Codificación Mercantil Española
La codificación mercantil española da un giro histórico claro a comienzos del siglo diecinueve, dado que ya se había generado un Código de Comercio Francés que delimitaba a la competencia de los tribunales de comercio con la regla de un sistema objetivo, como lo habíamos hablado anteriormente y del que emana la codificación mercantil española, decir el Código de Comercio actualmente sigue siendo el vigente de mil ochocientos ochenta y cinco, pero incluso hay uno anterior de mil ochocientos veintinueve que se basa en una legislación mercantil francesa de principios de siglo, este Código de Comercio francés es un gran giro histórico hacia liberalismo que estaba en imponiendo a partir de la segunda mitad del siglo diecinueve, de hecho es así porque fue un problema foral el que retrasó la promulgación del primer y único código de comercio, como lo entendemos actualmente y que sigue vigente, que es el de mil ochocientos ochenta y cinco.
El derecho mercantil español contemporáneo, por tanto, es una amalgama de diferentes corrientes, sobre todo emergidas durante el siglo diecinueve y evidentemente, por una revolución industrial y por una revolución postindustrial después, influenciando al derecho mercantil
contemporáneo, así la globalización es propia de la época postindustrial, nos llevó a un proceso en el que se creaba una nueva Lex Mercatoria y eso fue un elemento fundamental para entender la nueva lex mercatoria como la base para una nueva legislación internacional que evidentemente surgió de los Tratados de Roma y de Maastricht, que son los tratados que crean la Comunidad Económica Europea y la Unión Europea, ambos reformados posteriormente por el Tratado de Niza y además también por el Tratado de Lisboa de dos mil siete, que han incidido íntimamente en el Derecho Mercantil de los estados miembros de la Unión Europea, en este ámbito hay una tendencia a una unificación, tanto a nivel mundial como comunitario, en donde se crea el concepto de derecho de mercado más allá de derecho mercantil, en el que básicamente se elabora un derecho que está basado en una configuración del mercado como institución central de la disciplina del derecho mercantil, nosotros, en la primera parte de este curso habíamos visto que el derecho mercantil se basaba en los empresarios o los actos mercantiles y el propio mercado, el propio tráfico, pero ya no se trata de que sean dos elementos indisolubles, sino que es el mercado la institución central de la que emana todas las reglas mercantiles contemporáneas, es así que la Constitución española tiene una amplia relación con el derecho mercantil porque muchos de sus precepto constitucionales protegen y aseguran la viabilidad y la estabilidad financiera, así en el artículo treinta y ocho ya se asegura la libertad de empresa y existen también unas garantías constitucionales totalmente amparadas por la Constitución Española, que son la estabilidad económica y el pleno empleo por el artículo cuarenta punto uno, la educación y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que es el cincuenta y uno punto uno y el cincuenta y uno punto dos, la incidencia pública en el mercado, es decir, las iniciativas públicas que puedan afectar a las regulaciones del mercado financiero, estaríamos hablando del artículo ciento veintiocho punto dos, a la riqueza como concepto dispuesto para el interés general, un artículo muy importante que es el artículo ciento veintiocho punto uno, el fomento de las cooperativas y el acceso a los trabajadores a los medios de producción, que es el artículo ciento veintinueve punto dos o la planificación de la actividad económica, que es el artículo ciento treinta y uno, así existe además, un artículo cincuenta y uno, que es el que hace referencia a la defensa de los consumidores y de los usuarios y un artículo extremadamente importante porque es la base de la posterior Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que actualmente tiene una importancia capital para asegurar los derechos y la estabilidad económica en un país.