Constitución de la Comisión Negociadora
En este vídeo vamos a hablar de la Constitución de la Comisión Negociadora.
Lo primero que vamos a hacer es tratar unos conceptos generales.
Y es que nos dicen que cada parte es libre para elegir los componentes de su comisión negociadora, comisión que está representada siempre en caso de que sea tanto ámbito inferior, no puede superar el número de doce miembros y en el caso de que sea de ámbito superior, no podrá superar los quince, es decir, en caso de ámbito inferior serán doce miembros y en el caso de ámbito superior de empresa serán quince miembros.
No se puede pasar de estos números de miembros dentro de los componentes de la comisión negociadora.
Bien, en los convenios de ámbito superior tendríamos que la empresa o las asociaciones empresariales designan a sus representantes con arreglo a lo que digan las normas de funcionamiento, vale, ¿Qué dicen estas normas de funcionamiento?
Pues bien, nos dicen lo siguiente.
Y es que los delegados de personal van a estar siempre legitimados para negociar un convenio en el ámbito empresarial o van a elegir a sus miembros de conformidad a las normas de funcionamiento y de votación que, como ya sabemos, son votaciones que tienen las mismas características
que cuando vamos a votar para poder elegir a un presidente de gobierno, son votaciones secretas, son votaciones que se hacen con una plantilla, etcétera.
¿Y qué ocurre con la representación unitaria?
Pues bien, lo que ocurre sería lo siguiente.
La representación unitaria tiene que ser siempre proporcional, proporcional a la representación real de cada fuerza sindical con presencia en los comités de empresa, vale, ¿Esto qué va a significar?
Pues aparte de que tiene que tener una fuerza vinculante con los comités, va a suponer que tiene que existir que, tiene que darse esa proporcionalidad, tiene que medirse por una audiencia electoral de los sindicatos o de las candidaturas presentes en el momento de la constitución de la representación unitaria.
Cuando se negocie la representación sindical en la empresa, las secciones sindicales legitimadas corresponderán a la representación de los trabajadores.
Bien, continuemos.
En el ámbito superior de la empresa vamos a encontrar lo siguiente y es que en el ámbito superior de la empresa todo sindicato, federación o confederación sindical que una los requisitos para formar parte de la comisión negociadora va a tener la capacidad de constituir una comisión negociadora, por lo tanto, va a existir una proporcionalidad en este caso que se va a tener que representar siempre dentro de lo que va a suponer un reflejo de la representatividad de los órganos que acabamos de mencionar, que son el sindicato, federación o confederaciones sindicales.
Bien.
¿A quién representan estos órganos que acabamos de mencionar?
Pues bien, representan a la mayoría absoluta de los miembros del comité de empresa y delegados de personal, es decir, van a representar a la mayoría de los trabajadores que son afectados por el convenio vale, es decir, van a defender los derechos de los trabajadores afectados por el convenio que evidentemente quieren cambiar.
Bien, cualquiera que sea el ámbito, le va a corresponder la autonomía a las partes para poder representarlos, vale, es decir, independientemente de la composición numérica de la comisión negociadora, todo ámbito va a tener derecho a que se pueda formar y para ello van a existir unos permisos que se van a conceder a todos los miembros de esas comisiones negociadoras, de esas personas que van a constituir esta comisión negociadora, ¿Y para qué se van a llevar a cabo estos estos permisos?
Pues bien, son llevados a cabo para aquellos componentes que son también trabajadores y que van a tener que compaginar el trabajo y la representación en esa comisión negociadora para que, evidentemente, no ocasionen ningún perjuicio a los representantes, porque evidentemente habrá momentos en los que estos representantes tengan que ausentarse de su trabajo para poder asistir a esas reuniones de estas comisiones.