Actos de Organizaciones Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre otros procedimientos de creación de las normas internacionales, entre los cuales tenemos que hablar específicamente sobre los actos de las organizaciones internacionales y sus relaciones con otras formas de producción jurídica, pues estos actos responden a la aparición de las organizaciones internacionales como sujetos de derecho internacional.
Por lo tanto, debemos, antes de empezar a hacer una breve definición de este concepto, organización internacional, pues básicamente el concepto de organización internacional puede definirse como la entidad creada por los Estados a través de un tratado internacional que las dota de órganos propios independientes capaces de expresar mediante actos, una voluntad propia y distinta a la de los Estados miembros.
Como decíamos, estos actos de las organizaciones internacionales responden a la aparición de las organizaciones internacionales como sujetos de derecho internacional y se corresponden con procedimientos centralizados e institucionalizados de creación del derecho internacional.
Son el resultado de las competencias.
Son normativas de las organizaciones se encuentran establecidas en el tratado constitutivo.
Son adoptados por los órganos de la Organización Internacional como manifestación de la voluntad institucional y expresan la voluntad institucional de la Organización.
Por lo tanto, los Estados miembros poseen unos órganos de la Organización Internacional que manifiestan la voluntad internacional.
Los Estados miembros de la UE, por ejemplo, a través del Parlamento y del Consejo adoptan actos de la UE, pasamos ahora al apartado de competencia normativa de las organizaciones internacionales, pues esta competencia normativa es la capacidad que tiene la organización para crear normas jurídicas y ésta puede ser de dos tipos: Tenemos la competencia normativa interna por un lado, y por el otro, la competencia normativa externa.
Vamos explicando cada una de ella.
Hablamos en primer lugar de la dimensión interna.
Básicamente es la que se manifiesta dentro del ámbito de la Organización Internacional, creando normas que completan y adaptan su propio ordenamiento y dirigidas a que funcionen sus propios organismos.
Y en segundo lugar, la competencia normativa externa, es aquella que se manifiesta hacia el exterior de la organización internacional a través de una serie de actos dirigidos a otros sujetos de derecho internacional distintos de la propia organización, como manifestaciones de competencia normativa interna de una organización internacional cabe diferenciar los siguientes tipos de actos.
En primer lugar, tenemos los reglamentos internos, que recogen las normas de funcionamiento de los diferentes órganos que integran las organizaciones.
Después tenemos las instrucciones adoptados por un organismo de una organización
internacional que resultan obligatorias para organismo al que van dirigidas.
Y, por último, las recomendaciones interorgánicas dirigidas por un órgano de una organización internacional a otro órgano con el que se encuentra en una situación de coordinación y en cuanto a las manifestaciones de la competencia externa.
Aquí cabría distinguir los siguientes actos que tenemos por un lado, las decisiones obligatorias, actos jurídicos vinculantes para sus destinatarios: La base de su obligatoriedad viene determinada por la competencia atribuida al órgano que la adopta y las recomendaciones, como actos dirigidos a los Estados miembros de la Organización Internacional que, a diferencia del caso anterior, no conlleva la obligatoriedad de su cumplimiento en virtud de las competencias del órgano del que emanan.
Como ejemplo las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ciertas ocasiones puede suceder que las resoluciones adoptadas por la Organización Internacional de vocación universal, como puede ser la ONU, pueden llegar a constituir un elemento importante en otros procesos de formación del derecho internacional, contribuyendo a la elaboración de tratados multilaterales y de costumbres, de esto se deduce que los actos de las organizaciones internacionales inciden tanto en la formación de tratados internacionales, como la formación de costumbres internacionales.
Todo ello influenciado, (aquí lo vamos a dejar), por los actos de las organizaciones internacionales.
Por tanto, vamos a ver caso por caso: Por un lado, la incidencia en los tratados y, por otro, la incidencia en la costumbre internacional por parte de estos actos de las organizaciones internacionales, en cuanto a la incidencia en los tratados.
Las organizaciones internacionales pueden contribuir de dos formas a la formación de normas convencionales, en primer lugar, directamente, de forma directa a través de procesos institucionalizados y centralizados que van a conducir a la negociación y adopción en su seno de un tratado multilateral y, en segundo lugar, de una manera indirecta, mediante la preparación y convocatoria de una conferencia internacional destinada a la elaboración de un Convenio Multilateral.
