Clases de Empresarios
En esta sesión, vamos a hacer una aproximación a las diferentes clases de empresarios desde una perspectiva general, dado que evidentemente es un tema que requiere de un estudio más pormenorizado en función de cuál sea el alcance del análisis que vamos a hacer, en un primer momento podemos hacer una distinción, está dirigida a definir a los empresarios como individuales o sociales en contra que una persona natural que no esté incapacitada y que sea mayor de edad puede puede adquirir la condición empresa individual y también, por regla general, es libre la creación de empresarios sociales, constituyendo al efecto sociedad mercantiles de diferentes tipos para intervenir en el mercado, en el ámbito de la empresa, el empresario es la sociedad en sí y no las personas jurídicas o naturales que forman parte de ella y es muy interesante en cuanto que ya fundamentamos el análisis a otro nivel, porque no llevamos al concepto de empresas a una persona, sino que la empresa va a ser necesariamente disociada de la persona natural o jurídica que forma parte de ella, ni siquiera los administradores, todo ellos de derecho dispuesto en el artículo ciento veintisiete y ciento cuarenta y ocho del código de comercio, cuando hace una referencia específica a los socios colectivos de las sociedades colectiva o de la sociedad comunitarias, porque responden personalmente de la deuda social, osea que no, porque no tienen esa consideración de que ostenta por tanto, de razón de responsabilidad, la otra distinción o una de las diferentes distinciones que podemos hacer a continuación, es distinguir entre empresarios, más empresarios entre los empresarios públicos o privados, dado que en el principio de libertad de coiniciativa económica que vemos ahí referido en el artículo ciento veintiocho de la constitución española, determina que la libertad de empresa del marco de la economía de mercado, provoca que se reconozca igualmente la iniciativa pública, la libertad de empresa está recogida en el artículos treinta y ocho, pero la iniciativa pública de la economía y la actividad económica está de ciento veintiocho, así se instaura el principio de coiniciativa pública, dentro del ámbito económico, como vemos aquí, que permite que en el marco de economía de mercado, los sujetos privados pueda adquirir la condición de empresario del mismo modo que la administración pública, a nivel estatal, autonómico, provincial, incluso regional a través de sociedad mercantiles, puede acceder al mercado y adquirir la condición de empresario y competir actuando el régimen de paridad, es decir, que existe la libertad de empresa y la libertad de mercado para que la administración pública pueda acceder a él, así también llegamos a otra parte de la clasificación en la que vamos a dividir, según su actividad a los empresarios, según su actividad, porque vemos que hay una diferenciación muy clara entre los comerciantes, entre los industriales y los de servicio, de hecho, la actividad de los comerciantes, es la única que hasta el momento ha exigido un decreto especial, un derecho especial, que está instaurado en el artículo uno y en el artículo
dos del código de comercio y todos los comerciantes, los industriales y los de servicios, tienen un mismo estatuto jurídico, es decir, realmente desarrollando una actividad que pueda ser evidentemente comercial, industrial o de servicios dentro del ámbito del mismo nivel, entonces, evidentemente, el derecho mercantile se les aplica de la misma forma y de manera equitativa y en igualdad, así también podemos definir y hacer otra definición y otra clasificación, quizá ya en este sentido más profunda, que es en cuanto a las formas jurídicas, que es determinados empresarios actúen, por ejemplo, tenemos la consideración de que por la razón de la forma social elegida, hay sociedades o empresarios que siempre van a ser mercantiles, por ejemplo, así sucede con la sociedad anónima, con las comunitarias por acciones y por las sociedades de responsabilidad limitada, que tienen carácter de mercantil cualquiera que sea su objeto, es decir, que la sociedad comunitarias por acciones son sociedades personales, porque si depende quien sea el socio para tener una consideración, pero en el caso de la sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada o quizás la sociedades más o por asi decirlo mas famosos o más recurrente y son, sobre todo la sociedad anónima, la sociedad capitalista por excelencia, siempre será mercantiles, según da igual su objeto y dentro de la categoría de sociedades de base mutualista podemos encontrar a parte, por ejemplo, la sociedades cooperativa, la sociedad de garantía recíproca, son sociedades que nacen para facilitar la financiación de pymes y son sociedades que siempre será mercantiles y están sometidas a obligaciones por propia de cualquier empresario, entonces vemos que según su forma hay consideraciones que obligan a una entidad a tener una consideración mercantil por su mera existencia y ahora pasamos a otra clasificación que va en función del número de trabajadores y el volumen de negocio del capital social, montón de referencias y en la consideración empresario grande y pequeño, existe ese criterio contable, porque existe obligación contable, que va un poco regida por el ámbito de lo que hablamos, de que existe una obligación contable, pero esa obligación contable puede ser una exclusión voluntaria por empresarios individuales y obligatoria para sociedades mercantiles, entonces en materia contable no todos los empresarios individuales están obligados a llevar una contabilidad, aunque por regla general existe esa obligación contable, de hecho, se promociona que la gente lleve contabilidad para poder desarrollar de forma más pormenorizada y en seguridad jurídica el desarrollo de la actividad mercantil y al final ese baremo irá un poco dependiendo de cuál va a ser el volumen de negocio de la entidad y la capital social que se impone la razón, porque eso va a fijar un poco cuál es la naturaleza, entonces el código de comercio señala que la contabilidad de ser adecuada a la actividad que se desarrolle y por tanto van aparecer diferentes modalidades que van a tener especificaciones concretas, en función de un poco de cuál sea su ámbito de actuación, por ejemplo, sociedad limitada de nueva empresa, siempre se va a considerar pequeña ¿por que?
