Condición de Estado Miembro: Adhesión y Retirada de la UE
Hoy vamos a hablar sobre el procedimiento de adhesión o incorporación a la Unión Europea.
Y es que desde el inicio del proceso de integración se trataba de un proceso abierto a todos los estados del continente Europeo sin excepción, originariamente fueron seis los Estados fundadores, siendo hoy día veintisiete tras la baja del Reino Unido.
El artículo cuarenta y nueve del TUE establece el mecanismo de adhesión de un nuevo Estado a la Unión Europea, donde se fijan los requisitos y el procedimiento, vamos a dejarlo aquí indicado el índice de este vídeo, requisitos por un lado, y procedimiento por otro, la disposición legal del artículo cuarenta y nueve del TUE.
Empezamos con los requisitos de adhesión, los requisitos de carácter general, en primer lugar, ser Estado europeo, ¿qué se considera como Estado europeo?
Pues aquellos que no sólo se sitúan en el continente europeo, sino también aquellos que en algún momento de la historia hayan tenido algún vínculo con Europa, así como el respeto de los valores del artículo dos del TUE.
Sin embargo, en el párrafo primero de ese artículo se afirma que se tendrán en cuenta también los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo, esos tienen una traducción concreta a través de los denominados como criterios de Copenhague, estos criterios tienen una dimensión política, económica y también de ordenación de la Unión Europea.
En cuanto al tema político, se les exige a los candidatos estabilidad en sus instituciones que garanticen la democracia y el estado de derecho, los derechos humanos, y el respeto de protección de las minorías.
Todos esos principios que veíamos relativos al funcionamiento, a la estructura de la Unión Europea, también se exige la existencia de una economía de mercado viable.
Algunos de los Estados cuentan con ayuda de la unión europea, a través de distintos programas para que vayan alcanzando estas metas.
Y también ese respeto de todo el acervo comunitario, es decir, respeto del derecho originario derivado de la Unión Europea, por lo que está prohibida la formulación de reservas y lo vamos a dejar aquí indicado, reservas no.
Junto a esos criterios generales se habló de la asistencia de unos requisitos específicos dependiendo del Estado candidato, por ejemplo, a Croacia se le exigió la entrega de todos los criminales de guerra al Tribunal Penal Internacional.
Y a continuación pasamos con el procedimiento, pasamos
ahora al procedimiento de adhesión, se inicia cuando el Estado candidato presenta su solicitud de ingreso al Consejo de la Unión Europea.
Todo empieza aquí, institución que representa los intereses de los Estados miembros y forman parte representantes de los Estados miembros con rango de ministro, este Consejo informará por un lado al Parlamento Europeo, así como los parlamentos nacionales.
Todo ello para cumplir el principio democrático y lo dejamos indicado, el Consejo le pide a la Comisión que realice un dictamen, aquí nos encontramos con el dictamen hecho por la Comisión en el que se certifica si el Estado cumple o no con los requisitos, requiriendo la aprobación por mayoría del Parlamento, el Consejo debe pronunciarse por unanimidad sobre la candidatura de este Estado que quiere ingresar y esa votación será determinante en el proceso, tras la unanimidad se abre el denominado proceso de negociación internacional entre el Estado candidato y los Estados europeos, en la que se discute las condiciones de admisión de ese candidato y se habla sobre plazos, excepciones por regímenes especiales y adaptaciones de los tratados.
Todos estos temas son objeto en la negociación y si finalmente se llega a un acuerdo, se firma el denominado como acta de adhesión a la Unión Europea como tratado internacional en virtud del cual ese candidato se suma a la Unión.
Esta acta requiere la ratificación por parte de todos los Estados miembros y por parte del Estado candidato para su entrada en vigor.
Hablamos ahora de la retirada o salida de la Unión Europea hasta antes del dos mil siete, es decir, hasta antes del Tratado de Lisboa no se preveía la retirada de un Estado miembro en la Unión Europea.
Por aquel momento se creía que era necesaria una reforma de los tratados y con el Tratado de Lisboa se contempla el tema de la retirada en el artículo cincuenta del TUE, el de adhesión es el cuarenta y nueve, y el de retirada el cincuenta, considerada como voluntaria y permitida a cualquier Estado miembro.
Si algún Estado miembro de la Unión decide de acuerdo con sus normas internas constitucionales, lo primero tendrá que notificar su decisión al Consejo Europeo, donde se pone de relieve esta decisión, entonces partimos de aquí de la notificación de la decisión al Consejo, y es que el Consejo una vez que tiene ante sí la solicitud formal de retirada se reúne sin participar el jefe de Estado del Estado que se retira, se formula una serie de orientaciones generales sobre cómo a de conducirse la retirada, en caso de que sea consensuada y de común acuerdo entre la Unión Europea, y el Estado que se retira, se abre el denominado periodo de negociación.
Esta negociación trata la negociación como si fuese de un tratado internacional y el procedimiento se regula en el artículo doscientos dieciocho punto dos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea del TFUE.
Los temas que se discuten en la retirada son, entre otros, la situación de las personas, tanto ciudadanos europeos como los del Estado que se retira, las obligaciones financieras del Estado retirado con la Unión Europea y el futuro de la relación entre ambos, esos tres temas principalmente.
En esta primera vía que es la negociación por la vía consensuada, finaliza está el Consejo celebra el acuerdo de retirada con previa aprobación por mayoría cualificada del Parlamento Europeo con el Estado retirado, que será eficaz produciendo efectos con su entrada en vigor.
La negociación consensuada es la vía ideal para llegar a un acuerdo formal de retirada ya que las partes están de acuerdo en los términos.
Seguimos con el proceso de retirada, pero dejando a un lado esa retirada por la vía consensuada por esa negociación consensuada, pues también tenemos el hecho de que, sin embargo se prevé una segunda vía conocida como la retirada automática sin necesidad de negociación, pues esta retirada puede producirse en dos casos.
El primero si las negociaciones que se llevan a cabo en la primera etapa se prolongarán en el tiempo, sin que se llegue a ningún acuerdo, ya que hay un plazo establecido de dos años, por lo tanto, si en dos años no se llega a un acuerdo retirada automática, y el segundo caso el acuerdo de retirada no puede entrar en vigor porque algún Estado miembro o el mismo Estado solicitante no lo ratifica internamente, en ambas situaciones la retirada será eficaz a partir de los dos años en que se produjo la notificación de solicitud de retirada al Consejo Europeo, recordamos plazo general de dos años, el propio artículo cincuenta del TUE contempla la posibilidad de que este plazo de dos años se prorrogue, pero tiene que estar de acuerdo tanto el Consejo Europeo junto con el Estado miembro para aprobarlo por unanimidad, y lo dejamos aquí indicado.
Una vez que se ha solicitado la retirada no hay vuelta atrás, no obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el marco de una cuestión jurisprudencial dijo que si era posible esta revocación unilateral de la decisión de retirada, pero esa revocatoria debe darse siempre y cuando no se haya concluido el acuerdo.
Por lo tanto, si el acuerdo todavía esta en proceso, en trámite sí que cabe esa revocación unilateral, si se ha concluido no, si había acuerdo, no hay opción de retirarse.
Si el Estado que se ha retirado formalmente de la Unión Europea por cualquiera de las dos vías, tanto la consensuada como la automática, quiere volver a ingresar a la Unión Europea de nuevo.
Este caso está contemplado y se dice que en ese supuesto, el Estado tendrá que presentar nuevamente su candidatura y seguir todo el procedimiento del artículo cuarenta y nueve del TUE, como hemos visto con anterioridad.