Aplicación Provisional de los Tratados Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre la aplicación provisional de los tratados internacionales.
En la práctica internacional los Estados que celebran un acuerdo pueden decidir aplicar la totalidad o una parte de las disposiciones antes de la fecha en la que conforme a lo establecido en el propio tratado debe entrar en vigor y a esto se denomina esa aplicación provisional.
Básicamente, que un tratado entre en vigor entre comillas, antes de su efectivamente entrada en vigor.
En tal caso, sus normas se considerarán jurídicamente vinculantes y esta práctica de aplicación provisional responde a diferentes razones, entre las que cabe destacar las siguientes: En primer lugar, un supuesto de aplicación provisional puede ser, por ejemplo, que los Estados que hayan concluido el Tratado y tengan interés en que éste se aplique de forma inmediata sin tener que esperar al menos a la manifestación del consentimiento y ello, sobre todo en aquellos casos que es necesaria la autorización parlamentaria y que ésta puede llevar su tiempo.
En segundo lugar, encontramos que esta práctica de aplicación provisional se da por relación con aquellos tratados que, para su entrada en vigor,
exigen que se haya emitido el consentimiento de un número considerable de Estados, mientras tanto, el Tratado se aplica provisionalmente hasta alcanzar dicho número concreto, y esta práctica también se da cuando existen razones de urgencia.
El régimen jurídico que contempla la aplicación provisional podemos distinguirla en primer lugar, en el régimen jurídico internacional.
Debemos acudir a los convenios de Viena de 1989 y de 1986 que regulan el tema en su artículo 25, estableciendo que un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor, si el propio Tratado así lo dispone y si los Estados negociadores han convenido en ello.
Este propio artículo 25 señala que la aplicación provisional del Tratado termina con su entrada en vigor, o sea, el plazo de la aplicación provisional termina obviamente, con la entrada en vigor.
Ahora nos movemos al régimen jurídico español con la Ley de tratados y otros acuerdos internacionales.
La 25/2014 según esta ley corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación y a iniciativa motivada del Departamento competente para su negociación autorizar la aplicación provisional sea total o parcial de un tratado internacional antes de su entrada en vigor.
El Ministerio de la Presidencia comunicará el acuerdo de la autorización a las Cortes Generales.
Según el artículo 15 de esta Ley 25/2014, no cabe la aplicación provisional respecto de los tratados internacionales a los que se refiere el artículo 93.
Por lo tanto, no, no hay aplicación provisional en virtud de este artículo 15.
Para el caso de los tratados incluidos en el artículo 94.1, si las Cortes no concedieran la autorización para la manifestación del consentimiento, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación notificada a los otros contratantes, entre los que el tratado se aplica provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el mismo, terminando en ese momento su aplicación provisional.
Por último pero no menos importante, debemos hacer referencia a dos artículos de esta misma Ley 25/2014 de tratados y otros acuerdos internacionales en primer lugar, de este artículo 15, el apartado cuatro, del artículo 15.4.
En el caso de los tratados que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública y el desembolso de fondos con carácter previo a su ratificación y entrada en vigor, el Consejo de Ministros en determinadas ocasiones autorizará su aplicación provisional y de esta misma ley, el artículo 23.2 establece que, convenida la aplicación provisional de un Tratado o de parte del mismo, se procederá a su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado.