Altas y Bajas en la Seguridad Social
En este vídeo vamos a hablar de las altas y las bajas de los trabajadores en la Seguridad Social.
Lo primero que vamos a hacer es explicar un poquito estos conceptos generales.
Las altas y las bajas de los trabajadores van a determinar la situación real de aquellos respecto a la Seguridad Social, es decir, va a determinar en qué momento de su actividad laboral se encuentran, de esta manera van a evidenciar el desarrollo o no de una actividad profesional que permita la inclusión del trabajador en cualquiera de los regímenes establecidos en la Seguridad Social, es decir, a través de las altas y las bajas, vamos a ver sí estos trabajadores van a estar trabajando y evidentemente recogidos y cotizando en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Bien, lo primero que vamos a hacer es explicar el concepto de alta, el alta se da con la comunicación del
inicio de la actividad laboral y permite obtener los beneficios que se derivan de la Seguridad Social y la obligación de cotizar.
Básicamente el mayor beneficio que tiene darte de alta es cotizar para en un futuro, poder pedir ciertas prestaciones, además de estar protegido frente a cualquier tipo de accidente laboral.
Bien, el concepto de baja sería el siguiente: Y es que los beneficios que se obtienen cuando te dan de alta como trabajador, en el momento en el que cesa tu actividad, es decir, en el mundo en el que cesa tú prestación de servicios para ese empresario y se comunique la baja en el que va a hacer constar el cese de esa actividad, los beneficios evidentemente obtenidas con el alta cesarán.
Ahora bien, ¿Qué se considerarán las altas y las bajas?
Pues bien, son considerados actos administrativos y son de obligado cumplimiento para las personas que integran la Seguridad Social y en su modalidad contributiva según el artículo siete punto dos del Real Decreto ochenta y cuatro barra mil novecientos noventa y seis del veintiséis de enero, es decir, todas las personas que están realizando una actividad laboral, una prestación de servicios, tienen que estar obligadas a que hayan sido dadas de alta y que hayan sido dadas de baja en base a lo establecido en el artículo que acabamos de mencionar, además los preceptos de altas y de bajas se pueden producir de forma sucesiva en el tiempo o de manera simultánea, ¿Esto qué significa?
Pues mira, esto significa que tendríamos una alta simultánea cuando una persona ejerza de forma simultánea distintas actividades o la misma actividad en distintas condiciones y pueda ser recogida por distintos regímenes, esto lo que va a dar lugar es al pluriempleo o a la pluriactividad, evidentemente, el pluriempleo es tener dos más trabajos y estos trabajos tienen que ser diferentes, porque en el caso de que los trabajos sean iguales, estaríamos ante una pluriactividad en donde la misma actividad se desarrolla en distintas condiciones.