Acuerdos Marco
En este vídeo vamos a hablar de los Acuerdos Marco.
Estos acuerdos en principio no tienen ningún tipo de aplicación directa, sino que son unos acuerdos en base a otros acuerdos, vale, es algo un poquito revisado porque son acuerdos de son acuerdos de acuerdos, es decir, no son acuerdos que se hayan pactado directamente, no son un acuerdo de empresa, sino que son los acuerdos que van asociados a los acuerdos de empresa y podemos encontrar los siguientes tipos, en concreto nos encontramos dos.
El primero de ellos son los acuerdos interprofesionales que nos dicen lo siguiente.
Nos dicen que tienen una naturaleza, al igual, muy similar que la de un convenio colectivo, pero con la diferencia de que no se van a regular las condiciones de trabajo sino las normas que se van a tratar para convenir ese tipo de condiciones, vale.
En un convenio colectivo normal, como sabemos, lo que tratamos son las condiciones de trabajo y como tienen que ser, como se tienen que llevar a cabo y las sanciones que se imponen sí no se cumplen, pero en los acuerdos interprofesionales lo que se va a tratar son las normas para poder
crear esas condiciones vale.
Bien.
Estas normas van a establecer un marco en concreto, un marco para negociar futuras condiciones, vale, entonces ¿Quiénes son los destinatarios de este tipo de de acuerdos?
Pues bien, los destinatarios no son los trabajadores, ni tampoco son los empresarios, ni los trabajadores, ni los empresarios, sino que estos acuerdos van destinados y van a obligar a las organizaciones sindicales y a las asociaciones patronales más representativas, tanto con carácter estatal, como con carácter autonómico, vale, es decir, son las organizaciones y las asociaciones que tengan mayor representatividad, como ya sabemos, la representatividad se mide a nivel estatal con el diez por ciento de los votos y a nivel autonómico, con el quince por ciento, vale, bien.
¿Existen efectos de este tipo de acuerdos?
Pues sí, evidentemente existen efectos, son los efectos normativos que surgen de estos acuerdos, pero tenemos que decir que no son efectos directos ¿Por qué?
Sino que precisan de una necesaria inserción de sus cláusulas dentro de los convenios colectivos.
¿Esto qué significa?
Pues porque como estos acuerdos no tienen un carácter tan importante que son acuerdos de acuerdos, necesitan que se lleva a cabo una intervención de sus cláusulas dentro del convenio, es decir, que las metan, básicamente, necesitan que para que estos acuerdos tengan un efecto directo tienen que ser incorporadas, la palabra sería incorporar las cláusulas al convenio colectivo, es decir, lo que se trate en este acuerdo interprofesional para que tenga un efecto de manera directa y de manera automática se tienen que incorporar dentro del convenio colectivo.
Bien.
Y luego tenemos el otro tipo de acuerdo, porque hemos dicho que existían dos y tenemos el Acuerdo sobre materias concretas.
Estos acuerdos los encontramos en el artículo ochenta y tres, ochenta y tres punto tres del Estatuto de los Trabajadores y son aplicadas, estos acuerdos son aplicados de manera directa sin necesidad de un convenio posterior que tenga que recoger su contenido, es decir, no es como los acuerdos interprofesionales, los acuerdos sobre materias concretas automáticamente van a entrar en vigor y van a tener una eficacia automática, en los interprofesionales hemos visto que necesitan estar incorporados dentro de un convenio colectivo.
¿Estos tipos de acuerdos sobre materias concretas y los acuerdos interprofesionales quién los negocia?
Pues bien, los negocian, evidentemente agentes negociadores que van a ser distintos según quien lo negocie, vaya orientado, pues al empresario o al trabajador.