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Formulas para examen Derecho Financiero y Tributario II, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Financiero y Tributario

Con estas formulas podrás resolver los casos prácticos de una de las asignaturas más difíciles de la carrera de Derecho: Formulas para examen Derecho Financiero y Tributario II. Especialmente, si lo tuyo no son las matemáticas, con ello se pueden resolver los ejercicios de la profesora Consuelo Fuster, Universitat de Valencia.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

A la venta desde 15/04/2022

gembuisoo
gembuisoo 🇪🇸

4.7

(13)

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¡Descarga Formulas para examen Derecho Financiero y Tributario II y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! PARTIDAS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO art. 17 RENDIMIENTO ÍNTEGRO: 1. Retribuciones dinerarias. a) Sueldos, salarios, dietas no justificadas. b) Pagas extra. c) Prestaciones y pensiones de todo tipo. 2. Rentas en especie. a) Planes de pensiones que aporta la empresa. b) Móviles, coches… que aporta la empresa. 3. Rentas irregulares (art. 18).  Rend. generados en periodos + a 2 años. 30% R. Íntegro. Límite:  300.000 anuales.  Si rendimientos entre 700.000 y 1.000.000: Rendimiento – 700.000= no podrá superar 300.000  Si rendimiento + 1.000.000: se aplicará la red. sobre 0  Permisos por permanencia, indemn. 30% R. Íntegro.  no exigible en prestaciones por invalidez. RCI art. 22 asd RCart. 25 sxdca asdfv asdfc asdfvgbn RT RC RAE GyP Imputación de Renta art. 85 Rendimiento íntegro - Gastos Rendimiento Neto. -Reducciones (art. 20) = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. VALORACIÓN RENTAS EN ESPECIE art 43  Vivienda prop. pagador: 10% VC  Inmuebles en municipios con VC revisado: 5% VC.  Sin VC. El 5% se aplicará sobre el + entre  arrendada: coste anual pagador Límite: 5% o 10 % (según este revisado o no el VC) de los restantes rendimienmtos  Comprobado por la A.T  Precio/contraprestación  V. Ad.  Entrega: coste adquisición  Uso: 20% anual coste ad. Si no es propiedad pagador: 20% valor mercado. Eficientes energéticamente: Reducción 30%  Uso y posterior entrega. Valoración teniendo en cuenta la valorac. resultante del anterior uso Límite: no superior a restantes RW  Préstamos: interés legal – interés pagado € PLANES DE PENSIONES Por su importe. Art. 43.2 Valor + ingreso a cuenta.  Excepto en Planes de pensiones (que no se adicionará) RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (RCI) RENDIMIENTO ÍNTEGRO (art. 22) – GASTOS (art. 22) a) Necesarios:  Con límite  Sin límite b) Amortización. Mayor V. AD V.C Vuelo x 3%= Amortización anual. Prorrateo: meses alquilado % 12 =  x meses alquilado RENDIMIENTO NETO. – REDUCCIONES art. 23.3 y 24.  Vivienda habitual 60%,  Rendimientos irregulares 30% (con límite 300.000).  Parentesco (art. 24). RN no podrá ser inferior a 2% o 1% del VC (revisado/revisado). RENDIMIENTO NETO REDUCIDO Intereses hipoteca Gastos mantenim. Y reparación IBI Comunidad Seguros – Suelo = Vuelo – GASTOS (art. 19) RENDIMIENTO NETO. – REDUCCIONES (art. 20). Saldo resultante no puede ser negativo.  RN = o – a 13.115 € 5.65 € anuales  RN entre 13.115 y 16.825 €  13.115 € anuales RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. IMPUTACIÓN DE RENTAS (art. 85) Imputan los inmuebles urbanos RENTA = Inmuebles vacíos...  Con VC:  Revisados: 1.1% del VC.  No revisados: 2% del VC  Sin VC: 1.1 % sobre el mayor entre  Valor comprobado por la Admin  Valor Adquisición.  Aprobechamiento por turno: Prorrateo  Excepto si su duración no excede de 2 semanas al año. DIETAS ARTÍCULO 9 Reglamento RENDMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO (RCM) RENDIMIENTO ÍNTEGRO: Rendimientos por 1. participación en fondos de entidades. e) Prima de emisión de acciones (art. 25.1 e).  Cotizan. No RCM (solo el exceso)  No cotizan. RCM (no lo serán los dividendos que distribuya). f) Pagas extra. 2. Cesión a 3ros de capitales propios.  