Actos de Encuadramiento
En este vídeo vamos a hablar de los Actos de Encuadramiento de la Seguridad Social.
Lo primero que tenemos que saber es su regulación y dónde se encuentra, pues bien, los actos de encuadramiento los vamos a encontrar en el artículo quince de la Ley General de la Seguridad Social pero también los vamos a encontrar en el Real Decreto ochenta y cuatro, barra noventa y seis del veintiséis de enero, que es el Reglamento General sobre la inscripción de empresas, afiliaciones, altas, bajas de los trabajadores en la Seguridad Social.
Bien, ¿Qué son los actos de encuadramiento?
Pues bien, los actos de encuadramiento son los actos que van a llevar a cabo las empresas y las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, con el objetivo de tener una relación jurídica de aseguramiento en el sistema contributivo de la Seguridad Social y esto se va a llevar a cabo formalizando a través de los llamados actos de encuadramiento, es decir, estos actos son unos actos administrativos que van a llevar a cabo las empresas o las personas que están incluidas dentro de la Seguridad Social
ya sean pues, por ejemplo, como autónomos y van a tener la obligación de formalizar estos actos para que sus trabajadores estén recogidos y protegidos por el sistema de la Seguridad Social.
Bien, la Ley General de Seguridad Social denomina los actos de encuadramiento como la inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, altas, bajas de los trabajadores, es decir, los actos de encuadramiento van a englobar cualquiera de estas opciones que acabamos de mencionar y en cualquiera de ellas es de obligado cumplimiento que las realice el empresario, incluso en algunas ocasiones es el propio trabajador quien va a poder llevarlo a cabo a través de vía telemática, como por ejemplo puede ser la afiliación, que sí no lo hace el propio empresario en el plazo predeterminado, es el trabajador quién puede solicitarla.
Bien, ahora vamos a ver, ¿Qué generan estos actos de encuadramiento?
Pues bien, lo que generan es una organización dual para el empresario que va a consistir en lo siguiente, va a consistir que el empleador va a tener la obligación de solicitar la inscripción, afiliación alta o en su defecto, la baja por el cese de los servicios y la administración debe valorar la información recibida.
Una vez que la administración recibe la información, va a ser la encargada esta, la administración, de aprobar o suspender lo solicitado y quien se encarga de esto va a ser la Tesorería General de la Seguridad Social, que es la que se va a encargar de todos los procedimientos que tengan que tener relación con la Seguridad Social.
Bien, la inscripción de las empresas, el C.C.C es el Código de cuenta de cotización que tienen que tener todas las empresas.
Bien, este código es el primer acto administrativo que debe llevar a cabo un empresario, lo puede hacer a través de la Tesorería General del Estado para tener una identificación y un control de sus obligaciones, es decir, todas las empresas que están registradas en la Tesorería General del Estado van a tener una identificación a través de su C.C.C que es su código de cotización y ahí, la tesorería va a ver sí la propia empresa está cumpliendo con todas las obligaciones que tiene con sus trabajadores, ahora, va a existir un plazo ¿Qué plazo?
Tenemos, pues bien, el plazo sería el siguiente, el plazo donde inició sería previo al de la actividad a través de sede electrónica y la administración tiene un plazo de cuarenta y cinco días para poder dictar una resolución acerca de lo que se ha pedido en la solicitud, ya sea de un alta, de una baja, de una afiliación.