Conducción con Exceso de Velocidad
En este video vamos a hablar de la conducción con exceso de velocidad.
Lo primero que tenemos que saber es ¿dónde se encuentra recogido?
En este caso, lo encontramos en el artículo trescientos setenta y nueve punto dos del código penal y bien, la siguiente pregunta que nos tenemos que hacer es ¿a quien se castiga?
O sea, que comete la persona o personas para que las castiguen de esta manera, pues bien, castigan aquella persona que condujera un vehículo que ya puede ser a motor o ciclomotor a una velocidad superior a sesenta kilómetros hora por una vía urbana o bien a ochenta kilómetros por una vía interurbana, esto tiene peculiaridades reglamentarias que iremos viendo más adelante, bien, ahora tenemos que hablar de los elementos típicos en este tipo de delitos, más bien está la conducción con exceso de velocidad, es un una vertiente de lo que son los delitos contra la seguridad vial, bien, el elemento típico en este caso, pues sería, que es un delito de peligro abstracto o genérico, ¿qué significa esto?
Pues significa que no se exige que una puesta en peligro, es decir, no es necesario que se vea un peligro inminente, un peligro que hay que subsanar de manera rápida y eficaz, sino que solamente basta con la conducta que se ha descrito en el artículo, trescientos
setenta y nueve, y ¿qué conducta es?
Pues bien, que haya una conducción excesiva, la conducción excesiva como hemos visto, es cuando se sobrepasan los límites que están marcados por la normativa, bien, ¿que podemos decir?
Pues que el peligro abstracto, es por lo tanto, un peligro que se considera estadístico ¿esto qué quiere decir?
Pues que, en verdad no es algo que esté marcado y que sea evidente de de tratar, sino que no tiene por qué ocasionar que un conductor vaya a sesenta a sesenta y cinco para causar un daño, sino que es algo que la jurisprudencia ha querido marcar de esta manera, bien, tenemos que ahora hablar de la diferencia que hay con la infracción administrativa, este tipo de delitos se puede llevar bien, por la vía penal o por la vía administrativa cuando se llaman por la vía administrativa, pues bien, sólo cuando se habla del porcentaje de velocidad, o sea, la diferencia entre la vía penal y la vía administrativa es el porcentaje de la velocidad, bien, ¿cuál es el porcentaje?
Pues bien, en el caso de que no se superen los doscientos kilómetros hora, pero si se sobrepasen los ciento veinte kilómetros hora, evidentemente, esto es, en ciertas vías como son autovías o autopistas, está claro que los ciento veinte kilómetros hora no se pueden llevar a cabo por una vía urbana, porque evidentemente, entonces en ese caso se llevaría a esto por lo penal, porque se consideraría una velocidad con temeridad evidente, bien, entonces ¿cuando podemos considerar el delito en estas en estas conducciones?
Pues, cuando vemos con los siguientes casos, como hemos mencionado, cuando se a más de doscientos kilómetros hora por autovía o autopista o ir a más de ciento diez kilómetros hora por una vía urbana, cuando en verdad están limitadas a cincuenta e incluso e incluso tenemos que saber que hay también vías urbanas que están limitadas a treinta kilómetros hora y estos son por pues, porque hay colegio cerca o son residenciales o son lugares en los que puede haber niños pequeño, por otro lado existen, como sabemos, las carreteras convencionales, en el que las velocidades pueden variar o bien cincuenta kilómetros hora, setenta ó noventa, esto va a depender de cómo se encuentre en ese momento, pues la carretera hay veces que la carretera está bien asfaltada y a lo mejor la norma, la DGT, establece que se puede ir a setenta en vez de a cincuenta, pero normalmente esos límites vienen marcados en el boletín que se que se regula en la DGT, bien, ahora vamos a hablar de las penas de las penas para estos delitos, existe pena de prisión y pena de multa, y como es evidente, también existe la privación de conducir cuando se comete estos delitos, bien, ¿cuáles serían las penas?
Por un lado, tenemos la pena de prisión, que va de tres a seis meses, luego tenemos la pena de multa, que serían de seis a doce meses y la privación de conducir cualquier tipo, ya sea vehículos a motor y ciclomotores, va de uno a cuatro años de privación