Concepto del Hecho Internacionalmente Ilícito
Hoy vamos a hablar sobre el hecho internacionalmente ilícito.
Vamos a realizar una breve pequeña introducción, junto con una definición de este concepto.
Para empezar, debemos hacer referencia al derecho de la responsabilidad internacional, que es desde donde se deriva el hecho internacionalmente ilícito, pues este derecho se refiere a la incidencia y consecuencias que tienen los hechos ilícitos en el orden internacional y la reparación de los daños causados.
El tema de la responsabilidad internacional ha sido objeto tanto de estudio como decodificación por la CDI la Comisión de Derecho Internacional desde 1949 hasta 2001, en esencia lo que viene siendo característico de los años de oro de esta Comisión de derecho internacional en cuanto a la responsabilidad, culminando así
el doce de diciembre de 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Aquí tenemos la referencia, adoptó la resolución 5683 y incorpora un anexo conteniendo proyectos de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
La mayor parte de los artículos que integran el proyecto forman parte del derecho internacional general.
Podemos hacer aquí la referencia al lado, en el año 2003 la Comisión de Derecho Internacional comenzó a trabajar sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales adoptando en 2011 un proyecto de artículos, entonces, en este caso sería en cuanto a las organizaciones, culminando dicho proyecto, lo que decíamos alrededor del año 2011, esta Comisión también ha abordado el examen de la responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional.
El principio general que vertebra el régimen de responsabilidad internacional contenido en el artículo 1 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de 2001, es que todo hecho internacionalmente ilícito entraña la responsabilidad internacional del Estado que lo ha llevado a cabo y ya para finalizar y concretar esta introducción, debemos hacer una definición para examinar esta cuestión.
Recurrimos a la definición que nos ofrece el profesor Pérez González, para él, un hecho internacionalmente ilícito puede definirse como un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional que, constituyendo una violación o infracción del derecho internacional, lesiona derechos de otros sujetos o sujeto de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que sería titular, la propia comunidad internacional, dando lugar, entre otras consecuencias posibles, a la responsabilidad internacional del sujeto autor del hecho ilícito.