¡Descarga Disposición unilateral de bienes sociales y VIII Pleno Casatorio: Análisis de una casación y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! Pág. 1 Derecho Civil 2: Acto jurídico ACTIVIDAD CALIFICADA – FINAL Curso: Derecho Civil II (DEPR.1202.223502. 1063.V) Grupo 5 DRA. (JESSICA INES MAYOR RAVINES) La disposición unilateral de bienes sociales y el VIII Pleno Casatorio Integrantes del Grupo que Participaron: ➢ LECLERCQ GUZMAN, HERVE INTI ALEXANDRE (N00098885) ➢ LLAMOGA MORENO, MARIA JESSICA (N00295854) ➢ LLANOS AGREDA, PAUL LUISIÑHO (N00337107) ➢ MONCADA LEZCANO, JORGE (N00111029) Pág. 2 Derecho Civil 2: Acto jurídico ACTIVIDAD CALIFICADA – EXAMEN FINAL I. DATOS INFORMATIVOS: ● Título : La disposición unilateral de bienes sociales y el VIII Pleno Casatorio ● Tipo de participación : Grupal ● Medio de presentación : Aula virtual / menú principal / Examen Final II. EVIDENCIA DE APRENDIZAJE: El estudiante resuelve de manera grupal los casos presentados por el docente, empleando los materiales de lectura y Código Civil y demostrando un adecuado manejo de las normas jurídicas y aportes doctrinarios. III. INDICACIONES: Para esta actividad se debe considerar: 1. Leer la CASACIÓN N.° 3006 – 2015 – JUNÍN (VIII PLENO CASATORIO) 2. Identifica los siguientes contenidos de la casación: a. Argumentos de la demandante b. Argumentos de la demandada c. Sentencia de las dos instancias inferiores (Juzgado civil y Corte Superior) d. Sentencia de la Corte Suprema e. Fundamentos de la Corte Suprema f. Precedentes vinculantes del Pleno casatorio 3. Luego elabora un organizador gráfico (mapa conceptual, cuadro sinóptico, mapa mental, etc.) con los resúmenes de cada contenido identificado previamente. 4. Condiciones para el envío: ● El documento debe ser presentado en formato WORD, PDF, JPG (.doc). ● Grabar el documento con el siguiente nombre: EF_nombredelatarea_Apellidos y nombres completos Ejemplo: EF_La disposición unilateral de bienes sociales y el viii pleno casatorio_Vallejos Paredes Mariana Magnolia Pág. 1 Derecho Civil 2: Acto jurídico CONTENIDO CASACIÓN N.º 3006 – 2015 – JUNÍN (VIII PLENO CASATORIO) Argumentos Hija de Catalina Jacay y Nolberto Choque, demanda la nulidad de la escritura pública de compraventa (y el acto jurídico que contiene) entre su madre y Rocío Zevallos, y también la nulidad de la escritura pública de compraventa (y el acto jurídico que contiene) entre Rocío Zevallos y Martha Matos. Para ello, alega no solo la vulneración del artículo 315 del Código CIvil, sino también dos causales de nulidad del acto jurídico: simulación absoluta y fin ilícito. La invocación de estas dos causales se funda en una presunta mala fe de la compradora, Rocío Zevallos, pues ella era la conviviente del otro hijo de Catalina Jacay y medio hermano de la demandante, por lo que podría hacer conocido que se trataba de un bien social y no propio. Señalando que la escritura pública de fecha veintitrés de enero de dos mil doce fue celebrada ante notario público, quien comprobó la lucidez mental y la voluntad expresa de la vendedora, recibiendo el monto total del dinero pagado en presencia del notario, quien certificó las firmas y huellas digitales. Agrega que no conocía al padre de la demandante y que desconocía que la vendedora era casada puesto que en el Documento Nacional de Identidad aparecía como soltera. Señalando que la compraventa de fecha quince de setiembre de dos mil doce es un acto jurídico formal que reúne los requisitos legales y no se encuentra afectada por vicio alguno que la invalide pues cumplió con la entrega del justiprecio pactado y con las formalidades de la ley; agrega que la compraventa la celebró de manera transparente y de buena fe y que no se puede cuestionar porque dicha propiedad no se encuentra inscrita, además desconocía que la anterior propietaria era casada. Alegando que las escrituras públicas reúnen las formalidades previstas y exigidas por ley, que además el predio fue adquirido por su señora madre sin participación o aporte del padre de la demandante, y que la construcción sobre aquél fue realizada con el dinero que obtuvo trabajando; agrega que su madre se ha identificado como persona soltera y que prueba de ello, es el Documento Nacional de Identidad. Demandante: Karina Judy Choque Jacay Demandada: Rocío Zevallos Gutiérrez Demandada: Martha Matos Araujo Demandado: Jhoel Samuel Salazar Jacay Sentencia de las dos instancias inferiores (Juzgado civil y Corte Superior) En primera instancia se declara infundada la demanda debido a que preexistía una separación de hecho al momento en que la señora Catalina Genoveva Jacay Apolinario adquirió el bien a título propio y exclusivo, razón por la cual se consideró que no era aplicable el artículo 315 del Código Civil, al tratarse de un bien propio. La Corte superior comparte el mismo argumento y confirma la sentencia. ▪ 04/Diciembre/2014 Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancayo, resuelve declarar infundada la demanda en todos sus extremos. ▪ 20/Abril/2015 Segunda Sala Mixta de Huancayo resuelve confirmar la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda. Pág. 2 Derecho Civil 2: Acto jurídico Sentencia de la Corte Suprema PRIMERO, SE DISPONE DECLARAR FUNDADA la casación interpuesta por Karina Judy Choque Jacay por infracción normativa del artículo 315º del Código Civil; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fecha 20 de abril de 2015; y actuando en sede de instancia REVOCARON la sentencia de primera instancia de fecha 04 de diciembre de 2014, que declara infundada; Y REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda de nulidad de acto jurídico; en consecuencia, NULO el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Compraventa de fecha veintitrés de enero de dos mil doce y NULO el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de Compraventa del quince de setiembre de dos mil doce; en los seguidos por Karina Judy Choque Jacay, contra Jhoel Samuel Salazar Jacay, Rocío Zevallos Gutiérrez y Martha Matos Araujo, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Fundamentos de la Corte Suprema ▪ El acto jurídico de disposición de bienes sociales, realizado sin la intervención de uno de los cónyuges, es válido pero ineficaz con respecto al cónyuge que no intervino en el acto. La patología no radica en la falta de un requisito de validez, sino en la falta de legitimación del cónyuge que realizó el contrato. ▪ La tesis de la ineficacia es la más adecuada para cautelar todos los intereses dignos de tutela, incluyendo los del cónyuge que no intervino en el acto y los del adquirente de buena fe. ▪ El tercero que adquiere el bien y cumple los cinco requisitos establecidos en el artículo 2014 se encuentra protegido por el principio de fe pública registral y mantiene su adquisición. ▪ En un ámbito registral, la nulidad del acto jurídico puede devenir en la cancelación del asiento registral respectivo. ▪ La interpretación del art. 315 (sea a favor de la nulidad o la ineficacia) puede hacerse extensiva a las uniones de hecho debidamente declaradas. Precedentes vinculantes del Pleno casatorio Casaciones número: ▪ 111-2006/Lambayeque, ▪ 336-2006/Lima, ▪ 2535-2003/Lima, ▪ 2893-2013/Lima, 835-2014/lima, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto al conflicto antes mencionado.