Letras de cambio.  Pagaré.  Obligaciones.  Bonos del Estado.  Letras del tesoro. 3. Operaciones de capitalización, SEGUROS o rentas derivadas de la imposición de capitales  Capital diferido: Rendimiento capital percibido – primas satisfechas.  Rentas inmediatas (siempre q no hayan sido adquiridas por un título sucesorio): Vitalicias: RCM= aplicar a cada anualidad Temporales:  Rentas diferidas (siempre q no hayan sido adquiridas por un título sucesorio): 1º. Calcular como si fuera inmediata. 2º. Valor financiero actuarial – primas aportadas durante x años=  ÷ 10 si es vitalicia nº años inmediata temporal 3º. 2º + 1º= RCM.  Extinción de rentas por derecho de rescate: RCM= importe de rescate + rentas satisfechas – primas satisfechas – cuantías tributadas como RCM. 4. Otros (asistencia técnica, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, arrendamiento, subarrendamiento…)  No serán RCM operaciones realizadas en desarrollo de actividad económica habitual. – GASTOS (art. 22)  De administración y depósito de valores negociables.  Excepto: gestión discrecional. RENDIMIENTO NETO. – REDUCCIONES art. 23.3 y 24. Solo aplicables al art. 25.4  Rendimientos irregulares 30% (con límite 300.000). Si se han transmitido R.I= VT- VA- Gastos.  Si se obtienen rendimientos negativos, integrarán tb el R.I cuando: el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses ss. a dichas transmisiones (siempre q permanezcan en su patirmonio)  40% menos de 40 años.  35% entre 40 y 49.  28% entre 50 y 59.  24% entre 60 y 65.  20% entre 66 y 69.  8% más de 70.  12% duración – o = 5 años  16% + a 5 y o = a 10  20% + a 10 y – o = 15.  25% + de 15 años. Máx. 10 RENDIMIENTO NETO REDUCIDO + Gasto exclusivo del art. 25.4 GANANCIAS Y PÉRDIDAS (art. 33) Valor de transmisión – Valor de Adquisición – Gastos e impuestos Inherentes a la transm. Art. 33 2. No hay alteración del patrimonio directamente 3. Supuestos en q sí hay alteración pero no sonGP Art. 38. Exención por reinversión. Normas específicas de valoración:  Donaciones (art. 36). Valor de mercado.  Transmisión de acciones (art. 37). + Gastos e impuestos Inherentes a la transm. + Mejoras – Amortización alquiler) = A PAGAR O A DEVOLVER IDENTIFICAR QUE TIPO DE BASE ÍNTEGRA ES (PARTIDAS): BASE IMPONIBLE 2º. Reducciones Base Imponible General.  Reducción por tributación conjunta. Art. 82  Reducción por aportación a sistemas de previsión social. Art. 51.  Planes de pensiones discapacitados. Art. 53.  Aportaciones a patrimonios protegidos personas con disc. Art. 54.  Por pensiones compensatorias y elementos no exentos. Art. 55. 3º. PASO. Aplicamos el mínimo personal y familiar. *Mínimo personal y familiar* (art. 57) = Cuotas íntegras. Cuota estatal + cuota autonómica a) Cuota de BLG (art. 63). BLA – 1ª columna = x 4ª columna = / 100 = + 2ª columna b) Cuota de Min. Personal y Familiar los pasamos por esta tabla del art. 63 otra vez. c) a – b cx d) Base Liquidable Ahorro art. 66: BLA – 1ª columna = x 4ª columna = / 100 = + 2ª columna e) C + d= cuota íntegra estatal. Cuota autonómica (mismos pasos). Cuota íntegra total= cuota estatal + cuota autonómica (se suman siempre tras calcularlas, aunque sean iguales) - Deducciones (art. 68). Se aplican a la suma de las suma de las dos. _________________ Cuota líquida total - Retenciones _________________ Cuota diferencial -Deducciones (art. 81 y 81 bis). ____________________ RT RC RAE GyP Imputación de Renta M I Si hay que coger del art. 66 la primera línea (0), se aplicará directamente el porcentaje (columna 4, a la Base liquidable). Rendimiento íntegro - Gastos ____________ Rendimiento Neto. -Reducciones (art. 20) ___________ = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO. BASE IMPONIBLE GENERAL a)  RW  RAE  RCI  RCM (art. 25.4).  I. Renta. b)  GyP sin transmisión de Elem. Patri. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO a) RCM (art. 25. 1, 2,3). b) GyP con transmisión patrimonial (art. 33). 