Acuerdo de Empresa
En este vídeo vamos a hablar de los Acuerdos de Empresa.
Vamos a empezar explicando por su concepto.
Y es que estos acuerdos de empresa los encontramos repartidos por todo el Estatuto de los Trabajadores y tienen el objetivo y su función de regular en defecto del convenio determinadas materias una vez que ya se ha concretado dentro de la empresa.
¿Esto qué quiere decir?
Pues lo que quiere decir es que una vez que ya está vigente el convenio se van a llevar a cabo ciertos acuerdos dentro de la empresa, esos acuerdos va a regular determinadas materias que a lo mejor no están dentro del convenio que sea pactado.
Estos acuerdos tienen un carácter completamente vinculante que nace de la negociación colectiva.
Cuentan con ese carácter vinculante porque estos acuerdos surgen de una negociación
colectiva y también tienen que tener una fuerza normativa, no solamente porque nacen también de esa negociación, sino porque son basados en los requisitos que se exigen en el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan ser completamente válidos.
Bien, la figura normal de estos acuerdos es subordinada al convenio colectivo del ámbito, es decir, por ellos solos, por ellos mismos, estos acuerdos no van a tener ningún tipo de valor sino que siempre van a estar bajo la sombra, el control del convenio colectivo.
Bien, estos acuerdos, nos tenemos que preguntar qué pueden regular estos acuerdos, pues bien, pueden regular lo siguiente: Pueden regular los sistemas de categorías profesionales o por grupos, es decir, estos acuerdos pueden organizar esa clasificación provisional o por grupos que puede haber dentro de una empresa, controla también el régimen de ascensos de los trabajadores dentro de la empresa, también el modelo de recibo de los salarios, la determinación de la segunda paga extraordinaria, cuándo se tiene que hacer, cómo se tiene que hacer, qué cantidades, también otra de las cosas que controlan estos tipos de acuerdos de empresa es la distribución de la jornada laboral, es decir, ellos van, estos acuerdos van a gestionar esa distribución horaria y ese trabajo diario en el que se establece que no se puede rebasar ciertas horas diarias.
Bien.
También se contempla que los sujetos serán siempre los órganos unitarios o los sindicales y la eficacia será siempre general a todo el personal incluido en el ámbito de actuación, es decir, estos acuerdos van a surgir efecto y van a implicar a todos los miembros de esa empresa, pero ya no solamente los trabajadores, sino también a los empresarios, es decir, no va a haber nadie que se libre de lo que se tenga que establecer en ese acuerdo.