Conducción Bajo los Efectos del Alcohol o de las Drogas
En este video vamos a hablar del delito de conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Lo primero que tenemos que saber es, ¿dónde se encuentra recogido?
y ¿a quien se castiga?
o ¿que se castiga?
Bien, lo encontramos recogido en el artículo trescientos setenta y nueve punto dos del código penal y además, lo que se castiga sería lo siguiente, se castiga aquella persona que conduzca bajo los efectos de las drogas tóxicas o bebidas alcohólicas, pero no solamente bajo estas dos sustancias, sino también sobre cualquier otra sustancia psicotrópica o cualquier tipo de estupefaciente, es muy importante saber que no solamente está limitado a estar dos opciones, sino que, es cualquier circunstancia que te pueda perjudicar o mermar tus capacidades, como ahora veremos, es necesario que la ingesta merme, como acabamos de decir, las cualidades psicofísicas para la conducción, es decir, que te puedas quedar, por ejemplo, dormido o evidentemente puedas tener problemas de visión debido al alcohol o a las drogas, bien, tenemos que saber la manera en la que se tiene que acreditar que la persona que conduce se encuentra bajo los efectos del alcohol o de las drogas, bien, hay varias maneras para poder identificar que el sujeto se encuentra bajo estas sustancias, existen pruebas reglamentarias que pueden demostrar los indicios, bien, como por ejemplo, existen las pruebas que son más bien pruebas de primer contacto, como puede ser, fijarte en las pupilas, la reacción del conductor, la halitosis típica que se tiene cuando se ingiere demasiado alcohol o la pérdida del equilibrio, todas estas se llevan a cabo en un primer contacto que suele tener la policía o la guardia civil con el conductor, bien, ahora tenemos que saber ¿cuál es la tasa de alcohol permitida?
Como sabemos la que está
permitida en la que está por debajo de cero, coma veinticinco miligramos por aire expirado, bien, entonces, ¿qué ocurre cuando va de cero veinticinco a cero sesenta?
En estos casos tendríamos un ilícito, como administrativo, ¿Por qué?
Pues bien, porque legalmente, en este tramo de cero veinticinco a cero sesenta aunque tus capacidades están mermadas, no son tan graves como si superamos el cero dieciséis que ya estaríamos casi triplicando lo que está legalmente permitido, bien, ahora ¿qué ocurre cuando se está por debajo de los ceroveinticinco?
Pues bien, en este caso, pues no existe ningún tipo de de influencia que puede hacer relevante, bien, en el ilícito penal, que es cuando se supera los cero coma sesenta miligramos por aire expirado, tenemos que tener en cuenta que en este momento ya se estaría pasando hablar de un delito penal, donde no puede existir la posibilidad de una sanción administrativa, sino que la condena ya sería o bien prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de todo ello la privación de conducir pero eso lo veremos ahora mas adelante, bien, ¿Cuáles son los métodos de detección de este tipo para saber si estás por debajo por encima o cuál es tu tasa de alcoholemia?
Pues bien, tenemos varias pruebas, la primera de ellas es la prueba de saliva, actualmente no se lleva mucho acabó porque existe un porcentaje muy elevado de fallos la prueba de saliva le toman una muestra en un tipo de cajetillas de madera donde te sale si has consumido algún tipo de droga, pero da bastante fallos y no se suele llevar a cabo, luego Tenemos la prueba de soplar que yo creo que todo el mundo la conoce y lo que casi todo el mundo no conoce es que se tienen que llevar a cabo dos repeticiones con una diferencia de veinte minutos y te sueles quedar con la repetición más baja porque es más favorable evidentemente para el conductor y luego, por último, tenemos los análisis de sangre o de orina, por regla general, siempre se le ofrece al conductor hacerse uno de ellos, pero en la inmensa mayoría el conductor dice que no, por lo tanto, esta prueba está sujeta siempre a la voluntad del conductor no es obligatoria en ciertos casos, no es obligatoria, pero sí es recomendable, bien, también existe delito en los siguientes casos, aparte de lo que ya hemos mencionado, también existe cuando, aunque no se supere el grado mínimo, es decir, los cero coma veinticinco miligramos litro por aire expirado de alcohol, pero, la conducta supone un peligro, ¿esto que quiere decir?
Pues bien, que aunque hayas consumido unas dosis bajas de alcohol, la persona, el conductor está alterado y evidentemente, eso puede ocasionar un accidente, tenemos que poner sobre la mesa de que no a todo el mundo le sienta igual el alcohol y lo que para una persona que puede llevar el mínimo, como cero veinticinco, no le puede suponer ningún tipo de peligro para coger el coche a lo mejor a otra persona, solamente con la mitad ya ve borroso, se tambalea, cada persona tiene una tolerancia distinta, bien, ahora también es un delito, si el conductor se niega a practicarse las pruebas, ¿qué pruebas?
Pues la que hemos dicho de soplar o la de saliva, aunque esta segunda no se suele pedir ya en casi ninguna ocasión, sólo cuando puede haber grandes indicios de que el conductor no va bebido, sino que va drogado, bien, ahora volvemos a la sanción administrativa, ¿es posible?
Pues como hemos dicho antes, es es totalmente posible llevar a cabo esta sanción administrativa?
Pues bien, cuando se establecen los límites en el artículo trescientos noventa y siete punto dos del código penal, que nos dice que se tiene que ver afectada la capacidad del conductor, como hemos comentado antes, cuando supera, los cero coma veinticinco miligramos pero no sobrepasa ¿cuanto?
los cero coma sesenta, en el momento en el que se sobrepase esta cantidad los cero coma sesenta, automáticamente las sanción administrativa queda totalmente imposibilitada y estaríamos ya directamente ante un ilícito penal que tendría que tener, pues sus diligencias previas, su juicio rápido y tal hasta que se llegue a una conformidad y se lleve a juicio ordinario o simplemente el conductor se conforme.