Concepto de Tratado Internacional
Hoy vamos a hablar sobre el derecho de los tratados y más específicamente de la norma convencional.
El que hoy en día la mayor parte del derecho internacional se haga a través de tratados internacionales, no excluye que se siga acudiendo a otras fuentes como la costumbre.
Pero, ahora nos vamos a vocalizar en este derecho de los tratados internacionales.
Resulta primordial establecer una primera definición de este concepto, el derecho de los tratados puede definirse como ese conjunto de normas tanto internacionales como internas de cada Estado que rigen la vida de los tratados desde su formación hasta su terminación, pasando por sus efectos y sus alteraciones.
Sin embargo, no sería hasta 1962 cuando la Comisión de Derecho Internacional emprenderá labor codificadora del derecho de los tratados, fruto de esta labor codificadora surge el Convenio de Viena sobre derechos de los tratados de 23 de mayo de 1969, que entra en vigor el 25 de enero de 1980.
Este Convenio, que ha sido calificado como el Tratado de los tratados, regula el sector más importante en esta materia los tratados internacionales celebrados por escrito entre los Estados.
Con posterioridad, y a la vista de la proliferación de acuerdos internacionales celebrados por
organizaciones internacionales, la Comisión de Derecho Internacional procede a adoptar el segundo Convenio de Viena en materia de los convenios internacionales, el conocido como el Tratado Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre estas organizaciones internacionales.
Me refiero a entre Estados con organizaciones internacionales o la posibilidad de que sea organización internacional con otra organización internacional, que se adopta el 21 de marzo de 1986 y hasta la fecha todavía no ha entrado en vigor.
Básicamente ese tratado reproduce las disposiciones del Convenio anterior de 1969, ajustado a la realidad de las organizaciones internas.
Después de haber estudiado las normas internacionales que establecen, qué son los tratados, cómo se elabora y cuáles son sus efectos, pasamos al apartado de las normas internas porque recordamos que el derecho de los tratados englobaba tanto las normas internacionales, como las normas internas propias de cada Estado, pues estas normas determinan los órganos del Estado competentes para la concertación de estos tratados, el procedimiento a seguir para ello y la incorporación y efectos de las obligaciones que adquiere el Estado.
En el caso español, dichas normas se contienen en diversos cuerpos normativos, en primer lugar, en la Constitución Española de 1978.
En segundo lugar, tenemos la Ley 25/2014, del 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales.
Esta ley reemplaza al antiguo Decreto 801/1972 del 28 de marzo sobre ordenación de la actividad administrativa en materia de tratados internacionales y tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos, según su artículo 1, y las últimas normas que nos quedan serían, la Ley Orgánica 2/1979 de 18 de diciembre del Tribunal Constitucional.
Continuamos con la Ley Orgánica 3/1980 de 22 de abril del Consejo de Estado.
La Ley 2/2014 de 25 de marzo sobre Acción y Servicio Exterior del Estado, y ya nos movemos en los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como los estatutos de autonomía correspondientes.
Pero, después de todo esto, ¿qué nos tiene que quedar claro?
pues el concepto de tratado internacional, pues básicamente un tratado internacional, es un acuerdo celebrado por escrito, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular, entre Estados u otros sujetos de derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos y regidos por las normas del derecho internacional.
Y esta definición la encontramos en virtud y según lo dispuesto en el artículo 2.1 letra a) de ambas convenciones de Viena, tanto de la Convención de 1969 como de la Convención de 1986.