Aplicación de las Normas de Derecho Internacional Público
Hoy vamos a hablar sobre el proceso de aplicación del derecho internacional y, más concretamente, sobre la aplicación de las normas y su eficacia dentro de este sistema internacional.
En este apartado hay que partir de la idea de que existen al menos dos factores que repercuten sobre la eficacia del derecho internacional.
Un primer factor es el medio social internacional, que, como vimos en anteriores elecciones, se caracteriza por su descentralización y escasa institucionalización.
Ello va a repercutir directamente sobre la aplicación de su ordenamiento jurídico, toda vez que son los Estados los encargados de aplicar las normas que regulan su comportamiento.
A este problema se une otro, que es en el derecho internacional.
Resulta en ocasiones difícil determinar el contenido de una norma.
Todo ello explica en cierto modo el escepticismo
generalizado que existe entre un sector de la doctrina acerca de la eficacia del derecho internacional.
Este escepticismo es parcialmente cierto, pero no de todo justificable, toda vez que el derecho internacional se cumple en un alto porcentaje de casos.
En todo caso, lo que sí es cierto es que en el derecho internacional los mecanismos de aplicación están poco formalizados, salvo en el caso de un tratado internacional o en el seno de una organización internacional, fuera de estos dos casos, nos encontramos con unos mecanismos precarios, en los que continúan existiendo un amplio espacio a la autotutela y a los mecanismos descentralizados de la aplicación.
Estos mecanismos son en sí mismos problemáticos en la medida en que los destinatarios de sus normas, que son los Estados, (vamos a dejarlo aquí indicado).
Son al mismo tiempo, los encargados de apreciar la vulneración de las normas.
Son tanto, los destinatarios como los encargados de ver si se vulneran o no, por lo tanto, eso causa bastantes problemas.
El inevitable subjetivismo que conlleva el que sean los propios Estados los encargados de aplicar las normas que regulan su comportamiento se ve reducido, sin embargo, sobre la base de dos dinámicas: La primera, es la vigencia del principio de buena fe como límite, el ejercicio discrecional de la competencia por los Estados en el proceso de aplicación y la otra dinámica es la evolución general experimentada por el derecho internacional en los últimos tiempos en relación con la aplicación de las normas internacionales.
Por todo ello, puede afirmarse que la eficacia del derecho internacional depende hoy en día en buena medida de que los ordenamientos jurídicos internos, se conformen a las normas internacionales y las apliquen y les den efecto, por lo tanto, (vamos a dejarlo aquí marcado, como a modo de conclusión, que todo depende del ordenamiento jurídico interno y su adaptación a las normas internacionales).