Concepto de Empresa: Empresario Persona Jurídica
En este apartado vamos a estudiar el concepto de empresario persona jurídica que directamente podemos identificar con sociedades, las formas sociales mercantiles que se clasifican en sociedades de personas y sociedad de capital y vamos a ir analizandolas una por una para ver un poco sus características principales.
En un primer lugar, vamos a atender a la sociedades llamadas de personas ¿Por qué?
porque aquí tiene una imperiosa importancia, tiene el socio de la sociedad, en otro tipo de sociedades no importa tanto el socio sino su aportación en el capital social y aquí importa más quién es el socio que lo que aporta, de hecho, valoramos a las sociedades de personas como sociedades en desuso pero que siguen existiendo y suelen tener todavía cierta relevancia, sobre todo en el ámbito rural.
Cuando hablamos de sociedades de personas atendemos a dos en concreto, a la sociedad colectiva y a la sociedad de comanditarios, por acción.
La sociedad colectiva es un tipo de sociedad que volvemos y acudimos otra vez a un concepto en el que es muy importante quién es el socio, o sea, es lo más importante de hecho, por esos personalistas, porque como decimos se basa en estos vínculos de confianza que son de tremenda importancia a la hora de poder analizar este tipo de sociedades.
La denominación de la sociedad corresponde también con una inclusión dentro de lo que es la denominación o razón social del nombre de uno o de todos los socios y de hecho, la responsabilidad de los socios no es para nada identificable con otro tipo de sociedades, ni con las mercantiles ni con el resto de las sociedades, sociedades mercantiles personales.
¿Por qué?
Porque la responsabilidad personal ataca todos sus bienes y es solidaria y subsidiaria, entonces entendemos que es un tipo de sociedad en la que la figura de la persona y de todo el patrimonio personal de ese socio en concreto es importante.
La sociedad comanditaria es una sociedad también personalista y vemos que también la importancia de quién es el socio es fundamental, lo que pasa es que hay dos tipos de socio, están los colectivos, estaríamos hablando de los socios colectivos que son los socios asumibles, de esa identificación a la sociedad colectiva, hemos hablado de estos socios y luego tenemos a los socios comanditarios, que son los socios que responden limitadamente por su aportación al capital social, es decir, actuarían como unos socios en una sociedad de capital y no de una sociedad personal, que de hecho vamos a analizar a continuación.
En las sociedades de capital, las llamadas sociedades de capital, encontramos sobre todo, en un primer acercamiento a dos tipos de socios, la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada, la Sociedad Anónima es por antonomasia el prototipo de sociedad capitalista, de hecho
existe luego una forma, las más, de mayor envergadura de una Sociedad Anónima que es una Sociedad cotizada, ¿Y cuales son las características de las Sociedades Anónimas?
Para empezar es que tienen, la sociedad de capital tiene su propia ley, que son la Ley de Sociedad de Capital y su consideración a sus características más importantes es que no toma en cuenta las condiciones personales del socio, sino la aportación social, la aportación social que al final viene representado en acciones que dividen su capital social y en función de las acciones que tenga, tendrás mayor capacidad de decisión o no.
Y de hecho, uno de los grandes elementos diferenciadores es el límite de la responsabilidad, es decir, no ataca todos sus bienes, sino a la cantidad de bienes limitadas en función de la aportación, es decir, la responsabilidad queda limitada al desembolso del importe de las acciones suscritas dentro del capital social.
Todo ello evidentemente dispuesto dentro de la propia ley de sociedad de capital que hemos nombrado anteriormente.
Luego está la Sociedad Limitada, la Sociedad Limitada es una denominación también objetiva subjetiva en cuanto a su razón social, es decir, puede incluir también el nombre del socio, de unos socios o de todos los socios y la diferencia entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima es que son aportaciones y no acciones, ¿Qué significa?
Que no pueden estar dispuestas en títulos, es decir, no pueden transmitirse esos títulos, en el ámbito de las Sociedades Anónimas esas acciones se pueden disponer en títulos valores que pueden ser transmisibles, pueden ser objeto de negocio, en este caso no, las aportaciones se incluyen en un libro de aportaciones, pero no pueden ser transmisibles vía titulo y evidentemente uno de los elementos que al final coinciden, es que la responsabilidad queda también limitada de la misma forma, no se responde por tanto de la, personalmente de las deudas sociales.
