Asesinato: Tipo Agravado
En este video vamos a hablar del delito de asesinato en su tipo cualificado, ¿donde lo podemos encontrar?
Pues bien, lo encontramos en el artículo ciento treinta y nueve punto dos del Código Penal y nos dice que cuando se lleve a cabo alguna de las circunstancias previstas en este articulo será un tipo cualificado, bien, ¿qué ocurre cuando hay más de una circunstancia?
Pues, que la pena se impondrá en su mitad superior, vale, ahora vamos a hablar de los supuestos agravados para la prisión permanente revisable.
Los supuestos agravados para la prisión permanente revisable, los podemos encontrar en el artículo ciento cuarenta del Código Penal, este artículo fue reformado por la Ley Orgánica uno barra dos mil quince, donde se impuso la prisión permanente revisable, ¿cuáles son los casos que están recogidos para la prisión permanente revisable?
Pues bien, el primero de ellos es, que
la víctima del delito sea menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable, ¿porque la edad de dieciséis años?
Pues bien el legislador ha previsto que esta edad los menores de esa edad necesitan una especial protección, bien, y ¿quienes son las personas especialmente vulnerables?
Pues bien, son los ancianos, los menores como ya hemos dicho y personas con algún problema mental, ¿qué ocurre en estos casos?
Pues bien, en estos casos se tendrá que llevar a cabo una valoración judicial para ver si las personas que han sufrido el daño se encuentran recogidas en este primer apartado, vale, el siguiente grupo que vamos a ver son, que el delito se haya cometido justo después de haber cometido un delito contra la libertad sexual de la víctima.
Hay que matizar dos puntos en este apartado bien, el primero de ellos es que la conducta, es decir, el delito contra la libertad sexual puede ser, un abuso, una agresión, acoso, cualquier delito contra la libertad sexual y que es imprescindible que el delito contra la libertad sexual se cometa justo antes del asesinato, no se puede cometer el asesinato en los días posteriores, tiene que ser inmediatamente, bien, y el sujeto, el sujeto debe ser el mismo, esto quiere decir lo siguiente, que no vale que un sujeto cometa la agresión, por ejemplo, y otro distinto cometa el asesinato, porque, en este caso tendríamos que juzgar por separado y entonces ya no estaríamos en un tipo cualificado para la prisión permanente revisable.
Bien, por último, hay que destacar que dentro del tipo cualificado también se encuentran otras dos vertientes que son, quienes cometen un delito de los anteriores mencionados, perteneciendo a una banda criminal y la otra opción, que también sería del tipo cualificado del delito de asesinato con referencia a los delitos que hemos visto es, que el condenado sea juzgado por dos o más delitos, pero no uno es delito cualquiera, hay que matizar, y es que esos delitos tienen que ser de asesinato del tipo cualificado, es decir, de los que hemos visto en el artículo ciento cuarenta del Código Penal.