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IV PLENO CASATORIO CIVIL 2195-2011, Apuntes de Derecho Civil

En esa misma línea de ideas, en lo que atañe a la legitimación para obrar pasiva; para mantener la sistematicidad, resulta concordante interpretar conjuntamente el citado articulo 586 con el artículo 911 del Código Civil, por lo que se debe comprender dentro de esa situación a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión inmediata o que, en todo caso, en la realidad se han producido la desaparición de los actos o hechos, jurídicamente regulados o protegidos, generando como efecto la perdida del derecho a posee

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 01/10/2023

ana-alejandra-vivanco-fernandez
ana-alejandra-vivanco-fernandez 🇵🇪

3 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga IV PLENO CASATORIO CIVIL 2195-2011 y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! I. SOBRE LA CASACION 1. Exponer en forma concreta hechos de la parte demandante y hechos de la parte demandada. Parte demandante  Luis Miguel Correa Panduro  Jorge Enrique Correa Panduro  Cesar Arturo Correa Panduro El accionante manifiesta que sus poderdantes son propietarios del inmueble materia de reclamo, cuya titularidad tiene inscrita en los Registros públicos en la ciudad de Pucallpa. Manifiesta que los demandados tienen la condición de precarios. Su pretensión principal: Que desalojen un inmueble ubicado en el Jr. Tarapacá N°663 y 665 de la ciudad de Pucallpa, que a través de anticipo de legitima sus hijos ya habrían adquirido. Parte demandada  Mirna Lizbeth Panduro Abarca  Euclides Vara Turco Alegan la falta de legitimación para obrar de los demandantes, señalando que estos han dejado de ser propietarios del inmueble materia de reclamo. Poseen del bien por más de cuarenta años, de forma pacífica, publica y como propietarios, por lo que ha operado la prescripción adquisitiva del inmueble. Indican que los poderdantes del demandante no han poseído nunca el inmueble. 2. ¿Cuál fue la decisión del juzgado y cuál fue la decisión de la sala superior? En primera instancia el juzgado declaro fundada la demanda de desalojo por ocupante precario. En segunda instancia, la decisión que tomo la sala superior fue confirmar la sentencia que declara fundada la demanda. 3. ¿Precisar cual es la causal invocada en el recurso de casación? La causal de infracción normativa invocada en la presente casación fue referida al inciso 3 del articulo 122 del Código Procesal Civil y al inciso 3 del articulo 139 de la constitución del estado, prevista en el articulo 386 del Código Procesal Civil. 4. ¿Cuál fue el fundamento esencial para resolver la pretensión impugnatoria? Se precisa que en ninguna de las sentencias de mérito se hace alusión alguna ya sea expresa o implícitamente a los artículos del Código Civil referidos al Contrato de Arrendamiento que menciona la recurrente, con lo cual, formalmente, no se puede señalar que dichas normas hayan servido de sustento jurídico a los jueces de mérito para resolver sobre el fondo de la litis, dado que han sido otras normas sustantivas y procesales. 5. ¿Cuál fue el efecto del recurso de casación de acuerdo a la causal invocada? Declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada; ya que la causal de contravención al debido proceso no resulta estimable. II. SOBRE EL PRECEDENTE VINCULANTE 6. ¿A quienes se les denomina amicus curiae, y quienes intervinieron en el IV pleno casatorio? “Amicus curiae” es aquella Persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva. Intervinieron en el IV pleno casatorio abogados especialistas en materia civil: Fernando Bustamante Zegarra; Martin Mejorada Chauca, Luis Guillermo Vargas Fernández, Jorge Avedano Valdez y Alberto Loayza Lazo. 7. ¿Cuál es el problema planteado en el pleno casatorio?