁLCULO TPO Dónde se tiene que cumplir o, lo que es lo mismo, pagar el ITP? 1. Valor del bien – cargas deducibles. Únicamente cargas q disminuyan el valor real (no las deudas). 2. BASE IMPONIBLE. Art. 10. Regla General: Valor del bien transmitido. Y reglas especiales (10.2). 3. BASE LIQUIDABLE = Base imponible. 4. CUOTA TRIBUTARIA = Base liquidable x tipo de gravamen. Diferente según sea… TPO, ADJ o SO. Así que solo se aplicará la fija Que tenga como objeto algo que se valore económicamente Que esté inscrita en uno de los registros que pone el art. Transmisión de títulos nobiliarios. Anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos. cuando no vengan ordenados de oficio por autoridad judicial o administrativ. as RELACIÓN CON EL IVA Son INCOMPATIBLES (art. 7.5) ¿Cuál corresponde? Si la venta la realiza un particular: ITP. Si la realiza un empresario (nueva): IVA. No obstante, si está sujeta a IVA pero exenta TPO (art. 7.5). 1. Valor del bien – cargas deducibles. Únicamente cargas q disminuyan el valor real (no las deudas). 2. BASE IMPONIBLE. Art. 10 Reglas especiales: Usufructo temporal: 2% por cada año= aplicar al valor de la cosa. Límite: 70%. Usufructos vitalicios: Valor = (89-edad usufructuario)= % / porcentaje sobre valor del bien Límite: 10% valor total. Usufructo a favor de persona jurídica por tiempo indeterm. O + 30 años: Ese negocio se considera como compraventa con condición resolutoria. Derechos reales de uso y habitación: calcular el usufructo y a ese le saco el 75%. Hipotecas, prendas y anticresis: importe de la obligación o capital garantizado (+ intereses), Arrendamientos: totalidad del pago durante el periodo de duración del contrato. Si no sabe cuánto va a durar el contrato: se tiene en cuenta lo que paga en 6 años. Pero si tiene prórroga forzosa: solo se tienen en cuenta 3 años. Pensiones: - Capitalización al interés legal del dinero, - y una vez capitalizada la pensión anual, sacamos el usufructo (temporal o vitalicia). Concesiones administrativas. Remisión a art. 13. Si la Admin. señalase un precio único: BI= ese precio. Si se fija como canon (mensual o anual). Concesión – de 1 año: suma total prestaciones periódicas. + de 1 año: coger lo que pagas al año y capitalizarlo al 10%. Consolisdación de dominio: valor del derecho que ingresa en su patrimonio. Promesas y opciones a contratos sujetos: Precio convenido. A falta de este o si fuere menor: 5% base aplicable. 4. BASE LIQUIDABLE = Base imponible. 5. CUOTA TRIBUTARIA = Base liquidable x tipo de gravamen (A PAGAR) TIPO DE GRAVAMEN (Siempre y cuando la CCAA no haya aprobado el suyo). TPO. Art. 11. OS. Art. 26. Aplicar a la B.L el 1%. Aquí las CCAA no tienen competencias para cambiarlo. ADJ Tiempo para pagarla (liquidación) 30 días hábiles para autoliquidar el impuesto. Bienes inmuebles: 6% a transmisión. Bienes muebles: 4% a la transmisión. Excepciones: art. 11 arrendamientos y transmisión de valores. Documentos notariales. Art. 31 (.1 fija) (.2 variable). Documentos mercantiles. Art. 37 (ver tabla según base). Documentos administrativos. Art. 43 (ver tabla según base).