Competencias y Funciones de las Organizaciones Internacionales
Hoy vamos a hablar sobre las organizaciones internacionales y, más específicamente, de sus competencias y funciones en el ámbito internacional.
Bueno, pues como decimos siempre en materia de organizaciones internacionales es el Tratado constitutivo de la misma, la que no sólo va a crear esta, sino que también la va a dotar de unos órganos y también le va a otorgar competencias para poder llevar a cabo esos fines y funciones para las que fue creada entonces.
Por tanto, partimos de el concepto de que las competencias son las que atribuyen esos fines y funciones dentro del Tratado Constitutivo de la Organización Internacional.
Y debemos entender como que son esos poderes jurídicos que se le atribuyen a la Organización Internacional para la realización de esas funciones.
De lo que se deduce que las organizaciones poseen unas competencias funcionales, pues lo que se le asignan sólo para la realización de las funciones de la organización.
En la práctica, dichas competencias pueden estar previstas expresamente en el Tratado Constitutivo o pueden deducirse a través de una serie de elementos.
Por lo tanto, hablamos de las competencias expresas por un
lado, y por otro, las tácitas.
Entonces las expresas son aquellas que figuran expresamente en el Tratado constitutivo de la organización internacional o en un acto jurídico posterior resultante de un proceso de revisión o reforma del Tratado constitutivo, por lo que se refiere a las competencias tácitas también denominadas implícitas Vamos a dejarlo aquí.
Son aquellas que no están enumeradas de manera formal y esperanza en el Tratado Constitutivo, pero que son posibles de deducir a partir de la interpretación extensiva del Tratado Constitutivo o bien de actos posteriores de los Estados miembros o de la propia Organización, teniendo en cuenta que estas competencias implícitas son necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización.
Por lo tanto, vamos a decir aquí que son deducibles y necesarias, que son dos de las características básicas de estas competencias tácitas o implícitas, entonces aquí tenemos la denominada teoría de las competencias implícitas está hoy en día aceptada tanto por la doctrina como por jurisprudencia internacional, y así quedaría confirmada en la opinión consultiva del Tribunal Internacional de Justicia en el asunto de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas en el año 1949.
En este dictamen, el Tribunal se refirió a la teoría de las competencias implícitas según el derecho internacional.
La organización debe ser considerada como poseyendo esos poderes que si no están expresamente anunciados en la carta, son por una consecuencia necesaria conferidos a la propia organización en tanto que esenciales al ejercicio de las funciones de esta.
Por lo tanto, vamos a dejarlo marcado aquí con otro color Incluso, este dictamen porque al final todo viene a raíz del dictamen del Tribunal Internacional de Justicia en el asunto de la reparación de daños, reparación de daños sufridos al servicio de Naciones Unidas y este caso databa del año 1949, pues el hecho de que las organizaciones internacionales posean competencias expresas o tácitas les permite realizar los propósitos y ejercer las funciones para las cuales han sido creadas.
Por lo tanto, las competencias están íntimamente relacionadas con este con esa consecución de las funciones para las que fue creada en diferentes sectores de la actividad tales como pueden ser el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la promoción de relaciones económicas y sociales seguras y efectivas dentro del plano internacional y un largo etcétera de funciones que podemos sumar a esta lista.
Por lo tanto, son numerus apertus de funciones que poseen las organizaciones internacionales.