1º. Integrar y compensar en la B.I.A cada subgrupo. art. 85 Rentas exentas: art. 7 Si no te alcanza la reducción, las puedes reducir lo que sobre en la BIA En caso de ser negativo a o b, se compensa hasta con el 25% del otro grupo, y si sigue dando –, a compensar en 4 años TPO 1) TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (art. 7). 2) OPERACIONES SOCIETARIAS (art. 19).  Exenciones: art. 45.1 B).  Solo queda sujeto y no exento:  Disminución del capital social.  Disolución de sociedades cuando implique devolución de aportaciones. 3) ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (art. 28). 3.1. DOCUMENTOS NOTARIALES.  Cuota fija (art. 31. 1). 0.30 cents. por pliego y 0.15 cents. por folio  Cuota variable (art. 31. 2) Es incompatible con TPO; con operaciones societarias y ISD. Deben darse 2 requisitos 3.2. DOCUMENTOS MERCANTILES(arts. 33 y ss) Letras de cambio, instrumentos de giro, pagarés, bonos 3.3. DOCUMENTOS ARMINISTRATIVOS Están sujetas (art. 40): CÁLCULO TPO Dónde se tiene que cumplir o, lo que es lo mismo, pagar el ITP? 1. Valor del bien – cargas deducibles. Únicamente cargas q disminuyan el valor real (no las deudas). 2. BASE IMPONIBLE. Art. 10. Regla General: Valor del bien transmitido. Y reglas especiales (10.2). 3. BASE LIQUIDABLE = Base imponible. 4. CUOTA TRIBUTARIA = Base liquidable x tipo de gravamen.  Diferente según sea… TPO, ADJ o SO. Así que solo se aplicará la fija  Que tenga como objeto algo que se valore económicamente  Que esté inscrita en uno de los registros que pone el art.  Transmisión de títulos nobiliarios.  Anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos.  cuando no vengan ordenados de oficio por autoridad judicial o administrativ. as RELACIÓN CON EL IVA Son INCOMPATIBLES (art. 7.5) ¿Cuál corresponde?  Si la venta la realiza un particular: ITP.  Si la realiza un empresario (nueva): IVA. No obstante, si está sujeta a IVA pero exenta TPO (art. 7.5). 1. Valor del bien – cargas deducibles. Únicamente cargas q disminuyan el valor real (no las deudas). 2. BASE IMPONIBLE. Art. 10 Reglas especiales:  Usufructo temporal: 2% por cada año= aplicar al valor de la cosa. Límite: 70%.  Usufructos vitalicios: Valor = (89-edad usufructuario)= % / porcentaje sobre valor del bien  Límite: 10% valor total.  Usufructo a favor de persona jurídica por tiempo indeterm. O + 30 años: Ese negocio se considera como compraventa con condición resolutoria.  Derechos reales de uso y habitación: calcular el usufructo y a ese le saco el 75%.  Hipotecas, prendas y anticresis: importe de la obligación o capital garantizado (+ intereses),  Arrendamientos: totalidad del pago durante el periodo de duración del contrato.  Si no sabe cuánto va a durar el contrato: se tiene en cuenta lo que paga en 6 años.  Pero si tiene prórroga forzosa: solo se tienen en cuenta 3 años.  Pensiones: - Capitalización al interés legal del dinero, - y una vez capitalizada la pensión anual, sacamos el usufructo (temporal o vitalicia).  Concesiones administrativas. Remisión a art. 13.  Si la Admin. señalase un precio único: BI= ese precio.  Si se fija como canon (mensual o anual).  Concesión – de 1 año: suma total prestaciones periódicas.  + de 1 año: coger lo que pagas al año y capitalizarlo al 10%.  Consolisdación de dominio: valor del derecho que ingresa en su patrimonio.  Promesas y opciones a contratos sujetos: Precio convenido. A falta de este o si fuere menor: 5% base aplicable. 4. BASE LIQUIDABLE = Base imponible. 5. CUOTA TRIBUTARIA = Base liquidable x tipo de gravamen (A PAGAR) TIPO DE GRAVAMEN (Siempre y cuando la CCAA no haya aprobado el suyo).  TPO. Art. 11.  OS. Art. 26. Aplicar a la B.L el 1%. Aquí las CCAA no tienen competencias para cambiarlo.  ADJ Tiempo para pagarla (liquidación) 30 días hábiles para autoliquidar el impuesto.  Bienes inmuebles: 6% a transmisión.  Bienes muebles: 4% a la transmisión. Excepciones: art. 11 arrendamientos y transmisión de valores.  Documentos notariales. Art. 31 (.1 fija) (.2 variable).  Documentos mercantiles. Art. 37 (ver tabla según base).  Documentos administrativos. Art. 43 (ver tabla según base).