Comunidades Autónomas y Derecho de la Unión Europea: Fase Ascendente
Hoy vamos a hablar sobre las comunidades autónomas y el derecho de la Unión Europea y más concretamente, sobre la fase ascendente, aquella fase relacionada con la participación de las comunidades autónomas como entidades subestatales en la formación del DUE, para poder fijar la posición común que España va a defender ante las instituciones europeas y particularmente ante el Consejo, vamos a dejarlo aquí escrito para que conste que esto todo va en relación al Consejo.
Resulta necesario que se establezca un diálogo entre Gobierno central y Comunidades Autónomas, esta ecuación resulta importantísima, una suerte de diálogo y resulta necesario esa cooperación y sobre todo en aquellos casos en los que la medida que adopta la Unión Europea afecte a las competencias de las comunidades autónomas.
Esto se extiende también para casos de grupos de trabajo y en el Coreper ese Comité de Representantes permanentes Coreper, y es que en esta fase ascendente, ese diálogo o negociación puede presentar dos formas: la primera es la colaboración bilateral entre Gobierno y una comunidad autónoma, no es muy frecuente en la práctica y poco a poco ha ido perdiendo protagonismo con la instauración del sistema descentralizado de coordinación.
No obstante, sigue siendo útil en situaciones en las que se
ve afectada competencias concretas de una determinada comunidad autónoma, la vía de la cooperación bilateral entre Gobierno y Comunidad Autónoma afectada quedará establecida en el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad afecta.
Pero, ahora pasamos a la verdaderamente importante a la número dos que es la colaboración multilateral institucionalizada y específica entre Gobierno y las comunidades autónomas, a través de las conferencias sectoriales, desde mil novecientos ochenta y cinco se creó un foro especializado en asuntos comunitarios formado por los responsables de las comunidades autónomas y el Gobierno central.
Su objeto era debatir las posiciones de cada uno y fijar una posición común de España ante el Consejo, entonces, en estos momentos iniciales que se crearon las llamadas con conferencias sectoriales, años más tarde, en torno a mil novecientos noventa y dos se va a suscribir el acuerdo que institucionaliza la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, también conocida como la Carue, que con el paso del tiempo se ha convertido en el principal órgano de cooperación entre Estado y Comunidad Autónoma en asuntos europeos, así, pues el diálogo multilateral entre administración y comunidad autónoma se articula en torno a las conferencias sectoriales que mencionábamos y esta nueva Carue.
Vamos a poner aquí entonces ese diálogo Administración, Comunidad Autónoma, Ahora vamos, por tanto de la aparición alrededor del año mil novecientos noventa y dos, recordamos de esa Carue esa conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea como institución base de diálogo entre Administración y Comunidad autónoma.
Las funciones de la Carue son muy elementales.
En primer lugar, informar a las comunidades autónomas y someter a discusión común asuntos o el desarrollo del proceso de construcción europea; el segundo punto se trata de crear mecanismos para hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en la formación de la voluntad del Estado en el seno de la Unión.
Y ya por último, abordar y resolver cuestiones de alcance general o contenido institucional relacionados con la Unión, los acuerdos más relevantes adoptados por la Carue y que podemos ver a continuación.
En primer lugar el acuerdo sobre la participación interna de las Comunidades autónomas en los asuntos comunitarios a través de conferencias sectoriales,.aquí tenemos Conferencias Sectoriales de mil novecientos noventa y cinco contiene Procedimiento, marco de participación de la Comunidad Autónoma, tanto en la fase ascendente como en el descendente del proceso normativo de la Unión Europea.
También tenemos el acuerdo sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de dos mil cuatro, y ya como tercer punto tenemos el Acuerdo sobre la Consejería para Asuntos Económicos en la representación permanente de España ante la Unión Europea, y sobre la participación de las comunidades autónomas en los grupos de trabajo del Consejo también del dos mil cuatro.