Conclusión del Concurso de Acreedores
En esta sesión vamos a hablar de la conclusión del concurso, que es un apartado bastante corto porque está íntimamente relacionado todo lo que hemos dicho anteriormente y para no repetirme, vamos a hacer unas especificaciones concretas, las soluciones ordinarias del concurso como hemos visto, son la liquidación y el convenio y en función de eso estableciéndose en los imperativos legales correspondientes, se van a generar diferentes situaciones, hay unas causas de conclusión que vienen determinadas, evidentemente por el auto de conclusión que ya hemos nombrado de anteriores sesiones y que requiere como causa de conclusión para establecer precisamente el auto de conclusión, por ejemplo, el cumplimiento íntegro del convenio, exigiéndose la firmeza del auto de declaración de el acto de cumplimiento que tiene que ser firme, lo dispone el artículo ciento cuarenta y uno y ciento setenta y seis, porque es firme al haber una caducidad a un rechazo a las acciones
de incumplimientos, es decir, de que se ha intentado, precisamente acudir a la vía concursal para evitar la declaración de incumplimiento y las acciones correspondientes a la declaración de incumpliento o bien caduca porque pasa un plazo o se rechazan por parte del propio juez, de hecho la otra opción en el caso de que no haya esa declaración o ese auto de incumplimiento es que se finalice, porque se finalice la liquidación, como ya hemos visto, después están las causas extraordinarias por las cuales se entiende que puede finalizar, previamente se establecen instituciones de conclusión del concurso de forma extraordinaria del artículo ciento setenta y seis que hacen referencia, primero a la revocación de la declaración de concurso, está el pago íntegro de todos los créditos porque se satisfacen, entonces se entiende que la satisfacción de los acreedores ya esta cumplidas, se revoca la declaración de concurso porque esa declaración que se entendía necesaria o incluso en el caso que sea voluntaria, se puede retrotraer porque ya dejan de aparecer esos efectos o porque hay una inexistencia de bienes y derechos para satisfacer el concurso o incluso porque los acreedores pues desisten o renuncia de su pretensiones, sobre todo en el sentido de la insuficiencia de la masa activa que es la consideración especial que hay que hacer, puede darse precisamente esa insuficiencia de la masa activa para satisfacer que los créditos contra la masa, lo que hay que comentar es que precisamente eso no quita que el deudor sea el responsable de los créditos que no hayan sido satisfechos al momento, es decir, que se establecerá una insuficiencia de la masa cuando no puede hacer frente a todos los créditos y el deudor entonces se continuará siendo responsables de los créditos no satisfechos y de hecho en caso de ser persona jurídica, se acordará simultáneamente su extinción y la cancelación de los asientos registrales dentro del registro mercantil, porque evidentemente estaríamos hablando de una persona jurídica que se entendería que podría hacer una cancelación de los registros mercantiles o de caso de sucesiones, evidentemente de registros de sucesiones, en el caso de cooperativas, en el registro de cooperativas.