Carta de las Naciones Unidas
Hoy vamos a hablar sobre la Organización de las Naciones Unidas más comúnmente conocida como la ONU por sus siglas y específicamente de ese tratado constitutivo de esta organización, que es la conocida también como la carta.
La carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Como decíamos, la Carta de la ONU es el Tratado constitutivo de la Organización de las Naciones Unidas que fue adoptada el veintitrés de junio de 1945.
Aquí tenemos la fecha clave importante post Segunda Guerra Mundial entró en vigor el veinticuatro de octubre de ese mismo año.
El tratado fue adoptado en la sede de la conferencia de San Francisco por inicialmente cincuenta y uno Estados aunque hoy en día han alcanzado los 193.
Una muy buena cifra.
Sin lugar a duda, la cuestión planteada en la carta tiene que ver con su naturaleza jurídica.
En concreto se discute si se trata de un simple tratado internacional o si más bien se trata de una Constitución en el mismo sentido que tienen las constituciones en los órdenes nacionales.
Pues hoy en día este debate ha perdido todo interés, puesto que en opinión de la doctrina predominante nos encontramos ante un tratado con rango constitucional.
Es decir, que si bien desde un punto de vista formal es innegable que nos encontramos ante un tratado internacional como cualquier otro, desde un punto de vista material tiene rango constitucional.
Por lo tanto, tratado con rango constitucional sería un poco la expresión más acertada a la hora de referirnos a la naturaleza jurídica de esta Carta de las Naciones Unidas es que este rango se puede deducir a partir de los cientos artículos que vamos
a ir citando y explicando a continuación que son el artículo 2.6 el 103, 108 y 109, todos ellos de la Carta de las Naciones Unidas, pues aquí tenemos un poco el esquema general de los artículos que establecen este rango de la Carta de las Naciones Unidas.
En primer lugar, mencionábamos el artículo 2.6 y ¿qué es lo que podemos encontrar en esta disposición?
Pues establece que la ONU hará que todos los Estados no miembros actúen de acuerdo con los principios de la Carta, recalco a cláusula no, No miembros, pues los Estados no miembros siguen estando obligados por esa carta en la medida en que ellos necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales.
En esa disposición establece la posibilidad de exigir a terceros Estados no parte el cumplimento de los principios contenidos en la Carta, algo que constituye una excepción a un principio fundamental del derecho de los tratados según el que los tratados internacionales no afectan a terceros.
Pero la carta hacer un tratado internacional con rango constitucional tiene ese carácter erga omnes, por así decirlo, contra todos y frente a todos.
Por lo tanto, vamos a ponerlo aquí por escrito para que no se nos olvide, el fundamento de esto se justifica en el hecho de que los grandes principios de la Carta contenidos en su artículo dos constituyen una expresión de la conocida como “opinio iuris generalis” de la comunidad internacional y que en la actualidad han adquirido el carácter de norma de “ius cogens” que han sido adoptadas por todos los Estados, incluso para aquellos que no forman parte de la organización.
Por lo tanto, este carácter “erga omnes” que mencionábamos tiene que ver con esta norma de “ius cogens” a la que hacemos referencia.
Pasamos entonces ahora a otra peculiaridad donde se manifiesta este carácter constitucional.
Se encontraban el artículo 103, relativo a la superioridad jerárquica de la Carta.
Respeto a los demás tratados concluidos por sus miembros.
Y es que, bueno, en un hipotético conflicto surgido entre las obligaciones contraídas por los Estados miembros en virtud de la Carta y obligaciones derivadas por otros Estados, por otros tratados internacionales, pues prevalecerán siempre las disposiciones de la carta, esa superioridad jerárquica de la Carta ha quedado recogida en la Convención de Viena del 69 del derecho de los tratados.
Por ejemplo, en el artículo 30.1 esto a modo de curiosidad, pasando el artículo ahora ya si que si, 108 consagra el proceso de reforma de la carta y contempla el supuesto de las reformas puntuales o menores de esta misma carta por parte de la Asamblea General de la ONU.
Por lo tanto, eso es muy importante que este proceso de reforma al que hacemos referencia se lleva a cabo a través de la Asamblea General aqui lo dejamos por escrito, en este artículo establece que para llevar a cabo esta reforma, pues básicamente adopción de la propuesta de reforma, se exige el voto favorable por parte de los dos tercios de los Estados miembros de la Asamblea y pues tiene que ver una posterior ratificación de la reforma aprobada mayoría de dos tercios de los mismos de la tabla general y dentro de esos dos tercios incluyen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Pero bueno, lo importante es saber que existe proceso de reforma de esta carta, y ya por último, el procedimiento de revisión.
Porque si hay una reforma para el procedimiento de revisión del artículo 109, este procedimiento prevé la convocatoria de una Conferencia General de revisión de los Estados miembros.
Así, entonces, bueno se establece eso, así como el lugar la fecha de su celebración y ahora de acordarse por el voto de las dos terceras partes de la asamblea general, incluidos nueve de cualesquiera de los miembros del Consejo de Seguridad.