Codificación y Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional Público
Hoy vamos a hablar sobre la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.
Nos posicionamos ahora en el artículo 13.1, letra A) de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas de 1945 donde se señala como una de las funciones atribuidas a la Asamblea General, la de promover estudios y hacer recomendaciones a los efectos de impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional, así como su codificación.
La ONU contribuye de manera decisiva a esta codificación y desarrollo decisivo a través de un organismo subsidiario de la Asamblea General, que es la conocida como Comisión de derecho internacional, que está integrada por reconocidos juristas del mundo del derecho internacional.
Y es en el artículo 15 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, donde se contiene la distinción entre codificación y desarrollo progresivo.
Una vez posicionados en este artículo 15 del Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, el primer término a definir es el de codificación, que supone la formulación y sistematización de normas de derecho internacional en materias en las que ya existe una amplia práctica de los Estados, así como precedentes y doctrina, por lo que, simplemente nos dedicamos a codificarlo, ya existe, pero vamos a codificarlo.
Por el contrario, con el desarrollo progresivo del derecho internacional, supone la elaboración de convenios sobre temas
que todavía no han sido objeto de regulación por el derecho internacional, al respecto de los cuales no se han aplicado en la práctica normal suficientemente desarrolladas, por lo que, al contrario de la codificación en las que ya existe una norma y simplemente se codifica, se pone por escrito con el desarrollo progresivo, son temas que todavía no han sido objeto de regulación, que por tanto necesitan escribirse y necesitan desarrollarse.
Esta diferencia contenida en el artículo 15 no se ha podido mantener en la práctica y ello ha llevado a que la Comisión de Derecho Internacional haya trabajado de acuerdo con un procedimiento único consolidado para ambos, por lo que ahora tenemos un procedimiento único para la codificación más el desarrollo progresivo, un procedimiento único, con lo cual nos posicionamos en este procedimiento único que engloba la codificación y el desarrollo progresivo y consta de cuatro fases: La primera fase, es conocida como la selección de las materias, aquí es donde la Asamblea General de la ONU ejerce esta función seleccionando los temas que luego serán remitidos para su estudio a la Comisión de Derecho Internacional, quien va a nombrar a uno de sus miembros como relator especial, que presentará informes periódicos sobre la materia.
Por lo tanto, tenemos un informe del que se han seleccionado varias materias.
Estos informes van a ser examinados por la Comisión de Derecho Internacional, la que, tras un debate, deliberación y votación, adopta un proyecto provisional y este proyecto es presentado ante la Asamblea General y transmitido a los diferentes gobiernos.
La Segunda fase, es conocida como la de proyecto definitivo, tras las observaciones formuladas tanto por la Asamblea como por los gobiernos con ese proyecto provisional se adopta el denominado como proyecto definitivo, que es remitido nuevamente a la Asamblea General y aquí pueden ocurrir dos cosas: La primera vía o solución es que lo que puede pasar es que la Asamblea General puede tomar nota del proyecto y ponerlo en conocimiento de los Estados, si ocurre esto, se pone de manifiesto un poco el fracaso de la tarea codificadora, ya que la mayor parte de las veces no se adoptará ningún convenio.
En segundo lugar, una segunda posibilidad es que la Asamblea General recomiende que el proyecto sea examinado por la conocida como sexta Comisión de la Asamblea General para una eventual adopción de una convención en el seno de esta Comisión, pero también puede convocar una conferencia de plenipotenciarios también para la adopción de esta Convención y ya para finalizar las dos últimas fases.
La tercera constituiría la adopción del texto que se realizaría en el marco de la conferencia de plenipotenciarios que decíamos anteriormente para dotar ese proyecto definitivo y, por último, la cuarta fase, la entrada en vigor del Convenio, es preciso contar con un amplio número de manifestación de voluntades de los Estados, es decir, de ese consenso.
Recordamos que el consenso constituía la suma de los consentimientos individuales de los Estados.
Algunos ejemplos destacables de normas de convenios que se han adoptado siguiendo estas fases han sido, por ejemplo, la Convención de Viena de 1969 o bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.