Concepto de Conflictos Colectivos
En este vídeo vamos a hablar de los Conflictos Colectivos.
Lo primero que tenemos que hacer es saber qué es un conflicto colectivo.
Pues bien, un conflicto colectivo es una tensión o una controversia vale, que se manifiesta entre los trabajadores y entre uno o varios empresarios o un conjunto de empresarios y esta manifestación de esta controversia va a surgir en el seno de las relaciones del trabajo, es decir, alguna disputa, alguna controversia que se tiene en el ámbito laboral.
Bien, ¿Qué elementos deben existir para que se pueda dar este conflicto colectivo?
Pues bien, lo primero es que tiene que haber una pluralidad de sujetos, es decir, tiene que haber empresario y evidentemente, también trabajador o trabajadores, esto tiene que darse siempre y luego tiene que haber un interés colectivo que esté siendo dañado o ya no dañados sino que simplemente no estén conformes las dos partes con ese interés colectivo.
Bien, tenemos que decir que existen diversos tipos de interés colectivo, en concreto, existe un interés colectivo y luego un interés individual.
¿En qué momento surgen los conflictos individuales?
Pues bien, el conflicto individual surge a partir de una colectividad de trabajadores que están enfrentados contra uno o varios empresarios y el problema se plantea cuando se establece entre un solo trabajador y su empresario, es de carácter
individual, es decir, tiene que ser un trabajador singular y su empresario.
Aunque haya un conjunto de trabajadores, solamente una persona de ese conjunto de trabajadores es quien va a tener el problema con el empresario.
La pluralidad de sujetos no es una condición suficiente para que se esté técnicamente en presencia de un verdadero conflicto colectivo sino que se necesita bastante más, se necesita que sea todo el grupo de trabajadores quien esté en desacuerdo, en el momento en el que solamente sea una persona, pues estaríamos ante un carácter individual.
Bien, como acabamos de decir, que sea un conjunto de trabajadores no va a hacer que sea un conflicto colectivo, para ello tiene que haber más de un trabajador en desacuerdo con el empresario.
Bien.
Ahora vamos a ver lo que son los Conflictos Colectivos.
Los conflictos colectivos, es donde se representa el interés colectivo de los trabajadores, ¿Esto qué es?
Pues bien, como vamos a ver esto significa que es un interés que es general, abstracto e indivisible, esto es lo que se genera dentro de un conflicto colectivo.
Además, este tipo de interés no puede ser fraccionado entre sus miembros, es decir, que va a haber una totalidad para todos, vale, es decir, este interés que se tienen en los conflictos colectivos va a ser general, abstracto y es indivisible, por lo tanto, ¿Qué quiere decir?
Pues que este interés es total para absolutamente todos los miembros de la plantilla.
Existen varios tipos de conflictos colectivos, tenemos el conflicto plural y también tenemos el conflicto colectivo.
El plural nos va a decir que en el la colectividad de trabajadores es afectada de manera singular y de manera simultánea con uno o varios empresarios.
Esto nos viene a decir que es particular de cada demandante, es decir, aunque hay un grupo de trabajadores, cada trabajador va a tener un conflicto de manera simultánea con el empresario.
Y luego tenemos el conflicto colectivo que afecta de manera indiferente a un conjunto de trabajadores que quiere hacer valer el interés colectivo, es decir, un interés que es general.
Aquí todos los trabajadores van a una, es decir, todos los trabajadores están disconformes con un interés o con alguna cláusula que tiene puesta el empresario, con alguna condición.
Entonces en el plural, como hemos visto, aunque hay un conjunto, cada trabajador está en desacuerdo con una cláusula diferente, con una condición diferente y en el conflicto colectivo todos los trabajadores están disconformes con lo mismo.
Bien.
Ahora también tenemos que hacer hincapié en que existen dos clases de conflicto colectivo, por un lado, tenemos los conflictos colectivos jurídicos, que son conflictos que van en base a que los trabajadores están disconformes con la interpretación de la norma legal o convencional o con cualquier práctica del empresario que, evidentemente, tiene un carácter conflictivo.
Y luego tenemos los conflictos colectivos económicos, que lo que nos dice es que estos conflictos se van a producir porque el empresario pretende la creación o bien modificar o sustituir una norma que ya existe y evidentemente los trabajadores, pues no están conformes con ello.