Competencias de los Representantes de los Trabajadores
En este vídeo vamos a hablar de las Competencias de los Representantes de los Trabajadores.
Lo primero vamos a hablar de una pequeña introducción diciendo que las competencias de los representantes de los trabajadores se atribuyen de modo unitario tanto a los delegados de personal como a los miembros del comité de empresa, vale, que son dos organizaciones distintas pero con el mismo objetivo, que es defender el derecho de los trabajadores.
Bien, estas competencias se encuentran recogidas en el artículo sesenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores y nos dicen que son tres, en concreto, tenemos las competencias de negociación, competencias de información y consulta y competencias de vigilancia.
Bien, vamos a pasar a hablar de lo que viene siendo la Competencia de Negociación.
¿Qué son las competencias de negociación?
Pues la verdad que parecen fáciles de entender y es que estos representantes tienen la legitimación para poder negociar en nombre y en representación de sus compañeros, de sus trabajadores, los convenios colectivos de las empresas y ámbitos inferiores.
¿Esto qué quiere decir?
Pues, que pueden reunirse con los empresarios para negociar que los convenios colectivos, que es donde se rigen para establecer sus contratos, vale, según lo que ponga en el convenio colectivo así se van a redactar los contratos y evidentemente así van a tener sueldo vacaciones, etcétera, pero es que además, no solamente tiene la capacidad para legitimar
a la hora de poder defender estos convenios colectivos, sino que también pueden intervenir en la negociación entre los representantes de los trabajadores y la administración Concursal.
Normalmente lo de la administración concursal, esto suele ser más raro que se haga, pero siempre, siempre, siempre el tema de los convenios colectivos está muy latente y más ahora con todas las reformas que se están dando.
Luego tenemos la Negociación de información y consulta.
Estos órganos de representación, tanto los delegados de personal como los comités, tienen el derecho de ser informados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, cuestiones que ocurran evidentemente dentro de la empresa, vale, pero tienen que estar siempre al tanto, como por ejemplo, que ocurra algún tipo de baja en la producción y se pueda plantear algún tipo de despido de ERE, de ERTE, etcétera, todo eso, todo, todo el tema del funcionamiento de la empresa, de saber cómo se está organizando, de saber cómo va el funcionamiento y el rendimiento, básicamente es el rendimiento, tienen que estar al tanto a los trabajadores, vale.
El empresario y órgano de representación, o sea el empresario y por lo tanto, también los órganos de representación tienen que trabajar en equipo, vale, es como que son, es un hilo conductor vale, el empresario y los órganos de representación hacia los trabajadores.
Bien, el empresario tiene que facilitar estos datos al órgano de representación sobre una cuestión determinada para su estudio, ¿Esto qué significa?
Pues que sí, por ejemplo, los órganos de representación, tanto delegados como cualquier, o el comité de empresa, le pide al empresario datos sobre un cierto tema porque algún trabajador se ha quejado, el empresario tiene que dar estos datos sin interponer ninguna pega.
Un caso muy particular puede ser, por ejemplo, que algún trabajador pues se queje, pues del salario, porque consideré que un compañero suyo cobra más y él cobra menos, pues el órgano de representación, ya sea el delegado de personal o el comité, tiene que intervenir y preguntarle al empresario y que le facilite los contratos, nóminas, etcétera para analizar esa cuestión.
Bien, y ahora pues por último, vamos a ver lo que serían las Competencias de Vigilancia que nos dice lo siguiente y es que estas estas vigilancias se basan en que tienen que observar que se cumple las normas vigentes en materia laboral, vale, evidentemente, pues todo lo que pone en el Estatuto de los trabajadores, vale, porque eso es lo que se pretende luchar y defender siempre por estas organizaciones de representantes.
Además, también tiene que existir una vigilancia y un control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo dentro de la empresa, es decir, esto habla de, por ejemplo, de la higiene, vale, la salubridad en general y también tiene que haber una vigilancia respecto a la aplicación y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, tienen que tratar que todos los contratos entre hombres y mujeres pues sean iguales y que las condiciones entre ellos también sean las mismas, sobre todo a nivel de salario, vale, porque esto es algo que a día de hoy parece que, parece raro que se siga pidiendo un trato desigual pero es cierto que en algunas empresas sí que existe ese trato desigual por parte del empresario.