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La persona en el derecho romano, Apuntes de Derecho Romano

En este texto podremos encontrar como era la persona en el antiguo derecho romano

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 07/12/2018

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¡Descarga La persona en el derecho romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Tecnológico Iberoamericano de la Ciudad de México Nombre del Alumno: Luis Angel Delgado Hernández Nombre del Profesor: Lic. Lorely Moreno Pomposo Materia: Derecho Romano La Persona En El Derecho Romano El concepto de la persona en el Derecho Romano se define así: Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. Divisiones de las personas Según Eugene Petit hace dos divisiones de las personas: a. La primera, que es la más extensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco más o menos, la misma condición. Las personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos. b. La segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. Las unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe; las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas. Clases de personas: Persona física: En Roma para ser considerado persona física tenías que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. Persona jurídica: El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació la persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de estas personas jurídicas está limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos patrimoniales El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas jurídicas de derecho público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades. Las personas de derecho privado son: las Corporaciones y las Fundaciones. Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y que persiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa . Este tipo de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano. Status Liberatis comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración. b. Manumissio censu: consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República. c. Manumissio testamento: Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en liberto suyo. Por concesión del Estado Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo. El patronato El liberto es el esclavo manumitido y se contrapone al individuo que nació libre y permanece libre que es el ingenuo. El que antes era el dueño, tras la liberación se convierte en patrono aunque el liberto adquiere la libertad y participa de la ciudadanía tiene graves limitaciones en materia de derecho público y derecho privado. STATUS CIVITATIS La distinción de ciudadanos y no ciudadanos es de suma importancia en época en que el derecho de ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las instituciones del derecho civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que, finalmente en Edicto de Antonio Caracalla hizo desaparecer definitivamente esta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana. Los ciudadanos: El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el jus civitatis; es decir; participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y privado. Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium. a) El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación. b) El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero. Adquisición de la ciudadanía: La ciudadanía se adquiere por nacimiento, disposición de las ley y concesión del poder público. a) Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o peregrina que tiene el conubium. Se atiende aquí a la condición del padre en el momento de la concepción. El hijo nacido de personas no unidas en justas nupcias sigue la condición de la madre en el momento del parto. Una lex Minicia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modificó, a su vez la prescripción de dicha ley, en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana. b) Por concepto legal se adquiría, en determinados casos, la condición de ciudadano. Acostumbrándose a citar por ejemplo una disposición de la ley Acilia repetundarum (123 o 122 a.c), en virtud de la cual se concedía la ciudadanía al provincial que hubiese salido victorioso en un proceso de concusión contra un magistrado romano. c) La ciudadanía se otorgó también por el poder público, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la República, y por los emperadores, después. La concesión se hacía tanto a personas singulares, cuanto a los habitantes de una ciudad o de una región entera. Circunstancias de varia índole determinaron que unas veces la ciudadanía fuese completa, mientras otras venían limitadas a algunos de sus elementos constitutivos. Así, por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto (civitatis sine sufragio). Pérdida de la ciudadanía: El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía: a. Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía. b. Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego y la deportación. c. Y, en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera. d. Los no ciudadanos e. Los nos ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía. Su rango, en el orden jurídico-social, no es uniforme. Así, pueden distinguirse dos categorías: los peregrinos, que se hallan privados en forma absoluta (salvo en concesiones especiales) del ejercicio de los derechos civiles, y los latinos, a quienes se conceden algunas prerrogativas del jus civitatis. Los latinos se subdividen en: veteres, coloniarii y junianos f. .Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudad romana y sólo participan de las instituciones derivadas del jus gentium. En la lengua primitiva se les designa con el nombre con de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero, afortunadamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de peregrini. Sin embargo, su condición no es uniforme. Así y todo, los hay más favorecidos que ocupan un rango intermedió entre los ciudadanos y el común de los peregrinos: éstos son latinos. Pero hay que distinguir los peregrini propiamente dichos y los latini. STATUS FAMILIAE Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sean alieni iuis o sui iris. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas se llaman sui iuris. Personas alieni iuris La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido. La patria potestad La Patria Potestad fue entendida como el poder peculiar que el paterfamilias, ciudadano romano, ejercía sobre un hijo de familia, también ciudadano. Era una institución exclusiva del derecho civil en interés, no del sometido a ella, sino del páter y de la propia republica romana. El poder en mención lo tenía el páter respecto de la persona y bienes del hijo de familia. Pero el vigor de ese poder no tenía por finalidad asimilar ese hijo a un esclavo, puesto que, como ya se anotó, éste era cosa del dueño, mientras que el hijo de familia era persona, no sólo apta para el desempeño de cargos públicos, sino para participar en la sacra privata del páter, quien, no obstante, en los primeros tiempos tuvo sobre el hijo en patria potestad tutela legítima por "capitis deminutio minima", cuando es destituido por "suspectus". CAPITIS DEMINUTIO La capitis deminutio supone siempre una salida de la familia civil a la que se pertenecía, sea por caer en esclavitud definitiva o perder la ciudadanía romana, sea por cambiar de familia, sea por la emancipación, que libera de patria potestad. El cautiverio de guerra no suponía una capitis deminutio definitiva, por la razón de que el prisionero podía recuperar su derecho por el regreso Clases de capitis deminutio Capitis deminutio máxima: La capitis deminutio máxima es cuando alguien pierde a la vez la ciudadanía y la libertad, lo cual acaece con los que no se empadronan en el censo, los cuales se manda que sean vendidos, según las normas censuales, cuyo derecho hoy en día no está en uso. Capitis deminutio media: La capitis deminutio es media cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad, lo cual acaece al que sufre la interdicción del agua y del fuego. Capitis deminutio mínima: La capitis deminutio es mínima cuando se conservan la ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre: lo cual sucede a aquellos que son adoptados, así como a las que verifican la coemptio, y con los que se dan en mancipio o son manumitidos del mancipio: de tal manera que cuantas veces alguien es mancipado o manumitido, tantas veces sufre capitis deminutio. CONCLUSIONES 1. En Roma existieron dos tipos de personas, las físicas y las jurídicas. 2. En la actualidad la persona es el centro de imputación de derechos y deberes. 3. Las personas físicas debían de tener tres status para ser consideradas personas: el satus libertatis, el estatus civitatis y el status famiiae. 4. El status libertatis era la condición de ser libre. 5. Los esclavos eran considerados res (cosa). 6. La manumissio era un medio por el cual el esclavo se liberaba. 7. El status civiatis era la condición de ciudadano. 8. La ciudadanía fue inicialmente para los romanos propiamente dichos. 9. El emperador Caracalla decreta la ciudadanía para todos los habitantes de las zonas administradas por Roma. 10. El status familiae consistía en no estar bajo ninguna potestad. 11. El paterfamilias era una persona sui iuris. 12. El paterfamilias tenía la patria potestad de su hijo, generalmente, hasta su muerte. 13. Las personas jurídicas eran asociaciones de personas que presentaban el afecctio societatis. 14. La capitis deminutio siginificaba la pérdida de un estatus. 15. Hubo tres tipos de capitis deminutio: la máxima, la media y la mínima. 16. El concepto de persona al igual que en Roma lo encontramos en las legislaciones de países en la actualidad.
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