Conducción con Temeridad Manifiesta
En este video vamos a hablar del delito de conducción con temeridad manifiesta.
Para ello, lo primero que tenemos que saber es, ¿dónde se encuentra recogido?
y lo encontramos recogido en el artículo ciento ochenta del código penal, por otro lado, tenemos que saber que castiga este artículo, es decir, que es la conducción con temeridad manifiesta, pues bien, lo que castiga es lo siguiente, castiga aquellas conductas en las que el conductor o quien condujera con temeridad manifiesta, es muy importante, pusiera en peligro la vida o la integridad física de las personas, bien, ahora tenemos que tener claro la pena que supone este tipo de delitos y es que, supone una pena de prisión de seis meses a dos años y además siempre, siempre, siempre es muy importante que tenga en cuenta esto, la privación de conducir por un tiempo de uno a dos años depende del delito, pues que se podrá imponer más o menos años de privación de conducir, por otro lado, también es importante recalcar que muchas veces la prisión se puede suspender por trabajos en beneficio de la comunidad, también
depende de los años que le imputen al conductor si son seis meses se podría barajar esa opción o suspender la pena, si son más de dos años, pues evidentemente ya estaríamos hablando de un delito mayor y no sería posible, ahora vamos a hablar de la conducta típica del delito y sobre la que es su elemento fundamental, como es la temeridad, bien, la conducta típica, como ya hemos dicho y su propio nombre indica, sería la temeridad, pero la temeridad que se manifiesta ¿en donde?
se manifiesta en vías públicas, bien y ¿qué es la temeridad?
Pues es esa grave desatención y de hecho, de manera apreciable por los demás, por las normas de circulación, es decir, la temeridad sería ir conduciendo a noventa por una calle residencial que está estipulado por la normativa de tráfico a treinta kilómetros por hora, eso sería la temeridad, por otro lado, tenemos que tener en cuenta que hay que diferenciar entre el tipo penal y el tipo administrativo, por un lado, en el tipo penal, ¿que tenemos que tener en cuenta?
Pues en el tipo penal, tenemos en cuenta la temeridad, como hemos mencionado y que tiene que ser latente y clara, ya son dos de las características fundamentales para que podamos observar este concepto, porque si no, no estaríamos ante este tipo de delitos, bien, y además de eso, necesitamos que exista un peligro efectivo, es decir, yo voy conduciendo a noventa kilómetros por hora por una vía residencial donde se encuentra la salida de un colegio y hay muchas probabilidades de que atropelle a un menor o a cualquier otra persona, bien, luego, por otro lado, tenemos el tipo administrativo que nos dice el tipo administrativo, pues bien, en este caso no existe temeridad como tal, solamente es el incumplimiento de las normativas de conducción, en este caso, pues sería, por ejemplo, saltarte un CEDA, pero no se estaría ocasionando ningún daño lesivo hacia la integridad física o la vida de otra persona, bien, ahora, por último, vamos a hablar del tipo subjetivo que, como en todos los delitos que abarcan la seguridad vial, sería el dolo del conductor, y lo que nos dice es que y como aquí recalcó entre comillas, el sujeto debe reconocer que su conducta supone un peligro y aún así decide seguir llevándola a cabo, por ello, estaríamos ante un dolo, un dolo directo y en este caso no existe la posibilidad de tentativa, ¿por que no existe la posibilidad de tentativa?
porque evidentemente, estás actuando de manera consciente y sabes que tus actos sí o sí, van a producir un resultado lesivo