Entonces aquí vamos a poner el término de conferencia.
Lo que ocurre aquí, tanto en la forma directa, este método resulta posible cuando las reglas de la propia organización contemplan esa posibilidad de que algún órgano adopte un convenio internacional cuyo texto ha sido previamente preparado y negociado en el seno de la propia Organización y el órgano que lleva a cabo esta tarea es aquel en el que están representados todos los Estados, aquí podemos ver como ejemplo, en el ámbito europeo en el Consejo de Europa, en cuyo seno se han adoptado más de 150 convenios multilaterales, entre ellos el Convenio Europeo para la protección de derechos humanos y la libertad fundamentales de 1950.
Por lo tanto, aquí tenemos el ejemplo del Consejo de Europa, y en la forma indirecta el método indirecto también es utilizado para la elaboración de normas convencionales mediante la convocatoria de la confianza internacional, especialmente aquellas conferencias que tienen como objeto la elaboración un tratado internacional de carácter normativo.
Y esta forma podemos destacarla, por ejemplo, en el ámbito del derecho de los tratados o Derecho del Mar, (podemos dejarlo aquí marcado también, Derecho del Mar).
Nos pasamos ahora la incidencia en la costumbre, en ciertos casos, no en todos, los actos de las organizaciones internacionales sobre todo las resoluciones de Asamblea General de las Naciones Unidas que contienen declaraciones de carácter general, pueden llegar a tener un significado jurídico en el proceso de formación de las normas consuetudinarias, para que ello ocurra, es preciso que estas resoluciones contengan una serie de elementos o factores en primer lugar, su contenido y su eventual intención, denunciar principios jurídicos de alcance general: La mayoría de que hayan sido adoptadas.
Y, por último, es preciso tener en consideración la práctica posterior de los Estados.
Y es en este tercer elemento en la práctica de los Estados el factor más importante, toda vez que va a poner en contra todas las resoluciones, con la costumbre dando lugar a los tres efectos de interacciones que veíamos a examinar el tema de la relación entre costumbre tratado, el efecto declarativo, cristalizador y generador que veremos ahora desglosado, (vamos a dejarlo aquí marcado el efecto declarativo, más el cristalizado, más el generador).
Por lo tanto, como decíamos, vamos a ir desglosando uno por uno cada uno de estos efectos.
En primer lugar, el efecto declarativo que tendrá lugar cuando los actos de las organizaciones internacionales sean la expresión escrita y formal de una norma de derecho consuetudinario ya existente, como recordamos, así, por ejemplo, tenemos la resolución 2625, que se considera como declarativa de normas preexistentes de derecho consuetudinario.
En segundo lugar, el efecto cristalizador que se producirá cuando a una norma contenida en el acto de la organización internacional sea una norma consuetudinaria, que se encuentre en proceso de formación.
En este sentido, cabe destacar que la resolución de la Asamblea General, aquí la dejamos marcada, la resolución Asamblea General 2749 que contiene la Declaración sobre los principios que regulan los fondos marinos y oceánicos, contribuyó a cristalizar una práctica que se encontraba en proceso de formación.
Por lo tanto, vamos a dejarlo aquí.
(Aquí ya estaba existente y aquí se encuentra en formación) y sólo nos quedaría el último de los efectos, el conocido como el efecto Generador, que tendrá lugar cuando la norma contenida en el acto de la Organización Internacional formule una propuesta de una nueva norma que sirva de un punto de partida para una posible aceptación y consolidación de la costumbre.
Por lo tanto, (vamos a dejarlo aquí también marcado.
Es una práctica nueva novedad).
Un ejemplo lo encontramos en la resolución 1514.
Vamos a dejar aquí también, resolución 1514 de la Asamblea General, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia de los países y pueblos coloniales.
Por todo lo dicho cabe concluir que los actos de las organizaciones internacionales, particularmente las resoluciones de la Asamblea General como hemos visto algunos ejemplos, desempeñan un papel importante e indiscutible en la elaboración de normas jurídicas internacionales, contribuyendo así al desarrollo del derecho internacional.