Porque es una constitución simplificada, que por exigencia legal tiene que tener, por lo menos al principio, una sociedad de pequeñas dimensiones, solamente puede ser constituida por personas naturales, tiene que tener un capital social menor de ciento veinte mil euros, entonces estamos hablando de que ya está acotando un poco si se acoge a esa modalidad de nueva empresa, pues, ya que evidentemente al no se superior el número de personas que trabajen a cinco, entonces también se está acotando bastante la consideración de pequeña empresa, la ley considera pequeñas y medianas empresas, generalmente como regla a las empresas cuyo número de trabajadores no excede de doscientos cincuenta, eso también es un elemento a tener en cuenta, también aparece la figura del artesano que también es digna de su consideración y de su análisis, dado que el artesano no va a tener consideración empresario, porque no está dentro del ámbito industrial en sí, se considera la artesanía de actividad de producción, de la transformación y reparación de bienes, que se realiza mediante un proceso que la intervención personal es el factor predominante, entonces no es un resultado obtenido o la producción mecanizada y industrial, no es una producción en serie, de hecho, el ámbito y la consideración del artesano está más cerca al ámbito del patrimonio, del ámbito del derecho mercantil y de hecho está así en el código comercio declarando no mercantiles las ventas que de los objetos fabricados por los artesanos hicieran en sus talleres, entonces en base a esta exclusión, la jurisprudencia también considera que no son comerciantes a efectos legales y por último, la consideración que tengo que tener en cuenta, que es la consideración del empresario aparente y el empresario oculto, la consideración del empresario aparente y el empresario oculto, siempre ha sido y ha suscitado un gran debate en el entorno del derecho mercantil, no solamente en españa, sino a nivel general, porque en ocasiones y cada vez va siendo menos evidentemente, por temas de transparencia, la persona en cuyo nombre se ejercita la actividad mercantil no tiene porqué ser necesariamente auténtico empresario, en esos caso existe un ejercicio indirecto, por una persona interpuesta de la actividad empresarial que es básicamente el empresario aparente, el empresario aparente realmente está representando un empresario oculto, actuando como si fuera el representante, como si fuera el empresario aparente, es la persona real, el empresario aparente, que no es que no sea real, sino que básicamente ejercita en nombre propio la actividad constitutiva de empresa y corresponde a otra persona que es el empresario oculto que facilita al medio, al primero, perdón, los medios económicos necesarios para el desarrollo de esa actividad, entonces, claro en general, si se pone en esta situación, podemos definir que el empresario aparente realmente lo que genera con empresario oculto, es una relación fiduciaria y esta relación fiduciaria provoca precisamente esa apariencia de empresarios de una persona que realmente no lo es, de hecho, existe como una especie, como de representación, de ahí que realmente la única problemática que corresponde a esto tenga que ver precisamente con la satisfacción de los acreedores, que pasa cuando existe una deuda, entonces en caso de insolvencia donde se presenta precisamente toda la disyuntiva que al final no tienen mayor complejidad, al final hay una respuesta del verdadero empresario que ha dispuesto a nivel del código civil porque los supuestos más grave, es la prohibición legal de fraude de ley le permitirá ser responsables al auténtico empresario, artículo seis punto cuatro y en otros casos, será preciso acudir a la prohibición de abuso del derecho de siete punto dos o a la norma legal sobre representación indirecta del derecho mercantil que si se prueba que el empresario aparente a actuado por cuenta del empresario oculto, permite que el tercero se dirija contra cualquiera de ellos, por responsabilidad solidarias del artículo doscientos ochenta y siete del código de comercio.