Otra de las diferencias es que para tú constituir una sociedad de responsabilidad limitada tienes que hacer una aportación de tres mil euros y para una Sociedad Anónima es una de sesenta mil euros, se entiende que el volumen de negocio va a ser mayor en la sociedad anónima.
Luego tenemos otros tipos de sociedades que no son mercantiles siempre, en algunos casos serán mercantiles en otros no, excepto la Sociedad de Garantía Recíproca, vamos a analizar un poco cada una para hacer referencia a las características más importantes.
Primero las cooperativas, las cooperativas tienen su propia ley y los socios cooperativistas tienen intereses comunes y disponen un capital meramente variable en una, en una sociedad para realizar actividades empresariales en un régimen de libre adhesión y de baja voluntaria con un funcionamiento democrático, o sea al final no deja de ser una forma en la que gente con intereses comunes, pues se ponen, nunca mejor dicho, en común para el desarrollo de la actividad empresarial, pero el régimen de las cooperativas es algo bastante más democrático que en el ámbito de la Sociedad Anónima o Sociedad, responsabilidad limitada que hemos visto con anterioridad.
Después por otro lado, tenemos las sociedades de mutuos de seguros, en el que evidentemente también se basan en los mutualistas y en la sociedades de mutuos de seguro los mutualistas y los asegurados son lo mismo, es decir, el socio, aparte de ser socios es asegurado, y esa doble condición en la que determina su caracterización, vemos que por tanto, pues, podemos otorgarle una caracterización específica porque no solamente es socio en cuanto hace una aportación y una prima fija variable, sino que también se beneficia de cierta consideración a la hora de tener esa calificación como asegurada.
Y luego la Sociedad de Garantía Recíproca, son sociedades que tienen su propio régimen jurídico y también tienen una base mutualista y no dejan de ser organizaciones, bueno, sociedades que siempre bien carácter mercantil y que están dirigidas a apoyar en la financiación a pymes, es decir, están dirigidas a facilitar el acceso a lo que actualmente se conoce como Fun Race a pequeñas y medianas empresas, prestando garantías a sus socios a favor de las actividades empresariales que vayan a acometer, y esa es un poco su caracterización principal.
Luego tenemos dos figuras que están en el ámbito de edad del derecho civil, pero que también es importante comentar, sobre todo por cómo pueden actuar en el ámbito mercantil, una asociación que evidentemente tiene esa caracterización civil, puede ser una figura mercantil, siempre cuando esa actividad mercantil se desarrolle de forma instrumental porque evidentemente la la asociación fue, incluso las de utilidad pública pueden ejercer una actividad empresarial con carácter instrumental respecto de los fines que se determinan para esa asociación por el mero hecho de desarrollar, pues a lo mejor alguna compra venta o cualquier tipo de negocio y siendo en este caso solamente en ese caso empresario siendo una asociación, de hecho, están obligados, es decir, ciertas obligaciones contables están obligados a llevar la contabilidad y también las cuentas anuales que es importante porque, de hecho, en el mundo de las asociaciones se lucha mucho por la, por crear conciencia para llevar las debidas obligaciones fiscales y contables que deben aprobarse además anualmente por una asamblea y de hecho tiene su propia ley.
Y luego habíamos hablado por último de la fundación, del ambiente de su propia ley y las fundaciones no dejan de ser organizaciones que no tienen ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado a un fin.
En el ámbito de las fundaciones, el hablar del fin es fundamental porque está, al igual que las asociaciones también están fundamentadas para un uso o para un objetivo, el fin de las fundaciones generalmente tienen un carácter social o un carácter cultural o un carácter, pues dentro del ámbito de la sociedad civil, pero eso no quita que también pueda ejercitar actividades empresariales porque, como vemos en el ámbito de las asociaciones siempre que haya una accesoriedad de esa actividad empresarial, pues se puede establecer como complemento a los fines fundacionales, de hecho, está dispuesto en la propia Ley de Fundaciones porque existe de forma taxativa esa ley y no solamente esa ley sino que aparte hay un reglamento de fundaciones de competencia estatal que está aprobado por el Real Decreto mil trescientos treinta y siete barra dos mil.